Deducción por Inversión en fuente no convencionales de Energía 2026

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¿Cómo aplicar el beneficio tributario por inversiones en energía solar?

Según la doctrina oficial de la DIAN (Concepto 017277 de 2025), las personas naturales que inviertan en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) pueden deducir el 50% de la inversión en su declaración de renta. Sin embargo, este beneficio está sujeto al límite del 40% de la cédula general (máximo 1.340 UVT). Además, el monto anual no puede superar el 50% de la renta líquida, la vigencia es de 15 años y solo se requiere factura electrónica si existe una venta monetaria de excedentes a la red eléctrica.


4 Problemas Jurídicos resueltos (Concepto 017277 de 2025)

1. ¿Aplica el límite del 40% de la Cédula General a esta deducción?

Tesis Jurídica: SÍ. La DIAN aclara que la deducción especial del Artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 para personas naturales debe someterse a la limitación del Artículo 336 del Estatuto Tributario.

  • Explicación: Al momento de liquidar el impuesto, el contribuyente debe sumar esta deducción a sus otras rentas exentas y deducciones (salud, dependientes, vivienda). El total no podrá exceder el 40% del ingreso neto ni las 1.340 UVT anuales. Si el valor de la inversión es muy alto, deberá distribuirse en varios años para no perder el beneficio por exceso de topes.

2. ¿Cómo se calcula el tope anual frente a la Renta Líquida?

Tesis Jurídica: La deducción por inversiones en energía no puede superar el 50% de la renta líquida del contribuyente en el año gravable.

  • Procedimiento: El límite se calcula sobre la renta líquida ordinaria determinada antes de aplicar la deducción especial. Este es un control concurrente: el beneficio debe respetar tanto el límite de la cédula general como el tope de la renta líquida propia de la inversión.

3. ¿Es obligatorio emitir factura electrónica por los excedentes de energía?

Tesis Jurídica: La obligación de facturar depende de la forma en que se compensen los excedentes:

  • Venta de Excedentes: Si el autogenerador recibe un pago en dinero por la energía entregada, se considera una operación de comercialización. Si el contribuyente es sujeto obligado a facturar, debe expedir factura electrónica de venta.
  • Créditos de Energía: Si la transacción es un intercambio (energía por energía), se clasifica como un contrato de mutuo (intercambio de bienes fungibles). En este caso, no existe obligación de facturar electrónicamente.

4. ¿Cuándo inician y cómo operan los 15 años de vigencia?

Tesis Jurídica: El plazo de 15 años para aplicar la deducción comienza a contarse a partir del año gravable siguiente a aquel en que la inversión entre en operación.

  • Requisito Crítico: Para que la vigencia sea válida, el proyecto debe contar con la certificación de la UPME que avale tanto la etapa de inversión como la de ejecución, asegurando que se trata efectivamente de un proyecto de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) o Gestión Eficiente de la Energía (GEE).

Matriz de Resumen Técnico para el Contribuyente

Concepto AnalizadoRegla AplicableFundamento Legal
Límite CédularMáximo 40% de ingresos o 1.340 UVTArt. 336 Estatuto Tributario
Tope de Inversión50% del valor total invertidoArt. 11 Ley 1715 de 2014
CompensaciónCréditos de energía no requieren facturaConcepto Unificado 0106 de 2022
Requisito PrevioCertificación técnica de la UPMEDecreto 1625 de 2016

Preguntas Frecuentes (Casos Prácticos)

¿Qué pasa si mi inversión en paneles solares es de $100 millones pero mi límite de ley es menor?

Usted tiene hasta 15 años para agotar la deducción. Si en el primer año el límite del 40% de su cédula general solo le permite deducir $10 millones, podrá aplicar los saldos restantes en las declaraciones de renta de los años siguientes, siempre que el proyecto siga en operación y certificado.

¿Debo diferenciar entre exención e IVA en estos proyectos?

Es fundamental recordar que, además de la deducción en renta, estos bienes suelen estar excluidos de IVA o tener tarifas diferenciales.


Fuentes de Autoridad:

  • Normativa: Ley 1715 de 2014 y Ley 2099 de 2021.
  • Técnico: Resoluciones CREG 174 de 2021 sobre autogeneración.

Conclusión

La interpretación de la DIAN en 2025 cierra la brecha de incertidumbre sobre cómo las personas naturales deben declarar estas inversiones. La clave del éxito fiscal radica en la planeación multianual, permitiendo que la deducción del 50% se aproveche plenamente sin chocar con los topes de la cédula general.

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