El crecimiento exponencial del comercio electrónico y de las pasarelas de pago en Colombia ha generado múltiples dudas operativas sobre la carga tributaria aplicable a estas transacciones. Una de las preguntas más frecuentes entre comercios, proveedores de servicios de pago (PSP) y usuarios es si el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), conocido popularmente como el «4×1000», se causa en cada una de las etapas o transferencias internas que se realizan antes de que el dinero llegue al destinatario final.
Para dar claridad absoluta sobre el flujo de estos recursos y evitar malinterpretaciones, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-502 del 4 de abril de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S004121). En este pronunciamiento se ratificó la regla del «único GMF» en las redes de pago electrónico.
El problema jurídico: ¿Hay múltiples hechos generadores del GMF en una misma compra?
La controversia surge a raíz de una solicitud de ampliación de doctrina en la que un peticionario solicitaba graficar y complementar de manera explícita la ruta que siguen los fondos. El consultante buscaba que quedara claro que la causación del impuesto aplica como una sola operación que abarca desde el tarjetahabiente (usuario), pasando por el Proveedor de Servicios de Pago (PSP), hasta el destinatario de la dispersión.
El temor subyacente en el ecosistema Fintech y comercial es que el movimiento financiero sufra retenciones o causaciones sucesivas del 4×1000 a medida que el dinero se traslada de una cuenta a otra dentro de los intermediarios financieros, encareciendo los costos de la operación digital.
Tesis jurídica de la DIAN: El flujo integral de una sola operación gravada
La administración tributaria, basándose estrictamente en el parágrafo 4 del artículo 871 del Estatuto Tributario (E.T.), determinó que los movimientos de crédito y débito originados en operaciones de pago electrónicas se consideran una sola operación gravada hasta la dispersión final de los fondos a los comercios.
La doctrina de la entidad se soporta en los siguientes ejes fundamentales:
- Causación única en cabeza del usuario: El GMF se causa exclusivamente en cabeza del tarjetahabiente o usuario del medio de pago en el momento exacto en que realiza la transacción inicial.
- Exención para movimientos internos: Los movimientos posteriores que ocurren de manera interna en las cuentas del adquirente o del proveedor de servicios de pago (PSP) no generan nuevamente el gravamen.
- Requisitos de validación legal: Para que esta exención de causación múltiple opere, las transacciones deben realizarse obligatoriamente dentro del marco del contrato de aceptación de medios de pago suscrito entre el comercio y las pasarelas, utilizando cuentas bancarias debidamente identificadas para tal fin.
La DIAN enfatizó que esta postura no es nueva, sino que reitera los criterios consolidados en los conceptos 008043 (int 904) del 22 de octubre de 2024 y 000440 (int 90) del 23 de enero de 2025. Por ende, el flujo completo debe entenderse como un ecosistema integral y protegido de dobles gravámenes.
Ejemplo Práctico: El viaje del dinero en una compra online
Para entender mejor cómo se aplica el Oficio 100208192-502 de 2025 en el día a día, analicemos el siguiente caso práctico:
Escenario: Compra de un artículo tecnológico en una tienda virtual
Un consumidor adquiere un computador por valor de $3.000.000 COP en un comercio electrónico y realiza el pago con su tarjeta de débito a través de un PSP (Proveedor de Servicios de Pago).
- Momento 1 (Débito al usuario): El banco del tarjetahabiente debita los $3.000.000 COP. En este instante se causa el GMF (4×1000) correspondiente sobre la cuenta del usuario (si no cuenta con exenciones vigentes).
- Momento 2 (Tránsito en el PSP): El dinero llega a las cuentas del Proveedor de Servicios de Pago (PSP) para su procesamiento y posterior dispersión al comercio. Aquí no se genera GMF, ya que es un movimiento interno dentro del flujo integral.
- Momento 3 (Dispersión al comercio): El PSP transfiere los fondos acumulados a la cuenta bancaria del comercio que vendió el computador. Este movimiento tampoco genera GMF, pues se realiza bajo el contrato de aceptación de medios de pago.
Gracias a este esquema normativo, se resguarda el dinero de los comerciantes y de los intermediarios, incentivando la digitalización de la economía colombiana.
Tabla Resumen: Aplicación del GMF en las etapas de pago electrónico
| Etapa del Flujo Financiero | ¿Genera Gravamen (GMF)? | Responsable / Estado |
| 1. Transacción inicial del tarjetahabiente | Sí (Única causación legal) | A cargo del usuario del medio de pago. |
| 2. Movimientos internos del adquirente o PSP | No (Exento por ley) | Formas operativas de la misma transacción. |
| 3. Dispersión final de fondos al comercio | No (Exento por ley) | Protegido por el contrato de aceptación y cuentas identificadas. |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Enlace Interno Sugerido 1: Guía completa sobre exenciones del 4×1000 en Colombia – https://stackoverflow.com/questions/48430726/how-to-set-a-unique-url-placeholder-to-every-new-url-input-added
- Enlace Interno Sugerido 2: Obligaciones tributarias para comercios electrónicos y pasarelas de pago – https://stackoverflow.com/questions/48430726/how-to-set-a-unique-url-placeholder-to-every-new-url-input-added
Conclusiones sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en pagos electrónicos
La ratificación plasmada en el Oficio DIAN 100208192-502 de 2025 aporta una enorme tranquilidad y seguridad jurídica tanto a los comercios que venden de forma virtual como a las entidades tecnológicas que procesan los pagos (PSP). Al dejar en claro que la operación de pago electrónico es un flujo único e indivisible para efectos del Gravamen a los Movimientos Financieros, la DIAN frena cualquier intento de cobro duplicado o indebido por parte de las entidades bancarias adquirentes.
Asimismo, la entidad recordó que sus conceptos tienen un carácter doctrinal general y obligatorio para los funcionarios de la DIAN, lo que garantiza que los contribuyentes gocen de un criterio unificado en todo el territorio colombiano al momento de estructurar sus operaciones y defender sus flujos de caja frente al impuesto del 4×1000.
