En una decisión de importancia para los contribuyentes en Colombia. La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha puesto fin a una controversia clave sobre los requisitos para la procedencia del IVA descontable en operaciones a crédito. Mediante la Sentencia 29509 del 10 de julio de 2025, el alto tribunal declaró la nulidad de la doctrina de la DIAN que exigía enviar los mensajes de acuse de recibo de la factura y de los bienes/servicios antes de solicitar el impuesto descontable en la respectiva declaración de IVA.
Este fallo aclara la interpretación de la normativa y protege el derecho de los contribuyentes, al reafirmar que la administración tributaria no puede crear requisitos temporales que no están expresamente contemplados en la ley.
El Problema Jurídico: ¿Puede la DIAN Limitar la Oportunidad para Solicitar el IVA Descontable?
El centro del debate jurídico era determinar si la DIAN, a través de sus oficios y conceptos, había realizado una interpretación errónea del inciso décimo del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (E.T.) en conjunto con el artículo 496 del mismo estatuto.
La pregunta fundamental era: ¿Exigir que los mensajes de confirmación de la factura electrónica a crédito se envíen antes de solicitar el IVA descontable vulnera el principio de legalidad tributaria al imponer un requisito no previsto en la ley?.
La DIAN sostenía que su interpretación era una lectura «lógica y armónica» que garantizaba el control fiscal y la certeza. Sin embargo, el argumento de la demanda planteó que la entidad estaba confundiendo el soporte del impuesto con la oportunidad para solicitarlo, creando una carga adicional para los contribuyentes.
Análisis del Caso Concreto: Los Argumentos del Consejo de Estado
El Consejo de Estado realizó su análisis para resolver la controversia, basándose en principios constitucionales y en la correcta interpretación de las normas tributarias.
El Principio de Legalidad como Límite a la DIAN
El tribunal fue enfático al señalar que la legalidad en materia tributaria, consagrada en el artículo 338 de la Constitución, significa que solo la ley puede crear, modificar o extinguir obligaciones fiscales, incluyendo los requisitos para acceder a beneficios como el IVA descontable.
Además la Sala recordó que la facultad interpretativa de la DIAN no le permite «modificar, restringir o ampliar el contenido sustancial de las normas tributarias». Al exigir un requisito de oportunidad no contemplado en la ley, la DIAN excedió su competencia.
El Soporte vs. la Oportunidad: La Correcta Interpretación de los Artículos 616-1 y 496 del E.T.
El Consejo de Estado desglosó con claridad la función de cada norma en discusión:
- Artículo 616-1, inciso 10 del E.T.: Su única finalidad es establecer que, en operaciones a crédito, la factura electrónica junto con los acuses de recibo (de la factura y de los bienes/servicios) constituyen el soporte documental para costos, deducciones e impuestos descontables. La norma no menciona ningún plazo para enviar dichos acuses.
- Artículo 496 del E.T.: Esta norma regula exclusivamente la oportunidad con la que cuenta un contribuyente para solicitar el IVA descontable. Permite contabilizarlo en el período de su causación o en los tres bimestres (o un cuatrimestre) siguientes, y solicitarlo en la declaración del período en que se contabilizó.
El tribunal concluyó que son dos normas con propósitos distintos y que no se pueden fusionar para crear una nueva condición. El acuse de recibo valida el soporte, mientras que el artículo 496 otorga un plazo para ejercer el derecho.
Ejemplo Práctico: Imaginemos que una empresa con declaración bimestral de IVA recibe una factura a crédito el 31 de agosto. Recibe la mercancía y envía los acuses de recibo el 5 de septiembre. Según la tesis anulada de la DIAN, no podría tomarse el IVA descontable en la declaración de Julio-Agosto. Con la decisión del Consejo de Estado, sí puede hacerlo, pues la oportunidad para tomar el descuento se rige por el artículo 496 E.T., y el acuse simplemente completa el soporte documental requerido.
¿Cuál fue la Intención del Legislador al Crear el Acuse de Recibo?
La Sala analizó la exposición de motivos de la Ley 2155 de 2021, que introdujo este requisito. Concluyó que el propósito del legislador era fortalecer los mecanismos de control y fiscalización de la DIAN y consolidar la factura electrónica como soporte de operaciones, no condicionar temporalmente el derecho al IVA descontable.
Considerar que la omisión del acuse previo a la declaración anula el derecho al descuento «carece de sustento legal» y desnaturaliza el propósito de la norma, que es de control y trazabilidad.
La Decisión Final: Nulidad de los Conceptos de la DIAN
Por todo lo anterior, el Consejo de Estado falló a favor del demandante, declarando la nulidad del Oficio 908749 de 2022 y los Conceptos 2999 y 70581 de 2024.
La conclusión del tribunal fue contundente: la DIAN se atribuyó una competencia del legislador al imponer un requisito temporal que la ley no contempla.
Postura de la DIAN (Anulada) | Postura del Consejo de Estado (Vigente) |
El acuse de recibo debe enviarse antes de presentar la declaración de IVA para que el descuento proceda. | El acuse de recibo es un soporte del IVA descontable, sin un plazo legal específico para su envío. |
Interpreta los artículos 616-1 y 496 E.T. de forma conjunta para crear un requisito temporal. | La oportunidad para solicitar el IVA descontable se rige únicamente por los plazos del artículo 496 E.T. |
Condiciona el derecho fiscal a un requisito operativo previo. | Separa la validez del soporte documental de la oportunidad para ejercer el derecho al descuento. |
Implicaciones y Conclusión: ¿Qué Significa esta Sentencia para los Contribuyentes?
La principal implicación de la Sentencia 29509 es que los contribuyentes tienen seguridad jurídica sobre la oportunidad para solicitar sus impuestos descontables en operaciones a crédito. El envío de los mensajes de acuse de recibo de la factura y de los bienes o servicios no es un prerrequisito temporal para la solicitud del IVA descontable.
En conclusión, este fallo del Consejo de Estado ratifica que el acuse de recibo es un requisito para que la factura se constituya en un soporte válido, pero la oportunidad para tomar el descuento asociado sigue siendo la establecida en el artículo 496 del Estatuto Tributario. Esta decisión protege el derecho sustancial de los contribuyentes frente a interpretaciones administrativas que exceden el marco legal.
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia del 10 de julio de 2025, Rad. 11001-03-27-000-2024-00079-00 (29509). M.P. Wilson Ramos Girón (E).
- Fuente Oficial: Estatuto Tributario Colombiano, Artículos 496 y 616-1.