Reforma Tributaria 2024: Cambios, Impacto y Oportunidades

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Ultima actualización: 11 de Septiembre de 2024

Fuente: Proyecto de Ley de Financiamiento No. 300 del 10 de septiembre de 2024, Gaceta N 1346 de 2024

Tipo de Ley: Ley Ordinaria

La Reforma Tributaria 2024 quiere aumentar el recaudo, fomentar la equidad y mejorar la redistribución de los recursos. Desde mi experiencia personal, he visto cómo reformas previas han tenido un impacto significativo en la economía, así como también beneficios tributarios que puede ser una oportunidad económica para los contribuyentes. Es es un resumen ejecutivo de la reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro:

1. Impuesto sobre la renta

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a. Personas Jurídicas

  • Se propone un esquema de tarifas marginales del IRPJ para 2025. Se aplicará una tarifa del 27% para rentas líquidas gravables de hasta 6.285 UVT, y una tarifa del 34% para rentas entre 6.285 y 120.000 UVT, que disminuirá gradualmente hasta el 30%.
Renta Líquida Gravable Rangos en UVT20252026202720282029
Desde (UVT)HHasta (UVT)
06.28527%27%27%27%27%
6.285120.00034%33%32%31%30%
120.000En adelante34%33%33%33%33%
Fuente: Proyecto Ley 300 Cámara de Representantes.
  • Para rentas superiores a 120.000 UVT, la tarifa será del 33% a partir de 2026. El objetivo es promover equidad tributaria y reactivación económica.

Tasa Mínima de Tributación Depurada

  • Se propone un aumento en la tasa mínima de tributación del 15% al 20%, según el Artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 sobre la Tasa de Tributación Depurada (TTD).  

Intereses presuntos entre accionistas y sociedad

  • Las deudas por préstamos en dinero entre sociedades y sus socios, independientemente de su naturaleza, generan un rendimiento mínimo anual presuntivo equivalente al doble de la DTF.

Deducción condicionada al recaudo, declaración y pago de la retención en la fuente

  • Se incorpora una condición para efectos de deducir costos y gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios: Siempre y cuando hayan cumplido con la obligación de efectuar, declarar y pagar la retención en la fuente.

b. Personas Naturales

Retención en la fuente

El proyecto propone ampliar la tarifa marginal de retención en la fuente del impuesto sobre la renta de las personas naturales hasta el 41% para pagos laborales superiores a los $1.08.000.000.

Incremento de tarifa de renta

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas de altos ingresos representa un incremento del 2% (del 39% al 41%) para rentas gravables superiores a los $1.459.000.000.

Deducción soportados con factura electrónica

Se propuso incrementar la deducción de gastos soportados con factura electrónica del 1% al 5% aplicable a partir del año 2025. Aplicaría una disminución progresiva: 3% para el año 2026 y 1% para los siguientes periodos

Limitación a la deducción por dependiente

Se propone limitar el beneficio tributario de deducción para dependientes a solo un contribuyente por cada dependiente. Se mantiene la deducción de hasta el 10% del ingreso bruto y el beneficio adicional de 72 UVT. Solo un contribuyente podrá beneficiarse de la deducción por cada dependiente.

2. Ganancias Ocasionales

Aumento de Tarifas

El proyecto propone aumentar las tarifas de ganancias ocasionales del 15% al 20% aplicable a todos los sujetos pasivos y específicos hechos generadores.

Se propone una tarifa del 25% para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas y apuestas.

3. Régimen Simple de Tributación

Propuesta de eliminación del Régimen Simple de Tributación

  • Se propone la eliminación del Régimen Simple de Tributación a partir del año gravable 2026.  
  • Esto implica un aumento considerable en la tributación para las personas que forman parte de este régimen, ya que las tarifas nominales pasan de un rango entre el 1,2% y 14,5% a un rango entre 0% y 41%.

4.Impuesto al Patrimonio

Ampliación base gravable del impuesto al patrimonio

El proyecto de Ley de Financiamiento propone ampliar la base gravable del impuesto al patrimonio para personas naturales, reduciendo el umbral de entrada de 72.000 UVT a 40.000 UVT.

UMBRAL ANTESUMBRAL PROPUESTA
$3.384.000.000$1.882.000.000
Elaboración Propia TN TAX LAW
  • Mantiene la marginalidad de las tarifas del impuesto y crea un nuevo umbral para el 0,1% de la población con mayor patrimonio (más de 240.000 UVT) con una tarifa del 2%.
  • Se plantea un impuesto de naturaleza permanente, en el cual no se consideran las valorizaciones de activos no realizados para el cálculo de su base.

5.Procedimiento Tributario

Recompensas por suministro de información

  • Se establece una recompensa del 20% del mayor saldo a pagar generado en una declaración corregida o presentada como resultado de la información suministrada por un ciudadano sobre hechos irregulares en la determinación de impuestos.
  • El mayor saldo para pagar debe ser igual o superior a 5.000 UVT para que el ciudadano tenga derecho a la recompensa.
  • Una vez ejecutado el acto administrativo y realizado el pago total, se reconocerá el derecho a la recompensa.
  • En casos de contrabando de hidrocarburos, la recompensa será del 10% del valor de la mercancía decomisada, siempre que el valor sea igual o superior a 6.000 UVT.

Proveedores ficticios

  • La calificación de proveedor ficticio se extendería a los socios o accionistas de personas jurídicas, tanto directos como indirectos, así como a sus beneficiarios finales con control directo o indirecto.
  • Si una persona es declarada proveedor ficticio, las personas jurídicas que constituya en los siguientes 5 años también serán calificadas como tales, al igual que aquellas donde figure como administrador o en las que adquiera control durante ese periodo.
  • La duración de la calificación como proveedor ficticio será de 5 años, contados a partir de la constitución, de la inscripción como administrador o desde la adquisición de control, según corresponda.

Incumplimiento de la obligación de facturar

Se establece una sanción especial en UVT para aquellos que voluntariamente reconozcan el incumplimiento en la obligación de emitir factura o en la emisión de facturas sin cumplir con los requisitos legales.

Esta sanción en UVT se ajusta según el valor de las operaciones no facturadas o que se facturan sin cumplir con los requisitos exigidos por la ley.

En casos de infracciones continuadas, la sanción puede alcanzar hasta el 5% del valor de las operaciones no facturadas o el 3% de las operaciones facturadas incorrectamente, dependiendo de la situación.

6.Incentivos Tributarios

Incentivos de Bonos para la Transición Energética

Inversores en proyectos de energía renovable y gestión eficiente de energía podrán beneficiarse de bonos: Los inversionistas en proyectos certificados por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) como generadores de energía a partir de fuentes no convencionales de energía (FNCE) o como iniciativas de gestión eficiente de la energía (GEE), tienen la opción de emitir un bono que cubre hasta el 50% del valor de la inversión realizada.

Beneficios fiscales para poseedores de bonos de transición energética: Los poseedores de estos bonos pueden utilizar su valor nominal para deducir del impuesto sobre la renta, bajo condiciones especificadas.

Cambios en el IVA para la Adquisición de Bienes y Servicios en Proyectos Energéticos

De la exclusión a la exención del IVA en proyectos de energía renovable y eficiencia energética: La adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos de generación con FNCE y GEE, que anteriormente estaban excluidos del IVA, ahora serán exentos, facilitando así la inversión y el desarrollo en estas áreas cruciales.

7. Impuesto Nacional al Carbono

Modificación en la Causación del Impuesto y Responsables para el Carbón

Alineación del impuesto sobre el carbón con el gas y derivados del petróleo: Se ajusta la causación del impuesto sobre el carbón para que coincida con el tratamiento fiscal aplicado al gas y los productos derivados del petróleo. Asimismo, se modifican las descripciones de los responsables de este impuesto, unificando criterios en los distintos sectores energéticos.

Cambios en la Tarifa del Impuesto al Carbón

Conversión de la tarifa de pesos a UVT y aplicación plena en 2026: La tarifa del impuesto sobre el carbón pasará de expresarse en pesos a UVT. Actualmente, existe una aplicación gradual hasta 2028, pero el nuevo proyecto propone una gradualidad solo hasta 2025, aplicando la tarifa plena a partir de 2026.

Exenciones territoriales para San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Se añade una exención que establece una tarifa de cero pesos para el impuesto al carbono aplicado a la gasolina, ACPM y Jet fuel en estos territorios insulares.

8.Impuesto sobre las Ventas

Incremento de Tarifas para Vehículos Híbridos

Nuevas tarifas para vehículos híbridos: La venta de vehículos híbridos e híbridos enchufables pasaría a estar gravada con una tarifa del 19%, en contraste con la tarifa actual del 5%. La tarifa preferencial del 5% se mantendría únicamente para vehículos eléctricos, incentivando su adopción.

Servicios Excluidos del IVA en Municipios Pequeños

Exclusión de servicios turísticos y de entretenimiento en municipios menores de 200.000 habitantes: Los servicios de alojamiento, agencias de viaje, operadores turísticos, organización de convenciones y eventos comerciales, así como parques de atracciones y temáticos, bajo determinados códigos CIUU, estarían excluidos del IVA siempre que se presten en municipios con menos de 200.000 habitantes.

Exención para Vehículos de Transporte Público y Carga

Exención condicionada para vehículos de transporte público y de carga: A partir de 2026, la exención fiscal para la adquisición de vehículos de transporte público y de carga se aplicará solo a aquellos que cumplan con los límites máximos de emisiones contaminantes, específicamente tecnologías EURO VI o equivalentes. Esta exención estará vigente hasta 2029, incentivando la transición a tecnologías menos contaminantes.


Calculadora de Tarifas IRPJ

Calculadora de Tarifas IRPJ Proyecto Reforma Tributaria 2024

Rango UVT 2025 2026 2027 2028 2029