Tratamiento Tributario de la Devolución de Excedentes en Seguros de Vida Deudores para Cooperativas y Fondos de Empleados

Las cláusulas de retorno de excedentes en los contratos de seguro de vida grupo deudores han generado interrogantes frecuentes entre las entidades del sector solidario. Cuando la siniestralidad durante la vigencia de la póliza resulta inferior al porcentaje previsto, la aseguradora procede a devolver parte de las primas pagadas. Ante esta práctica comercial, surge la duda sobre las obligaciones fiscales que recaen sobre los tomadores.

Naturaleza Jurídica del Seguro de Vida Deudores y Retorno de Excedentes

El seguro de vida deudores constituye un contrato donde el acreedor, en calidad de tomador, adquiere una póliza para que la aseguradora asuma el riesgo de fallecimiento o incapacidad del deudor. Algunos de estos contratos incorporan cláusulas de retorno de excedentes condicionadas a una baja siniestralidad al finalizar la vigencia.

De acuerdo con el artículo 1089 del Código de Comercio, la indemnización no puede exceder el valor real del interés asegurado, y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero dispone que el valor asegurado equivale al saldo insoluto del crédito. Por consiguiente, la devolución de estos excedentes no forma parte de la indemnización ni representa un ajuste directo al seguro.

Operaciones Financieras y Facturación Electrónica

Las cooperativas y los fondos de empleados se encuentran facultados para realizar operaciones financieras que forman parte del giro ordinario de sus negocios. En este contexto, la devolución de excedentes por baja siniestralidad guarda una relación directa con su actividad financiera.

Conforme al artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, las cooperativas de ahorro y crédito y los fondos de empleados están exentos de expedir factura de venta o documento equivalente por las operaciones financieras que desarrollan. Por lo tanto, este ingreso conexo no activa la obligación de emitir factura electrónica de venta. No obstante, la entidad debe registrar contablemente dicho valor para determinar sus beneficios netos bajo el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.

Tratamiento de la Retención en la Fuente en Cooperativas y Fondos de Empleados

El impacto tributario de estos recursos varía según la naturaleza jurídica del tomador:

  • Cooperativas: El parágrafo 1 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario determina que estas entidades solo están sujetas a retención en la fuente por rendimientos financieros. Puesto que los excedentes por baja siniestralidad corresponden a un reintegro contractual y no a un rendimiento financiero, no procede la retención.
  • Fondos de Empleados: El artículo 23 del Estatuto Tributario los califica como entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, no se genera la obligación de practicar retención en la fuente, tal como lo dispone el literal b del numeral 1 del artículo 369 del mismo estatuto.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos un fondo de empleados que actúa como tomador de una póliza colectiva de vida deudores para respaldar los créditos colocados entre sus asociados. Al cierre del periodo anual, la siniestralidad real del grupo resulta mínima, por lo que la compañía aseguradora devuelve el equivalente al 15% de las primas pagadas. Bajo los criterios expuestos, el fondo recibe dichos recursos como un ingreso conexo a su actividad financiera sin la exigencia de expedir factura electrónica, y sin que la aseguradora deba efectuar retención en la fuente a título de renta, debido a la calidad de entidad no contribuyente del fondo.

Referencias y Enlaces Externos Sugeridos:

Conclusiones:

El reintegro de primas por baja siniestralidad en pólizas de deudores representa un mecanismo de optimización y devolución de recursos para las entidades del sector solidario que operan como tomadoras. Su correcta gestión contable y la ausencia de obligaciones formales en materia de facturación electrónica y retención en la fuente reafirman la lógica protectora de las actividades financieras desarrolladas por estas organizaciones dentro del marco fiscal colombiano.

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