Tratamiento en Retención en la Fuente y Deducciones del IVA por Aportes al Pilar Contributivo (Ley 2381 de 2024)

La expedición de la Ley 2381 de 2024 ha transformado significativamente el panorama del sistema de protección social integral para la vejez en Colombia. Entre los cambios más relevantes se encuentran aquellos relacionados con la depuración de la base de retención en la fuente por rentas de trabajo y la deducibilidad de los aportes pensionales y salarios en el impuesto sobre la renta. A través del Concepto DIAN 100208192-591 de 2025, la administración tributaria ha clarificado las pautas esenciales que deben tener en cuenta tanto los empleadores como los trabajadores dependientes e independientes.

Pilar Contributivo y Cotizaciones al Componente Complementario de Ahorro Individual

El sistema pensional estructurado por la Ley 2381 de 2024 consagra diferentes pilares, destacándose el pilar contributivo, el cual se integra por el componente de prima media y el componente complementario de ahorro individual. Este último recibe las cotizaciones obligatorias de los afiliados en aquella porción del ingreso base de cotización que rebase el umbral de dos punto tres (2.3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Frente a estas cotizaciones obligatorias, la normativa ha determinado un beneficio fiscal directo al catalogarlas expresamente como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

  • Cotizaciones obligatorias al componente complementario de ahorro individual.
  • Aportes obligatorios al sistema de protección social integral para la vejez.

Tratamiento en Retención en la Fuente por Rentas de Trabajo

De acuerdo con las disposiciones legales y los lineamientos del Estatuto Tributario, concretamente en armonía con el artículo 388, es viable detraer de la base de retención los conceptos que la ley prevé de manera taxativa como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Por consiguiente, las cotizaciones obligatorias efectuadas al componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo no integran la base de retención en la fuente por pagos laborales.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa cuyo trabajador devenga un salario alto que supera el límite de los 2.3 SMLMV, obligándolo a cotizar parte de su aporte al componente complementario de ahorro individual de la Ley 2381 de 2024. Al realizar la depuración de la retención en la fuente a título de renta bajo el artículo 383 del Estatuto Tributario, el empleador deberá excluir dichos aportes obligatorios de la base gravable, reduciendo de este modo el monto sujeto a retención para el empleado.

Tratándose de trabajadores independientes sin vinculación laboral directa, la DIAN reitera que para hacer efectiva esta disminución en la base de retención será indispensable acreditar el pago efectivo de los aportes a seguridad social correspondientes al periodo gravable.

Deducibilidad de Aportes Pensionales y Salarios para el Empleador

Otro de los interrogantes jurídicos resueltos por la administración fiscal se centra en la posibilidad de deducir en el impuesto sobre la renta tanto los aportes obligatorios como los salarios sobre los cuales se calcularon dichas cotizaciones.

  • Los aportes obligatorios realizados al componente complementario de ahorro individual son deducibles en el porcentaje efectivamente asumido por el empleador.
  • La cotización total en el pilar contributivo corresponde al 16% del Ingreso Base de Cotización, donde el empleador asume el 75% y el trabajador el 25% restante.
  • La deducción de salarios está condicionada a demostrar que se encuentra a paz y salvo con el pago de los aportes obligatorios al sistema pensional.

Requisitos para la Deducibilidad en Contratos de Prestación de Servicios

En el marco de los contratos de prestación de servicios con personas naturales, la procedencia de la deducción de los pagos efectuados a contratistas independientes exige que el contratante verifique de forma previa la afiliación y el pago oportuno de las cotizaciones obligatorias al sistema general de seguridad social. Lo anterior armoniza los mandatos del Estatuto Tributario con el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.

Tabla / Resumen Normativo:

Concepto TributarioTratamiento LegalNorma de Referencia
Cotizaciones obligatorias al componente complementarioIngreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (No integran base de retención)Artículo 84 (Parágrafo 1) Ley 2381 de 2024
Deducibilidad de aportes pensionales (Empleador)Deducibles en el porcentaje asumido por el empleador (75%)Artículo 107 Estatuto Tributario y Ley 2381 de 2024
Deducibilidad de salarios y pagos a contratistasExigen la acreditación y verificación del pago de aportes obligatoriosArtículo 108 Estatuto Tributario y DUR 1625 de 2016

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones: La implementación de la Ley 2381 de 2024 introduce ajustes operativos y fiscales de gran calado en la gestión de nómina y en la determinación de las obligaciones tributarias en Colombia. La exclusión de las cotizaciones obligatorias del componente complementario de ahorro individual de la base de retención en la fuente representa un alivio para los trabajadores, al tiempo que impone a los empleadores la carga de verificar rigurosamente la consistencia en el pago de aportes para garantizar la deducibilidad de los salarios y comisiones. Una adecuada planeación contable y el conocimiento detallado de la doctrina de la DIAN permitirán mitigar riesgos de rechazo de costos y optimizar la carga tributaria empresarial bajo los parámetros del nuevo sistema de protección social.

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