El Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), popularmente conocido como el «4×1000», es un impuesto que ha generado múltiples inquietudes en los contribuyentes colombianos. Si bien su aplicación es amplia, existen exenciones específicas que, de ser conocidas, pueden facilitar la gestión de sus finanzas personales y empresariales. Una de las preguntas más frecuentes es: ¿Es posible mover mi dinero entre mis propias cuentas sin tener que pagar el 4×1000?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aborda esta importante consulta en su Concepto 1002025S003949 del 2 de abril de 2025, brindando claridad y tranquilidad a miles de ciudadanos. Este concepto es vital para quienes, por diversas razones (como problemas con su entidad bancaria o una mejor oferta de servicios), consideran trasladar sus fondos entre diferentes bancos o entre varias cuentas de su propiedad.
Migrar Fondos y Evitar el GMF al Cambiar de Banco
El caso que motivó la consulta a la DIAN es muy común: un contribuyente, insatisfecho con su entidad bancaria actual, desea migrar sus fondos a otro banco. Su preocupación principal era si este traslado de dinero entre cuentas que le pertenecen, pero que están en diferentes entidades financieras, le generaría el cobro del 4×1000 u otros impuestos. Se preguntaba, en esencia, si existe un mecanismo o procedimiento para hacer este tipo de movimientos entre cuentas del mismo titular sin incurrir en dicho gravamen.
La Respuesta Clara de la DIAN: ¡Sí, Existe un Mecanismo para el Traslado de Fondos sin GMF!
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN fue enfática en su respuesta: sí, actualmente existe un mecanismo que permite trasladar fondos entre cuentas del mismo titular sin incurrir en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF). Esta afirmación se basa en las exenciones consagradas en el Estatuto Tributario.
Entendiendo el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF o 4×1000)
Antes de profundizar en la exención, recordemos brevemente que el GMF es un impuesto indirecto que grava las transacciones financieras. Se aplica principalmente sobre los retiros o disposiciones de fondos realizados de cuentas corrientes, de ahorros, y en otras operaciones que impliquen el movimiento de dinero a través del sistema financiero. Su tarifa general es del cuatro por mil (4×1000), lo que significa que por cada mil pesos que se mueven, cuatro son destinados a este impuesto.
Exención del GMF para el Mismo Titular (Artículo 879 E.T.)
La respuesta de la DIAN se fundamenta en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario, una disposición crucial para la gestión de sus finanzas personales. Este numeral establece una exención específica para el GMF:
- Límite de 350 UVT Mensuales: Los retiros o disposiciones de Estrecursos que se realicen de las cuentas de ahorro o corrientes están exentos del GMF hasta por un monto de 350 Unidades de Valor Tributario (UVT) mensuales.
- Condición: Mismo y Único Titular: La exención aplica siempre que los movimientos se realicen entre cuentas que pertenecen a un mismo y único titular.
Lo más importante que aclara la DIAN es lo siguiente:
- Sin Necesidad de Marcación de Cuenta Única para este Tipo de Movimiento: A diferencia de otras exenciones del GMF (como la de una cuenta marcada para retiros a terceros), para los traslados de fondos entre cuentas de ahorros o corrientes del mismo titular, no es necesario tener una única cuenta marcada para aplicar esta exención.
- Independencia de la Entidad Financiera: La exención opera para las cuentas del mismo titular sin importar la cantidad de cuentas que se tengan, ni la entidad financiera en que se encuentren los productos. Esto significa que puede trasladar su dinero de una cuenta de ahorros en el Banco A a una cuenta de ahorros en el Banco B, siempre y cuando ambas le pertenezcan y no exceda el límite mensual de 350 UVT.
¿Cómo Opera esta Exención en la Práctica?
Imaginemos el caso de una persona natural, Juan, que tiene una cuenta de ahorros en el Banco X y otra cuenta de ahorros en el Banco Y. Si Juan necesita transferir fondos de su cuenta en el Banco X a su cuenta en el Banco Y, y el monto total de movimientos entre todas sus cuentas (incluyendo retiros y transferencias a terceros) no supera las 350 UVT en el mes, esta operación estará exenta del GMF. Lo mismo aplica si Juan tiene dos cuentas en el mismo Banco X y transfiere dinero entre ellas.
La clave está en que la exención de 350 UVT mensuales se aplica al titular y a los movimientos entre sus propias cuentas, sin importar la cantidad de cuentas o los bancos involucrados.
Puntos Clave a Recordar para Contribuyentes
- La exención del GMF hasta por 350 UVT mensuales se aplica a cualquier tipo de cuenta de ahorros o corriente, siempre que los movimientos sean entre cuentas del mismo titular.
- No requiere la marcación previa de una cuenta específica para este tipo de transferencias personales.
- Es un beneficio por titular (persona natural o jurídica) y por mes, no por cuenta.
- Verifique el valor actual de la UVT para calcular el monto máximo exento.
Conclusiones
El Concepto DIAN 1002025S003949 es una noticia positiva y aclaratoria para todos los contribuyentes. Confirma que la ley colombiana, a través del Artículo 879 del Estatuto Tributario, sí contempla un mecanismo para realizar traslados de fondos entre sus propias cuentas sin incurrir en el Gravamen a los Movimientos Financieros (4×1000), siempre que no se exceda el límite de 350 UVT mensuales.
Esta claridad es fundamental para una planeación financiera eficiente, permitiendo a los ciudadanos y empresas optimizar el manejo de su liquidez y cambiar de entidades financieras sin la carga tributaria adicional del GMF, siempre dentro del marco legal.
Optimizando Sus Finanzas: La Exención del GMF en Movimientos entre Cuentas del Mismo Titular Confirmada por la DIAN.
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial (DIAN): Se recomienda consultar el Concepto 1002025S003949 directamente en la página oficial de la DIAN.
- Estatuto Tributario (Artículo 879): [Enlace al Artículo 879 del Estatuto Tributario en leyes.gov.co o su equivalente]