¿El Régimen Simple debe reportar exógena si no cumple topes de ingresos? La DIAN responde

El cumplimiento del reporte de la información exógena en Colombia siempre genera múltiples dudas e interpretaciones sobre quiénes están verdaderamente obligados a presentarla ante la administración de impuestos. Una de las discusiones más recurrentes gira en torno a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) y si la falta de cumplimiento de los topes de ingresos los libera por completo de este deber formal.

Para resolver de manera definitiva este interrogante, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto No. 100208192-493 del 4 de abril de 2025. En este pronunciamiento, la entidad fijó una postura clara basada en la calidad del sujeto y las obligaciones sustanciales que asume en el ejercicio de sus actividades.

El criterio determinante: Calidad del sujeto vs. Topes de ingresos

Para comprender el alcance de la decisión de la DIAN, debemos revisar las reglas generales de la exógena. El numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 (modificado por la Resolución 000188 de 2024) establece la obligación de suministrar información tributaria a todas las personas naturales, jurídicas y demás entidades que ostenten la calidad de agentes de retención y/o autorretenciones en la fuente del impuesto sobre la renta, IVA y/o Timbre.

La confusión común radica en pensar que si un contribuyente del Régimen Simple no supera los topes de ingresos brutos anuales fijados de forma general en los numerales 4 y 5 de la misma resolución, queda exonerado de entregar reportes.

Sin embargo, la DIAN determinó que el criterio de obligatoriedad consagrado en el numeral 6 se da exclusivamente en razón de la calidad de agente de retención, por lo que:

  • No se supedita a topes: La exigencia no depende de si el contribuyente alcanzó o no determinado volumen de ingresos brutos durante el año gravable.
  • Carácter taxativo: Las normas de exógena evalúan condiciones independientes; ser agente de retención activa el deber de informar de forma autónoma.

Las retenciones que obligan al Régimen Simple de Tributación

Por regla general, y de conformidad con el artículo 911 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que optan por el Régimen Simple no están sujetos a retención en la fuente y tampoco están obligados a practicarla. Sin embargo, la misma ley contempla excepciones taxativas muy precisas.

La doctrina de la DIAN recordó que el RST sí tiene la obligación legal de practicar retenciones en la fuente en los siguientes dos escenarios:

  1. Pagos laborales: Retenciones a título de impuesto sobre la renta por salarios y demás pagos derivados de una relación laboral.
  2. Retenciones a título de IVA: Cuando adquieren bienes corporales muebles o servicios gravados, actuando como agentes de retención bajo las disposiciones del numeral 9 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Por lo tanto, si una persona jurídica o natural perteneciente al Régimen Simple efectúa cualquiera de estas operaciones, adquiere de forma inmediata la calidad de agente retenedor. Al configurarse dicha condición, se activa automáticamente la obligación de presentar información exógena por el año gravable correspondiente, sin importar que sus ingresos brutos estén por debajo de los límites generales.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una microempresa en Bogotá inscrita en el Régimen Simple de Tributación dedicada al comercio formal. Durante el año fiscal, la empresa contrató a dos trabajadores y les practicó la respectiva retención en la fuente por salarios. Al finalizar el año, el balance arrojó que sus ingresos brutos totales no superaron los topes mínimos de la Resolución 000162 de 2023.

Con base en el reciente concepto emitido por la DIAN:

  • Análisis del caso: Aunque la empresa no cumplió con los topes de ingresos requeridos para el grueso de los contribuyentes, sí practicó retenciones en la fuente por concepto de pagos laborales.
  • Conclusión obligacional: Al ostentar la calidad de agente de retención, está obligada a entregar la información tributaria y los formatos que exija la DIAN para este grupo específico de sujetos.

Tabla Resumen de Obligaciones en Exógena para el RST:

Condición del Contribuyente (RST)¿Supera Topes de Ingresos de Exógena?¿Practicó Retenciones (Laborales o IVA)?¿Debe entregar Información Exógena?
Persona Natural o JurídicaNoNoNo (No cumple ninguna condición de obligatoriedad)
Persona Natural o JurídicaNo (Obligado por superar los topes de ingresos)
Persona Natural o JurídicaNo (Obligado exclusivamente por su calidad de agente de retención)

Referencias Oficiales:

  • Fuente Oficial: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Concepto No. 100208192-493 del 4 de abril de 2025.
  • Normativa Aplicable: Artículos 437-2 y 911 del Estatuto Tributario; Artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 (modificado por la Resolución 000188 de 2024).

Conclusiones sobre la exógena en el Régimen Simple de Tributación

El pronunciamiento de la DIAN a través del Concepto 100208192-493 de 2025 despeja el panorama normativo para los asesores fiscales y contribuyentes del RST. La lección clave es que los topes de ingresos no operan como una sombrilla de exoneración total; las responsabilidades operacionales, como las retenciones por nómina o el IVA asumido, arrastran obligaciones formales robustas en materia de medios magnéticos.

Para una adecuada planeación tributaria, los contribuyentes del Régimen Simple deben implementar controles estrictos. No basta con monitorear que los ingresos anuales permanezcan estables; si la organización actúa como agente de retención, el equipo contable debe prepararse con suficiente antelación para estructurar, validar y transmitir los formatos correspondientes ante la DIAN, evitando así onerosas sanciones por extemporaneidad o errores en el reporte.

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