Ilustración sobre la aplicación del IVA en servicios de transporte, transbordo y tiempos de "stand by" en Colombia, según la DIAN. Escena realista con camión, contenedores y grúa intermodal.

IVA en Servicios de Transbordo y el «Stand By» según la DIAN

IVA en Transbordo Exento y «Stand By» Gravado (Concepto DIAN)

El Impuesto sobre las Ventas (IVA) es un gravamen fundamental en el sistema tributario colombiano que afecta la prestación de servicios, incluyendo los del sector transporte. Sin embargo, la complejidad de las operaciones logísticas, como el transbordo o los tiempos de espera conocidos como «stand by», genera constantes interrogantes sobre su sujeción o exención del IVA. Para despejar estas dudas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto Radicado Virtual No. 1002025S005175, con fecha del 21 de abril de 2025.

Este concepto es crucial para transportadores, generadores de carga y operadores logísticos en Bogotá D.C. y los principales municipios industriales de Cundinamarca, como Mosquera, Funza y Madrid, donde la actividad de transporte de carga es intensiva. Del mismo modo, comprender el tratamiento tributario de la venta de vehículos es vital para los involucrados en este sector.

¿que es stand by en transporte?

El término «qué es stand by en transporte» se refiere al tiempo de inactividad o espera en que un vehículo de carga se encuentra detenido, superando los límites pactados o razonables, mientras espera ser cargado o descargado de mercancías. Este período, según el Ministerio de Transporte, debe ser compensado económicamente al propietario o tenedor del vehículo, conforme al Artículo 2.2.1.7.6.8 del Decreto 1079 de 2015, aunque su valor no tiene un parámetro establecido en la normativa, permitiendo un pacto libre entre las partes.


Análisis de la Postura de la DIAN: Transbordo Excluido, «Stand By» Gravado

El concepto de la DIAN del 21 de abril de 2025 aborda específicamente la inquietud sobre si el servicio de transbordo y el «stand by» están gravados con el IVA.

El Servicio de Transbordo y el IVA

La DIAN, citando su Oficio No. 007392 del 31 de marzo de 2017, reitera que el servicio de transbordo de carga se encuentra exentos del IVA. La razón es que este servicio se considera parte integral o complementaria del servicio de transporte internacional de carga, el cual goza de una exentos de IVA conforme al literal c) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

Es fundamental entender que el transbordo, en este contexto, no constituye un servicio autónomo o independiente que deba ser gravado por sí mismo cuanto tiene como fin la exportación de la mercancía. Más bien, es una etapa o una actividad accesoria necesaria para la ejecución eficiente del transporte internacional de mercancías. Por lo tanto, si la operación principal es un transporte internacional de carga, las actividades de transbordo asociadas a ella comparten su beneficio de exención del impuesto.

La Naturaleza del «Stand By» y su Tratamiento en el IVA

Respecto al término «stand by» (tiempo de espera o paralización del vehículo), la DIAN ha analizado previamente su naturaleza. La Subdirección de Normativa y Doctrina menciona que el Ministerio de Transporte, en el radicado 20221341409871 del 8 de diciembre de 2022, se refirió a este concepto. No obstante, el Ministerio concluyó que la expresión «stand by» no se encuentra definida en la regulación de transporte en Colombia, y por lo tanto, no se le puede atribuir una definición vía concepto jurídico ni establecerla como sinónimo de circunstancias específicas en materia de transporte de carga.

A pesar de la falta de una definición legal explícita para «stand by», la DIAN ha manifestado previamente que los tiempos de «stand by» forman parte de la contraprestación total del servicio de transporte terrestre de carga, y por lo tanto, se encuentran gravados con el IVA. Esto se debe a que no existe una norma legal que consagre la exención de IVA para este tipo de conceptos, a diferencia de lo que ocurre con el transporte internacional de carga.


El Hecho Generador y la Causación según el Art. 420 E.T.

El artículo 420 del Estatuto Tributario es la norma fundamental que establece el hecho generador del IVA para la prestación de servicios. En el caso del transporte, cualquier servicio que no esté expresamente exención por la ley, se entenderá gravado con el impuesto.

La causación del IVA en la prestación de servicios ocurre en el momento en que se emite la factura o documento equivalente, o en el momento en que se perfecciona la prestación del servicio, lo que ocurra primero. Para los servicios de transporte, esto implica que, si una actividad hace parte de la contraprestación del servicio y no tiene una exención explícita, deberá incluirse en la base gravable del IVA.


Tabla/Resumen creada en el contexto del concepto de la DIAN:

ConceptoGravado con IVAExento de IVANorma Relevante
Servicio de Transbordo de carga internacional NoArt. 481 E.T. (como parte de T. Int. Carga)
Tiempo de «Stand By»NoArt. 420 E.T. (parte del T. Nal. Carga)
Transporte Nacional de CargaNoArt. 420 E.T.
Transporte Internacional de CargaNoArt. 481 E.T.

Conclusiones: Claridades Clave sobre el IVA en Transbordo y «Stand By»

El Concepto DIAN 1002025S005175 del 21 de abril de 2025 proporciona una claridad fundamental para el sector del transporte en Colombia. Confirma que, mientras el servicio de transbordo goza de exención de IVA al ser parte del transporte internacional de carga (Art. 481 E.T.) , los tiempos de «stand by» forman parte de la contraprestación del servicio de transporte nacional de carga y, por ende, están gravados con IVA (Art. 420 E.T.).

Es vital que los contribuyentes y responsables del IVA en el sector transporte verifiquen la naturaleza de cada actividad complementaria para asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, evitando así contingencias y sanciones por una aplicación incorrecta de la normativa tributaria. La comprensión de estas distinciones, directamente desde la autoridad tributaria, es clave para una operación fiscalmente eficiente.

Es vital que los contribuyentes y responsables del IVA en el sector transporte verifiquen la naturaleza de cada actividad complementaria y comprendan si el servicio de transporte de carga es exento o excluido. Asegurar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales evita contingencias y sanciones por una aplicación incorrecta de la normativa tributaria. La comprensión de estas distinciones, directamente desde la autoridad tributaria, es clave para una operación fiscalmente eficiente.

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