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La tesis de la DIAN en el Concepto 306 de 2025
Sí, la exoneración es aplicable. La DIAN ha ratificado mediante el Concepto 306 del 5 de marzo de 2025 que la exoneración de implementar el sistema de facturación electrónica (prevista en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del DUR 1625) se extiende a los documentos equivalentes del numeral 7 del artículo 1.6.1.4.6. Esta conclusión se fundamenta en la remisión normativa expresa que integra ambos artículos, permitiendo que las excepciones de uno cobijen al otro.
1. Análisis de la Remisión Normativa entre los Artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.14
El punto clave del Concepto 306 de 2025 es la interpretación del inciso segundo del parágrafo 2 del artículo 1.6.1.4.6 del DUR. La Subdirección de Normativa y Doctrina establece que:
- Existe una conexión legal donde el artículo 1.6.1.4.6 adopta íntegramente las reglas del artículo 1.6.1.4.14.
- Esto incluye no solo los requisitos técnicos, sino también las excepciones y exoneraciones de implementación.
- Por tanto, los sujetos obligados a emitir documentos equivalentes bajo el numeral 7 pueden invocar legalmente la exoneración si cumplen las condiciones de reporte estatal.
2. Condiciones Técnicas para acceder a la Exoneración
Para que un contribuyente pueda dejar de implementar el documento equivalente electrónico individual, debe garantizar la interoperabilidad exigida en el artículo 1.6.1.4.14:
- Reporte a Entidades del Estado: La información de las operaciones debe ser reportada de manera exhaustiva a otras entidades estatales (ej. Superintendencias).
- Suficiencia de Control Fiscal: El reporte debe permitir a la DIAN ejercer sus facultades de fiscalización sin necesidad de la factura electrónica tradicional.
Cuadro Comparativo: Aplicación de la Exoneración
| Elemento Normativo | Regla General (Obligación) | Aplicación del Concepto 306 |
| Sujetos Afectados | Numeral 7, Art. 1.6.1.4.6 DUR | Aquellos con reporte a entes estatales |
| Fundamento Jurídico | Artículo 1.6.1.4.6 del DUR | Parágrafo Art. 1.6.1.4.14 del DUR |
| Resultado de Auditoría | Implementar Documento Electrónico | Exoneración de implementación |
3. Ejemplo de Aplicación: Sector Servicios Públicos y Financieros
Caso de uso: Una empresa del sector servicios que reporta el 100% de su facturación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
- Escenario: La empresa dudaba si debía realizar la inversión tecnológica para el documento equivalente electrónico.
- Solución según Concepto 306: Al verificarse la remisión normativa, la empresa puede ampararse en el cumplimiento de su reporte sectorial para ser exonerada de la implementación individual ante la DIAN, siempre que el reporte cumpla con los estándares de control fiscal.
4. Diferenciación Crítica: Exoneración vs. Exclusión de IVA
Es fundamental no confundir la exoneración de un documento con la naturaleza del impuesto.
- La Exoneración (Concepto 306): Refiere al soporte físico/electrónico de la operación.
- La Exclusión de IVA: Refiere a que la operación no causa el impuesto (Art. 424 E.T.).Incluso si se está exonerado de emitir el documento equivalente bajo esta doctrina, se debe seguir cumpliendo con el tratamiento de IVA (gravado, exento o excluido) que corresponda a la operación.
Fuentes de Autoridad y Referencias:
- DIAN: Concepto 100208192-306 de 2025 (Normograma).
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Conclusiones: Seguridad Jurídica y Eficiencia Normativa
La publicación del Concepto DIAN 306 de 2025 brinda una seguridad jurídica necesaria para grandes contribuyentes y sectores regulados. Al validar que la exoneración del artículo 1.6.1.4.14 es extensiva a los documentos equivalentes, la DIAN reduce la «fatiga de implementación» tecnológica. Las organizaciones deben ahora evaluar si sus reportes a otras entidades estatales son suficientes para acogerse a este beneficio y optimizar así sus procesos de cumplimiento fiscal.
