Determinar la retención en la fuente sobre los pagos relacionados con el estacionamiento de vehículos suele generar confusión en las áreas contables. ¿Se trata de la prestación de un servicio ordinario o de un contrato de arrendamiento de bien inmueble? Para resolver esta recurrente inquietud fiscal, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió el Oficio No. 100208192-740 del 19 de mayo de 2025.
En este pronunciamiento doctrinal, la Subdirección de Normativa y Doctrina aclara el panorama normativo al señalar que la tarifa de retención en la fuente aplicable dependerá, de forma exclusiva, de la modalidad jurídica bajo la cual se contrate el espacio para el parqueo.
La clave jurídica: Contrato de depósito frente a Contrato de arrendamiento
El análisis de la DIAN parte de la base de que, aunque el contrato de parqueadero se clasifica como atípico, la Superintendencia de Industria y Comercio ha identificado que la disposición de espacios para estacionamiento de terceros se formaliza mediante dos figuras del derecho civil colombano: el depósito y el arrendamiento.
1. El parqueadero como un servicio (Contrato de Depósito Oneroso)
De acuerdo con el artículo 2249 del Código Civil, cuando se pacta una remuneración por la custodia de un bien, el depósito «degenera» en un arrendamiento de servicios. En este escenario, nos encontramos ante la prestación de un servicio de parqueadero, el cual está regulado por el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) y sujeto a las directrices de los concejos municipales o distritales. Para efectos tributarios, es un servicio donde no predomina el factor intelectual.
2. El parqueadero como un Arrendamiento
Por otro lado, bajo las reglas de los artículos 1973, 1974 y 1975 del Código Civil, si una de las partes concede el uso y goce de una zona delimitada de parqueo a cambio de un precio periódico (renta), se tipifica directamente un contrato de arrendamiento de bien inmueble.
Tarifas de retención aplicables según la modalidad contratada
Una vez definida la naturaleza contractual del pago, el Oficio 100208192-740 de 2025 establece de forma precisa las tarifas que deben aplicar los agentes retenedores:
Si califica como Servicio de Parqueadero
Tratándose de servicios en los que no interviene el factor intelectual, se aplican las tarifas generales del artículo 392 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.4.4.14 del Decreto 1625 de 2016:
- Contribuyentes declarantes de renta: Se aplicará una tarifa del 4%.
- Contribuyentes no declarantes de renta: Se aplicará una tarifa del 6%.
Nota de cuantía mínima: La DIAN recuerda que la retención bajo esta modalidad solo se practica si el valor individual del servicio es igual o superior a las 4 UVT ($199.000 para el año gravable 2025) conforme al artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016.
Si califica como Arrendamiento de Parqueadero
Si la modalidad del negocio corresponde a un contrato de arrendamiento, cambian las reglas de juego. Bajo el amparo del artículo 1.2.4.10.6 del Decreto 1625 de 2016, los pagos se someten a una tarifa del 3,5%. A diferencia de los servicios, en el arrendamiento de bienes raíces no se requiere una cuantía mínima para practicar la retención en la fuente.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:Imaginemos el caso de una empresa que requiere gestionar el estacionamiento de sus vehículos y realiza dos operaciones diferentes en el mes:
- Paga una factura mensual de $300.000 COP a una empresa de parqueadero público por los tickets diarios de sus mensajeros (Modalidad Servicio/Depósito). Como el pago supera el tope de 4 UVT ($199.000 COP en 2025) y el proveedor es declarante de renta, el agente retenedor aplicará la tarifa del 4%, reteniendo $12.000 COP.
- Adicionalmente, la empresa firma un contrato de arrendamiento exclusivo con un particular por un lote contiguo para estacionar sus camiones de reparto, pactando un canon mensual de $150.000 COP. Aunque el valor está por debajo de las 4 UVT, al ser un contrato de arrendamiento de inmueble, se debe practicar retención obligatoria sin importar la cuantía a la tarifa del 3,5%, equivalente a $5.250 COP.
Matriz de retención en la fuente para parqueaderos
Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la siguiente tabla resume los criterios unificados por la administración de impuestos:
| Modalidad de Contratación | Calidad del Beneficiario | Cuantía Mínima (2025) | Tarifa Aplicable | Fundamento Legal |
| Servicio de Parqueadero (Depósito) | Declarante de Renta | 4 UVT ($199.000) | 4% | Art. 1.2.4.4.14 Decreto 1625 de 2016 |
| Servicio de Parqueadero (Depósito) | No Declarante de Renta | 4 UVT ($199.000) | 6% | Art. 392 Estatuto Tributario |
| Arrendamiento de Parqueadero | Cualquier Calidad | No aplica (Desde $1) | 3,5% | Art. 1.2.4.10.6 Decreto 1625 de 2016 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial: Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. El texto completo del Oficio No. 100208192-740 del 19 de mayo de 2025 puede revisarse directamente en el normograma de la entidad: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Conclusión: Análisis del Oficio DIAN 100208192-740 para evitar contingencias fiscales
El adecuado manejo de las retenciones en la fuente exige que las empresas analicen la esencia jurídica de los acuerdos comerciales antes de procesar sus pagos. La doctrina expuesta en el Oficio 100208192-740 clarifica que no existe una única tarifa general para los estacionamientos. El elemento determinante será la naturaleza del contrato: si lo que se pacta es la custodia temporal del vehículo en un parqueadero autorizado, se aplicarán las tarifas de servicios del 4% o 6% condicionadas a la base mínima de 4 UVT; pero si se concede el uso exclusivo de un espacio físico, el agente retenedor se enfrenta a un arrendamiento gravado al 3,5% aplicable desde cualquier cuantía. Conocer y aplicar correctamente estas distinciones evitará sanciones por inexactitud ante las auditorías de fiscalización.
