Análisis Visual del Impuesto de Timbre
Claves y Novedades para 2025
Reactivación Temporal
1%
A partir del 22 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el Decreto Legislativo 0175 reactivó la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional. Este cambio, originado en un estado de Conmoción Interior, impacta contratos y documentos que superen ciertos umbrales, modificando un panorama fiscal que mantenía una tarifa del 0% desde 2010.
¿Cuándo se Causa el Impuesto?
Para que un documento o contrato esté gravado, debe cumplir simultáneamente dos condiciones clave relacionadas con su valor y las partes que intervienen.
Condición de Cuantía
El valor del acto, contrato u obligación debe ser superior a 6.000 UVT.
~ $298.794.000 (Valor 2025)
Condición de las Partes
Debe intervenir al menos un(a):
- Entidad pública
- Persona jurídica o asimilada
- Persona natural comerciante con ingresos/patrimonio > 30.000 UVT en el año anterior
Dos Regímenes de Tarifas que Coexisten
Es crucial no confundir la nueva tarifa general temporal con el régimen especial para la enajenación de inmuebles de alto valor, que mantiene sus propias tarifas progresivas.
Tarifa General (Temporal 2025)
Aplica a todos los actos y contratos que cumplen las condiciones del hecho generador, excepto los que tienen tarifa especial.
Tarifas para Inmuebles de Alto Valor
Tarifas marginales para escrituras públicas de enajenación de inmuebles, según su valor en UVT.
Línea de Tiempo Normativa
Un vistazo a los hitos legislativos que han moldeado el Impuesto de Timbre recientemente.
2010
La tarifa general del impuesto se reduce al 0% (Ley 1111 de 2006), volviéndolo inoperante en la práctica.
2023
Ley 2277 de 2022 introduce tarifas progresivas (0%, 1.5%, 3%) para enajenación de inmuebles de alto valor.
22 de Febrero de 2025
Entra en aplicación la tarifa temporal del 1% establecida por el Decreto Legislativo 0175 de 2025.
31 de Diciembre de 2025
Finaliza la vigencia de la tarifa temporal del 1%, salvo nueva disposición legal.
¿Quiénes son los Responsables del Recaudo?
El recaudo del impuesto no lo hace directamente el contribuyente, sino que opera a través de la figura de retención en la fuente por parte de diversos actores clave.
Flujo de Decisión: ¿Mi Documento está Gravado?
A pesar de la reactivación, existen numerosas exenciones. Siga este flujo simplificado para una orientación inicial. Recuerde que esto no reemplaza la asesoría legal.
Inicio: Documento o Contrato
¿El valor supera 6.000 UVT y una de las partes es persona jurídica, entidad pública o comerciante calificado?
NO
SÍ
NO ESTÁ GRAVADO
¿Corresponde a una exención del Art. 530 ET?
(Ej: Promesa de compraventa, vivienda estratos 1-3, orden de compra, etc.)
SÍ
NO
NO ESTÁ GRAVADO
ESTÁ GRAVADO
(Tarifa 1% o especial de inmuebles)
Aclaraciones sobre Casos Especiales
La DIAN ha precisado cómo opera el impuesto en situaciones particulares que merecen atención.
Contratos con Entidades Públicas
Las entidades de derecho público están exentas del pago. Sin embargo, si contratan con un particular (persona natural o jurídica no exenta), la carga del impuesto se divide. El particular debe asumir la mitad de la tarifa.
Contratos de Cuantía Indeterminada
Un punto clave del Concepto DIAN 002687 de 2025. Aunque el contrato se firmara antes del 22 de febrero de 2025 (con tarifa 0%), cada pago o abono en cuenta realizado durante la vigencia de la tarifa del 1% sí estará gravado si supera los umbrales. Esto genera una obligación fiscal sobreviniente.
¡Atención! Esto puede requerir renegociar contratos de tracto sucesivo o de largo plazo.