Beneficio tributario por compra de vehículos eléctricos ¿Aplica la Ley 1715 los vehículos eléctricos e híbridos de uso personal?

Sí. A través del Concepto 1715 de septiembre de 2025, la DIAN reconsideró su doctrina anterior. Ahora, las personas naturales que adquieran vehículos eléctricos o híbridos (PHEV y HEV) para uso personal pueden acceder a la deducción del 50% en renta y a la exclusión total de IVA, siempre y cuando obtengan la certificación de la UPME que los califique como una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).

El Giro Doctrinal: Del «No» al «Sí» en Beneficios Ambientales

Históricamente, la DIAN sostenía que los vehículos particulares no generaban energía y, por ende, no aplicaban a la Ley 1715. Sin embargo, el nuevo Concepto 1715 (013853) de 2025 reconoce que la movilidad sostenible es una forma de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).

¿Por qué cambió la interpretación?

La clave está en la Resolución 135 de 2025 de la UPME y el Plan de Acción PROURE 2022-2030. Estos documentos técnicos incluyen explícitamente a los vehículos nuevos eléctricos e híbridos como activos que mejoran el uso de la energía en el país.

Requisitos para acceder al beneficio

Para que un ciudadano pueda aplicar estos incentivos en su declaración de renta e IVA, debe cumplir lo siguiente:

  • Tipo de Tecnología: El vehículo debe ser Eléctrico, Híbrido Enchufable (PHEV) o Híbrido Convencional (HEV).
  • Certificación UPME: Es el requisito «sine qua non». Sin el certificado de la UPME que avale el vehículo como medida de GEE, no hay beneficio.
  • Inversión Nueva: Debe tratarse de vehículos nuevos según el anexo 2 de la Res. 135.

Los Dos Grandes Beneficios Tributarios

Al ser catalogados como medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE), los compradores obtienen:

  1. Deducción Especial en Renta (Art. 11 Ley 1715): El contribuyente puede deducir el 50% del valor del vehículo de su renta líquida en un periodo de hasta 15 años.
  2. Exclusión de IVA (Art. 12 Ley 1715): A diferencia de la tarifa general del 5% para eléctricos, bajo la Ley 1715 el bien queda Excluido, lo que optimiza aún más el costo de adquisición si se cumplen los trámites de certificación.

Ejemplo Comparativo: Antes vs. Ahora

AspectoDoctrina Anterior (Concepto 012101)Nueva Doctrina (Concepto 1715 de 2025)
Uso PersonalProhibido / Restricción total.Permitido (como medida GEE).
Deducción de RentaNo aplicaba para personas naturales.Aplica con certificado UPME.
IVAGravado al 5% (Tarifa diferencial).Excluido (Bajo Ley 1715).

El papel de la UPME: La clave del ahorro

El análisis jurídico señala que la UPME es la entidad competente para expedir la lista de bienes y servicios beneficiados. Al incluir automóviles, camperos y camionetas en su lista transversal, la DIAN no tuvo más opción que ceder y permitir el beneficio para el consumidor final.


Referencias y Enlaces Internos:

Conclusión: Un incentivo real para la transición energética

Este cambio de la DIAN democratiza los beneficios de la Ley 1715. Ya no son exclusivos de grandes plantas solares; ahora, cualquier ciudadano que invierta en tecnología híbrida o eléctrica y realice el trámite ante la UPME podrá reducir significativamente su carga tributaria mientras contribuye a la eficiencia energética del país.

PREGUNTAS FRENCUENTAS Beneficios de la Ley 1715 para Vehículos Eléctricos e Híbridos

¿Qué beneficios tributarios existen si compro un vehículo eléctrico o híbrido nuevo?

Bajo el marco de la Ley 1715 de 2014, los contribuyentes pueden acceder a dos incentivos de alto impacto:

  1. Deducción especial en renta: Posibilidad de deducir el 50% del valor del vehículo en su declaración de renta.
  2. Exclusión de IVA: El vehículo queda exento del pago de IVA (0%), lo cual es superior a la tarifa diferencial del 5% que tienen otros vehículos eléctricos.

¿Por qué la DIAN cambió su posición en el Concepto 1715 de 2025?

La DIAN reconsideró su doctrina previa tras analizar la Resolución 135 de 2025 de la UPME. Ahora reconoce que la adquisición de estos vehículos no es solo un acto de consumo, sino una medida de Gestión Eficiente de la Energía (GEE) que aporta a las metas del Plan de Acción PROURE 2022-2030, independientemente de si el uso es personal o empresarial.

¿Puede una persona natural acceder a estos beneficios por compra de uso personal?

Sí. El nuevo criterio jurídico establece que las personas naturales tienen derecho a la deducción en renta y la exclusión de IVA para sus vehículos de uso particular, siempre que el modelo esté incluido en la lista de la UPME y se obtenga la certificación correspondiente.

¿Qué requisitos debe cumplir el vehículo para ser beneficiario?

Para que el beneficio sea procedente, el vehículo debe cumplir tres condiciones técnicas:

  • Tecnología: Debe ser 100% Eléctrico o Híbrido (PHEV – enchufable o HEV – convencional).
  • Estado: Debe ser un vehículo nuevo.
  • Certificación: Debe contar con el aval de la UPME, que lo califica como un activo que contribuye a la eficiencia energética nacional.

¿Qué debo hacer para acceder a estos beneficios por mi vehículo?

El paso obligatorio es tramitar la certificación ante la UPME. Este documento es el soporte legal que debe presentarse ante la DIAN para sustentar la exclusión de IVA en el momento de la compra y la deducción en la declaración de renta anual. Sin este certificado, el beneficio no es aplicable.

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