Ilustración del Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Japón, con un apretón de manos entre empresarios, documentos fiscales, tax forms y las banderas de Colombia y Japón, representando acuerdos fiscales internacionales.

Convenio de Doble Imposición Colombia-Japón: Pagos por Regalías y Retención en la Fuente

Imagina que eres un empresario colombiano que ha cerrado un contrato con una empresa japonesa para el uso de su tecnología patentada. Todo está listo para el pago de las regalías, pero surge una pregunta clave: ¿Qué tarifa de retención en la fuente se debe aplicar? Aquí es donde entra en juego el Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Japón, aprobado mediante la Ley 2095 de 2021.

🔄 Aplicación del Convenio de Doble Imposición Colombia-Japón

Desde el 4 de septiembre de 2022, las disposiciones del CDI están vigentes para efectos de la retención en la fuente, conforme al Artículo 30 del convenio. Esto significa que los pagos efectuados a beneficiarios en Japón están sujetos a las tarifas establecidas en el convenio y no a la normativa interna colombiana.

🔍 Retención en la Fuente sobre Pagos por Regalías

Uno de los puntos más relevantes del CDI es la determinación de las tarifas aplicables a las regalías. Según el concepto 100208192–1244 de la DIAN, se establecen las siguientes tasas:

  • 2%: Cuando la regalía se grava en el país contrario al de residencia del beneficiario.
  • 10%: Aplicable a otros casos según lo establecido en el convenio.

Es importante tener en cuenta que algunas empresas en Japón pueden incluir en sus cuentas de cobro tasas de retención diferentes, como el 15%, lo que puede generar confusión. Sin embargo, la aplicación del convenio prima sobre acuerdos comerciales individuales.

📊 Cómo Reportar la Retención en la Fuente

Para garantizar el cumplimiento normativo, los contribuyentes deben:

✔ Verificar que el pago se realice dentro del marco del CDI.
✔ Confirmar la residencia fiscal del beneficiario mediante certificación oficial.
✔ Reportar la retención correctamente en el Formulario 350 en las casillas correspondientes a pagos a países con convenio vigente.

🔎 Errores Comunes y Cómo Evitarlos

Muchos contribuyentes enfrentan problemas al aplicar el CDI. Algunos errores frecuentes incluyen:

❌ No validar la residencia fiscal del beneficiario en Japón.
❌ Aplicar la tarifa incorrecta de retención en la fuente.
❌ No reportar el pago en las casillas adecuadas del Formulario 350.

Para evitar sanciones y sobrecostos, se recomienda el asesoramiento de un experto en tributación internacional.

Conclusión

El Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Japón es una herramienta clave para optimizar la carga tributaria en pagos por regalías. Conocer sus disposiciones y aplicarlas correctamente en la retención en la fuente garantiza el cumplimiento normativo y evita costos innecesarios para las empresas.

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