Tasa Mínima de Tributación en Pérdidas Contables según la DIAN y el Consejo de Estado

El cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TTD) ha generado intensos debates doctrinales y judiciales desde su incorporación en la legislación nacional. Una de las discusiones centrales se enfocaba en determinar si las sociedades que registraban pérdidas contables debían calcular esta carga fiscal y cuál era la forma correcta de depurar la variable correspondiente a la utilidad contable o financiera ($UC$).

Para dar claridad a los contribuyentes, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Oficio 100208192-520 del 8 de abril de 2025. En este pronunciamiento, la entidad analiza el alcance de la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado sobre la doctrina que obligaba a liquidar la tasa en escenarios de pérdida, y precisa la forma en que debe interpretarse la variable $UC$ dentro de la fórmula de la Utilidad Depurada ($UD$).

##Suspensión Provisional del Consejo de Estado sobre Pérdidas Contables

El origen de la consulta resuelta por la autoridad tributaria radica en la medida cautelar adoptada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado mediante auto del 16 de diciembre de 2024 (Radicado 11001-03-27-000-2024-00037-00). En dicha providencia, el alto tribunal decretó la suspensión provisional del numeral 12 del Capítulo VI del Concepto General 006363 (int. 618) de 2023, adicionado por el Concepto 006038 (int. 202) de 2024.

La postura administrativa de la DIAN sostenía que las sociedades que arrojaban una pérdida contable en el ejercicio debían someterse al cálculo de la Tasa de Tributación Depurada. No obstante, el Consejo de Estado determinó que dicha interpretación excedía lo previsto por el legislador, argumentando los siguientes criterios jurídicos:

  • Presupuesto de Utilidad: La estructura de la TTD dispuesta en la norma legal aplica únicamente cuando el contribuyente obtiene una utilidad contable o financiera, más no en periodos donde se registren pérdidas.
  • Inaplicabilidad Temporal: Al estar suspendido provisionalmente el numeral 12 del mencionado concepto, la doctrina que exigía liquidar la tasa en escenarios de pérdida carece de efectos jurídicos de forma temporal, a la espera del fallo de fondo en el proceso de nulidad.

##Definición y Alcance de la Variable UC en la Utilidad Depurada

A pesar de la medida cautelar sobre el cómputo en pérdidas, el Oficio 100208192-520 de 2025 aclara que la decisión judicial no altera la estructura matemática ni los componentes definidos por el legislador para depurar el resultado del ejercicio cuando sí existe utilidad.

El cálculo del impuesto depurado ($ID$) sobre la utilidad depurada ($UD$) exige aplicar la fórmula matemática dispuesta expresamente en el marco legal vigente:

$$UD = UC + DPARL – INCRNGO – VIMPPVNGORE – C$$

Al examinar el componente $UC$, la norma señala que corresponde a la Utilidad contable o financiera antes de impuestos. La DIAN enfatiza las pautas técnicas para su correcta fijación en la liquidación privada:

###Resultado del Periodo sin Otro Resultado Integral (ORI) La variable $UC$ refleja estrictamente el resultado del periodo, obtenido de restar la totalidad de los costos y gastos a los ingresos provenientes de operaciones continuadas y discontinuadas. Debe tomarse la cifra registrada antes de impuestos y excluir cuantitativamente cualquier registro reconocido en el Otro Resultado Integral ($ORI$), dado que este último no se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta.

Componente de la Variable UCTratamiento Tributario / ContableFundamento Legal
Resultado de operaciones continuadasIncluido en el cálculo del periodoParágrafo 6, Art. 240 E.T.
Resultado de operaciones discontinuadasIncluido en el cálculo del periodoConcepto General DIAN 006363 de 2023
Impuesto de renta y complementariosSe toma la utilidad antes de dicho gastoParágrafo 6, Art. 240 E.T.
Otro Resultado Integral (ORI)Excluido de la variable $UC$Arts. 28, 59 y 105 E.T.

Caso Hipotético de Aplicación:

Una sociedad comercial registra al cierre del año gravable un total de ingresos operacionales y no operacionales por valor de $1.200.000.000 COP y unos costos/gastos totales de $800.000.000 COP, obteniendo una utilidad contable antes de impuestos de $400.000.000 COP. Adicionalmente, la compañía contabilizó en el $ORI$ una revaluación de activos por $50.000.000 COP.

En este escenario, para estructurar el punto de partida de la fórmula de la Utilidad Depurada ($UD$), la empresa debe tomar como variable $UC$ únicamente los $400.000.000 COP de la utilidad del ejercicio antes de impuestos, depurando de forma inmediata el valor registrado en el $ORI$, en estricto cumplimiento de la interpretación doctrinal fijada por la DIAN.

Referencias:

##Implicaciones Prácticas de la Doctrina DIAN en la Liquidación Privada

La suspensión cautelar dictada por el Consejo de Estado brinda seguridad jurídica a las compañías que atraviesan ejercicios con pérdidas contables, evitando la causación de un tributo sobre bases inexistentes. No obstante, los contribuyentes que registren utilidades comerciales deben ceriorarse de parametrizar sus sistemas contables para aislar las partidas del $ORI$ al momento de determinar la variable $UC$, garantizando que la Tasa Mínima de Tributación se calcule de conformidad con las directrices de la administración tributaria y el texto de la ley.

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