El ecosistema de las plataformas digitales y los neobancos en Colombia ha transformado la forma en que las personas naturales y jurídicas manejan su dinero. El uso de depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios (como las billeteras virtuales) es cada vez más común para recibir giros, ingresos y, de manera creciente, desembolsos de obligaciones crediticias.
Sin embargo, esta rápida evolución tecnológica a menudo choca con los límites estrictos de la normativa tributaria. Una de las consultas más frecuentes entre usuarios y entidades financieras es si los desembolsos de créditos abonados directamente a este tipo de depósitos electrónicos gozan de la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), popularmente conocido como el «4×1000».
Para resolver esta controversia de forma definitiva, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-579 del 23 de abril de 2026 (Radicado Virtual No. 1002026S006618).
El problema jurídico: ¿Interpretación extensiva para los nuevos productos financieros?
El debate llegó a la mesa de la DIAN mediante una solicitud de reconsideración de la doctrina oficial vigente. El peticionario argumentaba que, bajo una interpretación finalista, sistemática y extensiva de la ley, los desembolsos de crédito realizados por establecimientos de crédito o cooperativas financieras autorizadas deberían estar exentos del 4×1000, sin importar si se abonan a una cuenta bancaria tradicional o a un depósito electrónico/de bajo monto, siempre que el beneficiario final sea el deudor.
El contribuyente pretendía aplicar la misma línea jurídica del Oficio 905902 de 2020, el cual aceptó la sustitución de ciertos servicios financieros en las exenciones fiscales para los retiros de dinero. El trasfondo de la petición buscaba evitar que un deudor se viera penalizado con el cobro del gravamen financiero simplemente por preferir una billetera digital sobre una cuenta de ahorros tradicional.
Tesis de la DIAN: Las exenciones tributarias son estrictas y restrictivas
A través del Oficio 100208192-579 de 2026, la DIAN rechazó los argumentos del peticionario y ratificó en su totalidad la doctrina contenida en los conceptos 006879 de 2023, 000153 de 2023 y el oficio 901688 de 2022.
La postura de la autoridad tributaria se fundamenta en un principio rector del derecho constitucional y tributario: las exenciones son de interpretación restrictiva. Esto significa que los beneficios fiscales solo proceden en los términos exactos y expresos que la ley señala, estando completamente prohibido extender su alcance analógicamente a casos no contemplados por el legislador.
Los pilares normativos de la DIAN para mantener este criterio son:
- Literalidad del Estatuto Tributario: El numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario concede taxativamente la exención del GMF para los desembolsos de crédito mediante abono a «cuenta de ahorro o corriente» o mediante cheques con cruce restringido. La norma no menciona bajo ninguna circunstancia a los depósitos electrónicos.
- Productos financieros diferenciados: No es jurídicamente viable asimilar un depósito de bajo monto o depósito ordinario a una cuenta de ahorros o corriente. El ordenamiento financiero colombiano los regula de forma separada y como productos con naturalezas distintas.
- Inaplicabilidad del precedente de 2020: La DIAN aclaró que el Oficio 905902 de 2020 abordó un escenario diferente (los numerales 25 y 27 del artículo 879 del E.T.), donde existió una clara sustitución legal de productos financieros para efectos de retiros de dinero, lo cual no ocurre en el caso del numeral 11 relativo a desembolsos de crédito.
Por consiguiente, ante la ausencia de modificaciones legales aprobadas por el Congreso de la República, la doctrina oficial se mantiene inalterada.
Ejemplo Práctico: El impacto del GMF en un crédito digital
Para visualizar los efectos reales de esta doctrina de la DIAN, evaluemos dos situaciones cotidianas en el mercado financiero:
Caso A: Desembolso tradicional
Un microempresario solicita un crédito de $10.000.000 COP ante un banco de la plaza colombiana. Al momento de la aprobación, el banco le desembolsa los fondos mediante un abono directo a su cuenta de ahorros comercial.
- Resultado tributario: La transacción está exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) bajo el cumplimiento del numeral 11 del artículo 879 del E.T. El deudor recibe el valor neto total del crédito sin retenciones por este impuesto.
Caso B: Desembolso en plataforma Fintech o neobanco
El mismo microempresario solicita un crédito por el mismo valor de $10.000.000 COP, pero en una aplicación financiera digital que maneja un depósito de bajo monto u ordinario. El neobanco le abona el dinero en este depósito electrónico.
- Resultado tributario: De acuerdo con el Oficio 100208192-579 de 2026, esta operación SÍ está gravada con el 4×1000, ya que el destino no fue una cuenta de ahorros o corriente. El movimiento generará la retención del impuesto correspondiente al gravamen financiero de forma obligatoria.
Tabla Resumen: Tratamiento del GMF según el producto de recepción del crédito
| Canal o Cuenta de Desembolso | ¿Aplica la Exención del GMF? | Fundamento Legal (E.T.) |
| Cuenta de Ahorros | SÍ | Numeral 11, Artículo 879 |
| Cuenta Corriente | SÍ | Numeral 11, Artículo 879 |
| Cheque con cruce y negociabilidad restringida | SÍ | Numeral 11, Artículo 879 |
| Depósito de Bajo Monto (Billeteras virtuales) | NO | Exclusión doctrinal – Oficio 100208192-579 de 2026 |
| Depósitos Ordinarios o Electrónicos | NO | Exclusión doctrinal – Oficio 100208192-579 de 2026 |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial: Normograma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – https://normograma.dian.gov.co/dian/
Conclusión: Rigidez en la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros para depósitos de bajo monto
El Oficio DIAN 100208192-579 de 2026 traza una línea muy clara: la modernización o simplificación de los trámites financieros no se traduce automáticamente en beneficios tributarios. Al reafirmar que las exenciones son de interpretación restrictiva, la DIAN traslada la responsabilidad de una eventual exención sobre el Congreso, el único órgano facultado para modificar el Estatuto Tributario e incluir a los depósitos de bajo monto dentro de los alivios del 4×1000 para créditos.
Para las entidades Fintech y los usuarios del crédito en Colombia, esto representa una advertencia operativa crítica. Al momento de planificar el recaudo o la disposición de financiamientos, elegir canales tradicionales como cuentas corrientes o de ahorros sigue siendo la única vía legal blindada para mitigar el impacto económico del Gravamen a los Movimientos Financieros.
