Dos hombres conversando frente a un vehículo en un concesionario de autos usados, representando el concepto de base gravable especial del IVA en la venta de vehículos usados.

Base Gravable especial del IVA en la venta de vehículos usados

Imagínate este escenario: tienes una empresa que comercia vehículos usados. Has logrado establecer relaciones estratégicas con varios proveedores y uno de ellos te pregunta: ¿Estás aplicando correctamente las bases gravables especiales para el IVA según lo dispuesto por el Estatuto Tributario?

Si alguna vez te has encontrado en esta situación, la DIAN, mediante el Concepto No. 1064_906696 del 2 de septiembre de 2022, brinda claridad sobre cómo calcular la base gravable del IVA en la venta de vehículos usados. Este artículo, analizamos la doctrina de la DIAN y las normas relacionadas del Estatuto Tributario.


El Problema: Varias Transacciones, Una Base Gravable Especial

Para entender cómo se aplica la base gravable especial del IVA, la DIAN analiza un ejemplo muy común:

  1. Un intermediario compra un vehículo usado a una persona que lo tenía como activo fijo.
  2. Ese intermediario luego vende el vehículo a otro intermediario.
  3. Finalmente, el segundo intermediario vende el vehículo al consumidor final.

Aquí surge la pregunta: ¿La base gravable especial del artículo 457-1 del Estatuto Tributario aplica en todas estas transacciones o solo en la venta al consumidor final?


Lo que Dice la Ley: Artículo 457-1 del Estatuto Tributario

El Estatuto Tributario establece que en la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes estos eran activos fijos, la base gravable del IVA será la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra.
¿Te suena complicado? Pongámoslo en un ejemplo claro:

Supongamos que compras un vehículo usado por $30,000,000 y lo vendes por $35,000,000. Según el artículo 457-1, la base gravable será la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra, es decir, $5,000,000.

Este cálculo es importante, ya que evita que pagues IVA sobre el valor total de la venta, beneficiándote económicamente.


¿Cuándo aplica la Base Gravable Especial de IVA: venta de vehículos usados que son activos fijos?

La DIAN aclara que esta base gravable especial solo aplica cuando:

  • El vehículo usado es adquirido de un propietario para quien constituía un activo fijo.
  • Se realiza la venta a nombre y por cuenta del intermediario.

Si, en cambio, el vehículo es vendido por un intermediario a otro, se aplicarán las bases gravables generales de los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, si eres intermediario, es esencial identificar el origen del vehículo y la naturaleza de cada transacción. Esto no solo asegura tu cumplimiento fiscal, sino que te permite mantener tu competitividad en el mercado.


Casos especiales analizados por la DIAN: IVA en venta de vehículos usados.

La DIAN aborda un supuesto que ilustra claramente las diferentes bases gravables del IVA en la venta de vehículos usados:

  1. Un propietario vende un vehículo usado que es un activo fijo a un intermediario.
  2. El intermediario vende el vehículo, ahora parte de su inventario, a otro intermediario.
  3. Finalmente, el segundo intermediario vende el vehículo a un consumidor final.

Cada escenario tiene un tratamiento fiscal distinto según las disposiciones del Estatuto Tributario. Vamos a analizarlas una por una.


Caso 1: Venta de un Vehículo Usado (Activo Fijo) de un Propietario a un Intermediario

En este primer caso, el propietario vende el vehículo como un activo fijo. De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, esta venta no está gravada con IVA, ya que los activos fijos, por regla general, no son enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del vendedor.

Sin embargo, hay una excepción importante: si el vehículo es vendido habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, el IVA sí será aplicable. En este supuesto, corresponderá al intermediario identificar si el vendedor encaja en estas condiciones para aplicar la normativa correctamente.


Caso 2: Venta de un Vehículo Usado (Inventario) por Parte de un Intermediario a Otro Intermediario

Cuando un intermediario adquiere el vehículo, este pasa a formar parte de su inventario. En este caso, el artículo 457-1 del Estatuto Tributario señala que si el vehículo fue adquirido de un propietario que lo tenía como activo fijo, la base gravable especial será la diferencia entre el valor total de la operación y el precio de compra.

Por ejemplo:

  • Precio de compra: $30,000,000
  • Precio de venta: $35,000,000
  • Base gravable: $5,000,000

Es fundamental que el intermediario evalúe cada transacción y aplique la base gravable adecuada, ya que de no cumplir con este cálculo especial, deberá aplicar las bases generales contenidas en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario.


Caso 3: Venta de un Vehículo Usado (Inventario) por Parte de un Intermediario a un Consumidor Final

El tercer caso es el más común: la venta al consumidor final. Aquí, el vehículo es un inventario para el intermediario y, por lo tanto, no se puede aplicar la base gravable especial del artículo 457-1. En su lugar, se aplican las reglas generales de los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, que consideran el valor total de la operación como la base gravable.

Este cambio es importante, ya que los impuestos a pagar serán diferentes dependiendo del tipo de comprador y la naturaleza del bien.


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