¿Están gravadas las transferencias entre cuentas del mismo titular? Oficio DIAN 100208192-598

Mover dinero entre sus propias cuentas bancarias ha sido, históricamente, un dolor de cabeza tributario en Colombia debido al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) o «4×1000». Con la llegada de nuevas normativas que buscan consolidar los saldos exentos globales, muchos contribuyentes se preguntan si transferir recursos entre cuentas de depósito de un mismo titular —en la misma o en distintas entidades financieras— genera este impuesto.

Para aclarar las reglas del juego actuales, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Oficio No. 100208192-598 del 24 de abril de 2026, resolviendo una consulta clave sobre la transición hacia la exención consolidada de las 350 UVT mensuales.

El problema jurídico: ¿Qué pasa con los traslados entre cuentas propias sin el sistema de información listo?

El núcleo de la consulta radicaba en determinar si las transferencias de recursos realizadas entre cuentas de depósito pertenecientes a un mismo cliente, ya sea dentro de la misma entidad financiera o en entidades diferentes, están gravadas con el GMF.

El trasfondo de esta duda surge de la reforma consagrada en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario, la cual ordenó que la exención del 4×1000 ya no dependiera de «marcar» una única cuenta, sino que aplicara de forma consolidada para el usuario hasta por 350 UVT al mes entre todas sus cuentas. Para ello, la ley otorgó un plazo de dos años a las entidades financieras para implementar un sistema de información unificado, término que venció el 13 de diciembre de 2024. No obstante, en la práctica cotidiana de 2026, dicho sistema aún no opera plenamente.

Tesis de la DIAN: El derecho a la exención de las 350 UVT se mantiene vigente

La DIAN, respaldada en el Concepto 003949 (interno 478) de 2025 y adicionando el Concepto General Unificado sobre GMF a través del Concepto 003354 de 2025, ratificó que las transferencias entre cuentas de depósito de un mismo titular están cobijadas por los beneficios de la exención, siempre que se respete el tope global.

Los puntos determinantes de la doctrina oficial de la entidad son:

  • Efecto de la ley: El artículo 881-1 del Estatuto Tributario eliminó la obligación estricta de marcar una cuenta única para disfrutar de la exención del numeral 1 del artículo 879.
  • Monto Consolidado: El beneficio aplica de forma consolidada entre las diferentes cuentas del titular hasta por 350 UVT mensuales, incluyendo expresamente los traslados entre cuentas propias dentro de la misma o diferentes entidades del sistema.
  • Exigibilidad del derecho: La DIAN aclaró de forma contundente que, si bien el sistema de información unificado no se encuentra completamente implementado por los bancos y se sigue usando el esquema tradicional de marcación manual, los titulares de las cuentas tienen el derecho legal de exigir la aplicación del beneficio al haber vencido con creces el plazo otorgado por la ley. En consecuencia, resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016.

Ejemplo Práctico: Traslado de fondos entre diferentes bancos

Para entender cómo opera esta directriz en la práctica, observemos el siguiente escenario de un contribuyente:

El caso de un usuario financiero

Un ciudadano tiene una cuenta de ahorros en el «Banco A» (la cual tiene marcada como exenta bajo el modelo antiguo) y abre un nuevo depósito de ahorros en el «Banco B». Durante el mes, decide transferir $5.000.000 COP desde su cuenta del Banco A hacia su cuenta del Banco B para pagar una obligación personal.

  • Bajo la doctrina anterior: Al pasar el dinero de una cuenta a otra en entidades distintas, el traslado podía verse penalizado con el 4×1000 si no se cumplían los engorrosos trámites de transferencias entre cuentas de la misma entidad o cheques específicos.
  • Bajo el Oficio 100208192-598 de 2026: Dado que ambas cuentas pertenecen al mismo titular, este movimiento califica dentro de los parámetros de exención del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, siempre que los movimientos mensuales acumulados del usuario en todo el sistema financiero no superen las 350 UVT. El usuario puede exigir el derecho a que no se le retenga el GMF por este traslado de recursos propios.

Tabla Resumen: Aplicación del GMF en movimientos de un mismo titular

Tipo de Movimiento Financiero¿Está gravado con el GMF?Condición / Límite Legal
Retiros o transferencias desde la cuenta marcada de forma únicaNO (Exento)Hasta un tope de 350 UVT mensuales de forma preferencial.
Transferencias entre cuentas de depósito propias (Mismo Banco)NO (Exento)Consolidado global de 350 UVT mensuales (Art. 881-1 E.T.).
Transferencias entre cuentas de depósito propias (Diferentes Bancos)NO (Exento)Consolidado global de 350 UVT mensuales, exigible por el titular.
Movimientos que excedan las 350 UVT mensuales combinadas (Gravado)Se aplica la tarifa general del 4×1000 sobre el excedente.

Referencias y Enlaces Oficiales:

Conclusión y Reflexión sobre la exención del GMF en cuentas del mismo titular

La emisión del Oficio DIAN 100208192-598 de 2026 aporta seguridad jurídica a los usuarios del sistema financiero colombiano. La doctrina de la autoridad fiscal es clara: los retrasos tecnológicos de las entidades financieras en la implementación del sistema unificado de información no pueden vulnerar ni limitar los derechos que la ley le otorgó a los contribuyentes.

Las transferencias entre cuentas del mismo titular se ratifican como operaciones no sujetas al gravamen, siempre y cuando permanezcan dentro del límite global de las 350 UVT mensuales. Corresponde ahora a los usuarios monitorear sus topes consolidados y exigir ante sus respectivos bancos el cumplimiento de las prerrogativas contempladas en el Estatuto Tributario.

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