¿Debo devolver el beneficio si vendo los activos?
Sí. Según el Radicado 1002025S018167 de 2025, si un contribuyente enajena (vende o transfiere) activos que gozaron de deducción especial o depreciación acelerada antes de que finalice su vida útil (o en un plazo menor a 5 años en ciertos casos), debe restituir el beneficio. Esto se realiza mediante el mecanismo de renta líquida por recuperación de deducciones en la declaración de renta del año en que se realice la venta.
1. La Regla de los 5 Años y la Vida Útil
La Ley 1715 de 2014 busca que la inversión en energía limpia sea estable. Por ello, el Decreto 1625 de 2016 establece reglas claras sobre la permanencia de los activos:
- Enajenación antes de la vida útil: Si vende el activo antes de que se deprecie totalmente, debe reintegrar la parte proporcional del beneficio.
- Incumplimiento de requisitos: Si el activo deja de usarse para los fines de generación de energía limpia, el beneficio se pierde y debe ser restituido.
2. ¿Qué es la Renta Líquida por Recuperación de Deducciones?
Este es el concepto técnico que la DIAN utiliza para «cobrar» el beneficio que usted ya se tomó. No es una sanción, sino una reversión del alivio tributario.
Cuando usted vende el activo, debe declarar como ingreso gravable el valor de la deducción proporcional al tiempo que faltaba para cumplir la vida útil del equipo. Esto asegura que el beneficio solo sea efectivo si el inversor mantiene la operación del proyecto.
3. El riesgo de la «Recompra» de Activos
Un punto innovador del Radicado 17323 de 2025 es la prohibición del beneficio en casos de recompra.
Escenario Prohibido: Si la Empresa A le vende sus paneles a la Empresa B (tomando la deducción) y luego la Empresa A los vuelve a comprar, esta segunda adquisición no genera derecho a una nueva deducción especial ni a depreciación acelerada.
La DIAN es enfática: los beneficios FNCE no pueden «reciclarse» mediante operaciones circulares entre contribuyentes.
4. Resumen de Obligaciones ante la Enajenación
| Situación | Consecuencia Tributaria | Fundamento |
| Venta antes de 5 años | Restitución proporcional del beneficio | Art. 1.2.1.18.76 DUR |
| Donación de activos | Requiere renta por recuperación | Concepto DIAN 2025 |
| Recompra del mismo activo | No genera nuevos beneficios | Radicado 018167 de 2025 |
Referencias y Enlaces de Autoridad:
- Fuente Oficial: DIAN – Radicado No. 1002025S018167 de 2025
- Normativa Relacionada: DUR 1625 de 2016 – Artículos 1.2.1.18.76 y 77
Conclusión: Planeación en la Salida de Proyectos FNCE
Vender un proyecto de energía solar no solo implica un acuerdo comercial, sino un impacto fiscal inmediato. El Título de la Conclusión optimizado para SEO es: Impacto Fiscal de la Enajenación de Activos FNCE en Colombia. Antes de realizar cualquier movimiento de activos, verifique el tiempo de permanencia para evitar una carga impositiva inesperada por recuperación de deducciones.
