El Régimen Simple de Tributación (RST) ha sido promovido en Colombia como un modelo altamente atractivo para incentivar la formalización empresarial y reducir las cargas tributarias de las personas naturales y jurídicas. No obstante, una duda recurrente entre los asesores fiscales y los contribuyentes gira en torno al pasado fiscal de quienes deciden acogerse a este sistema: ¿la inscripción en el Régimen Simple borra o suspende las facultades de fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sobre los periodos en los que el contribuyente fue omiso en el impuesto sobre la renta?
Para resolver esta valiosa inquietud, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Radicado Virtual No. 1002025S008513 (Concepto 100208192-966) del 1 de julio de 2025. En este pronunciamiento, la entidad aclaró el alcance de la facultad fiscalizadora del Estado y determinó con total precisión si la transición al RST exime o no el cumplimiento de obligaciones sustanciales y formales previas.
Facultad de la DIAN para determinar el impuesto mediante liquidación de aforo
De conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano, la DIAN cuenta con plenas potestades para determinar oficialmente los impuestos de aquellos ciudadanos que, estando obligados a declarar, incumplen con dicho deber formal. El mecanismo idóneo para este fin es la liquidación de aforo, la cual se encuentra tipificada en el artículo 717 del Estatuto Tributario.
La doctrina de la entidad recuerda que esta facultad sustancial puede ejercerse dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado legalmente para declarar. Sin embargo, para que este acto administrativo sea válido, la administración tributaria debe agotar obligatoriamente un paso previo indispensable: notificar el emplazamiento para declarar al contribuyente omiso, otorgándole el término perentorio de un (1) mes para subsanar su situación, según lo estipulado en el artículo 715 del Estatuto Tributario.
La ausencia de excepciones en el artículo 717 del Estatuto Tributario
El eje central del análisis jurídico de la DIAN radica en la literalidad y la naturaleza de la norma. Al revisar detalladamente el texto del artículo 717, se evidencia que el legislador no consagró ninguna excepción o beneficio de exoneración fundado en el régimen actual de tributación del sujeto pasivo. Por consiguiente, independientemente de si un contribuyente migra voluntariamente al Régimen Simple de Tributación, la DIAN conserva intactas sus facultades legales para fiscalizar, emplazar y, dado el caso, aforar los periodos fiscales anteriores en los cuales se configuró la omisión en el impuesto sobre la renta.
Efectos temporales de la inscripción en el Régimen Simple de Tributación
El Régimen Simple de Tributación (RST), creado mediante el artículo 903 del Estatuto Tributario, opera como un modelo opcional de determinación integral y declaración anual con anticipos bimestrales. Si bien este modelo sustituye al impuesto sobre la renta e integra otros gravámenes como el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, su aplicación no tiene efectos retroactivos.
Las personas naturales o jurídicas que decidan acogerse al RST deben agotar el procedimiento de inscripción señalado en el artículo 909 del Estatuto Tributario, actualizar su Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad correspondiente. No obstante, la doctrina de la DIAN enfatiza que dicha actualización surte efectos exclusivamente hacia el futuro.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de una empresa o comerciante que omitió la presentación de su declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2023. En marzo de 2025, motivado por los beneficios de formalización, decide actualizar su RUT e inscribirse en el Régimen Simple de Tributación (RST) para el periodo en curso.
Si la DIAN detecta la omisión del año 2023, la administración tributaria se encuentra plenamente facultada para proferir un emplazamiento para declarar bajo el artículo 715 y, si subsiste el incumplimiento, proferir una liquidación de aforo bajo el artículo 717. El hecho de pertenecer al RST en 2025 no genera un escudo fiscal ni subsana de forma automática las irregularidades de años anteriores.
Resumen de obligaciones y aplicación de la fiscalización
A continuación, se detalla de manera comparativa la interacción de las normas procedimentales aplicadas en este concepto doctrinal:
| Mecanismo / Concepto | Término / Aplicación | Fundamento Legal (Estatuto Tributario) |
| Emplazamiento para declarar | Término de un (1) mes para responder o subsanar la omisión. | Artículo 715 |
| Liquidación de aforo | Hasta cinco (5) años posteriores al vencimiento del plazo para declarar. | Artículo 717 |
| Inscripción y actualización RST | Efectos hacia el futuro; exige el cumplimiento de obligaciones previas de renta. | Artículo 909 |
Referencias y Fuentes Oficiales:
- Fuente Oficial 1: Normograma de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – https://normograma.dian.gov.co/dian/
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario de Colombia (Artículos 715, 717, 903, 905, 909) – http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.html
Conclusión sobre la liquidación de aforo DIAN y el Régimen Simple
El Concepto de la DIAN deja una lección contundente para la planeación tributaria de los contribuyentes en Colombia: el Régimen Simple de Tributación es un excelente mecanismo de formalización hacia el porvenir, pero no representa una amnistía fiscal para los deberes incumplidos en el pasado. Las obligaciones sustanciales y formales que nacieron bajo el régimen ordinario de renta siguen siendo exigibles plenamente por el Estado colombiano.
Por lo tanto, cualquier persona natural o jurídica que decida migrar al RST siendo consciente de su condición de omiso en periodos anteriores, debe proceder a sanear voluntariamente dichas declaraciones fiscales mediante el mecanismo de la extemporaneidad antes de que la DIAN inicie el proceso administrativo sancionatorio a través del emplazamiento previo a la liquidación de aforo.
