La diferencia en cambio es un aspecto clave en las transacciones realizadas en moneda extranjera. Como contribuyente, es fundamental comprender cómo esta debe ser manejada para cumplir con las obligaciones tributarias en Colombia. La DIAN, a través del Concepto 144-900962 del 4 de febrero de 2022, ha emitido lineamientos claros sobre este tema.
En este artículo te explicaremos la posición de la DIAN respecto a la consulta planteada: ¿Debe declararse la diferencia en cambio conforme al Artículo 288 del Estatuto Tributario o de forma diaria?
Consulta y Respuesta de la DIAN: Diferencia En Cambio
Mediante el Concepto 144-900962 del 4 de febrero de 2022, la DIAN respondió a la consulta sobre si, en la venta de activos en moneda extranjera, la diferencia en cambio debe declararse conforme al Artículo 288 del Estatuto Tributario o diariamente. La entidad aclaró lo siguiente:
- El Artículo 288 del Estatuto Tributario aplica a todos los contribuyentes: Esta norma regula el reconocimiento de ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos en moneda extranjera. No distingue entre personas naturales o jurídicas ni si estas están obligadas a llevar contabilidad.
- Reconocimiento inicial obligatorio: La diferencia en cambio se calcula tomando como base la Tasa Representativa del Mercado (TRM) vigente al momento de la transacción inicial.
- Realización fiscal exclusiva en eventos específicos: La diferencia en cambio solo debe reconocerse fiscalmente al momento de la enajenación, liquidación del activo o pago parcial del pasivo en moneda extranjera. Antes de estos eventos, no tendrá impacto fiscal.
Justificación Normativa
La DIAN sustentó su respuesta en los siguientes documentos:
- Artículo 288 del Estatuto Tributario: Establece las reglas para manejar los ajustes por diferencia en cambio.
- Oficio 006232 del 22 de marzo de 2017: Determina que los ajustes solo tienen efectos fiscales cuando se produce la enajenación o liquidación de activos o pasivos en moneda extranjera.
- Concepto 021835 del 3 de septiembre de 2019: Reafirma la aplicación del Artículo 288 a todos los contribuyentes.
Según el Concepto 144-900962 del 4 de febrero de 2022, la norma exige un reconocimiento inicial de los valores en moneda extranjera, pero limita su realización fiscal a momentos específicos, promoviendo claridad y uniformidad en el manejo tributario.
Consideraciones Clave para Contribuyentes
- Personas naturales y jurídicas: Todos los contribuyentes, independientemente de su obligación de llevar contabilidad, deben aplicar el Artículo 288 del Estatuto Tributario.
- Eventos que generan efectos fiscales: La diferencia en cambio se reconoce solo al liquidar, abonar o enajenar el activo o pasivo.
- Evita errores en tus declaraciones: Aplicar incorrectamente esta norma puede resultar en sanciones tributarias o ajustes fiscales innecesarios.
Conclusión
El Concepto 144-900962 es claro: la diferencia en cambio en moneda extranjera no debe reconocerse diariamente. El Artículo 288 del Estatuto Tributario regula que esta se materializa fiscalmente solo en eventos específicos. Esto asegura un manejo tributario uniforme y acorde con las normas vigentes.
Como contribuyente, es esencial que sigas estas disposiciones para cumplir con tus obligaciones tributarias en Colombia. Consulta siempre con un experto tributario para garantizar que tus declaraciones sean precisas y alineadas con la normativa.
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