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Según el Concepto 840 de 2025 de la DIAN, la venta de energía eléctrica para la recarga de vehículos eléctricos está excluida del IVA, sin importar si la energía proviene de fuentes convencionales o no convencionales (FNCE). Este beneficio aplica bajo los numerales del artículo 476 del Estatuto Tributario.
La Tesis de la DIAN: Exclusión General
La autoridad doctrinaria señala que la venta de energía eléctrica es, por regla general, un servicio excluido del impuesto sobre las ventas. Esto se fundamenta en:
- Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario: Definen los bienes y servicios que no causan el impuesto.
- Artículo 12 de la Ley 1715 de 2014: Incentiva la inversión en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).
Diferencia entre Energía FNCE y Energía Convencional
Una de las aclaraciones más importantes del concepto es que la exclusión no depende del origen de la energía.
- Energía FNCE: Si la energía proviene de fuentes solares, eólicas o biomasa, la exclusión es clara bajo el marco de la Ley 1715.
- Energía Convencional: Si la energía proviene de la red hidroeléctrica tradicional, el beneficio de exclusión también aplica, ya que la ley no condiciona el beneficio del servicio de energía eléctrica según su fuente para efectos de consumo masivo y movilidad.
Escenario Práctico:
- Situación: Una estación de servicio (electrolinera) vende energía a un usuario de un Tesla o un BYD.
- Aplicación Jurídica: La factura emitida al usuario final no debe incluir el 19% de IVA, ya que el servicio de energía eléctrica para recarga se considera excluido bajo el numeral 4 del artículo 476 del E.T.
Requisitos para la Exclusión en Aplicaciones Móviles (Apps)
La DIAN advierte que, en el caso de servicios prestados a través de plataformas digitales o Apps, la exclusión aplica exclusivamente para el proveedor de los servicios que cumpla con los requisitos legales de las entidades competentes (como la CREG).
Resumen de Tratamiento Tributario
| Concepto | Tratamiento IVA | Fundamento Legal |
| Venta de Energía (General) | Excluido | Art. 476, Num. 4 E.T. |
| Recarga Vehículos Eléctricos | Excluido | Concepto 840 de 2025 |
| Energía de Fuentes FNCE | Excluido | Ley 1715 de 2014 |
Preguntas Frecuentes (FAQ para Google Snippets)
- ¿Las electrolineras deben cobrar IVA por la recarga? No, la venta de energía para recarga de vehículos eléctricos está excluida del IVA según la doctrina vigente de la DIAN.
- ¿Importa si la energía es solar o de la red pública?No importa. La exclusión aplica para ambos casos siempre que el destino sea la recarga de vehículos eléctricos.
- ¿Qué pasa con los servicios adicionales en la App de recarga?La exclusión aplica específicamente al servicio de energía. Otros servicios digitales podrían estar sujetos a reglas diferentes si no son inherentes al suministro energético.
Fuentes y Referencias Oficiales:
- DIAN: Concepto 100208192-840 de 2025
- Estatuto Tributario: Artículos 424 y 476.
- Ley 1715 de 2014: Regulación de energías renovables en Colombia.
Conclusión: Impulso a la Movilidad Sostenible
La ratificación de esta exclusión por parte de la DIAN brinda seguridad jurídica a los inversionistas de infraestructura de carga y reduce los costos para los usuarios finales. Al no estar gravada con IVA, la energía eléctrica se consolida como un combustible mucho más competitivo frente a los derivados del petróleo.
