¿Los recursos del CMI para el POIR constituyen ingreso ordinario para el prestador de servicios públicos?

La estructuración financiera de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en Colombia involucra componentes técnicos complejos regulados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y fiscalizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Una de las discusiones recurrentes en la gestión contable y tributaria de estas entidades radica en determinar el momento exacto en el cual los rubros destinados a la expansión y mejora de la infraestructura adquieren la naturaleza de ingresos fiscales gravados con el impuesto sobre la renta.

Mediante el Concepto DIAN 100208192-893 (Radicado Virtual No. 1002025S007646), la administración tributaria se pronunció de forma concluyente sobre este asunto, delimitando la aplicación de los marcos técnicos normativos contables frente al Estatuto Tributario.

¿Qué son el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR)?

Para comprender la dinámica de estos recursos, es necesario definir los conceptos técnicos que integran la tarifa cobrada a los usuarios de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. El Plan de Obras e Inversiones Regulado (POIR) se configura como el conjunto de proyectos que la persona prestadora considera indispensables ejecutar para reducir las brechas frente a los estándares de cobertura, calidad y continuidad exigidos por la regulación. Su cumplimiento es objeto de fiscalización directa por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Por su parte, la financiación de estos proyectos proviene de manera exclusiva de la tarifa, específicamente a través del componente denominado Costo Medio de Inversión (CMI). Este componente representa el valor por metro cúbico destinado a reponer el sistema actual, ejecutar el plan óptimo de inversiones y remunerar el capital invertido.

  • Cobertura: Ampliación de redes para atender nuevos usuarios.
  • Calidad: Mitigación de deficiencias técnicas en la prestación.
  • Continuidad: Garantía de la prestación del servicio sin interrupciones injustificadas.

Implicaciones frente al Artículo 26 del Estatuto Tributario

Para que cualquier recurso percibido por un contribuyente se considere gravado con el impuesto sobre la renta y complementarios, la normativa fiscal exige el cumplimiento concurrente de tres requisitos estructurales consagrados en el artículo 26 del Estatuto Tributario:

  • Que sea susceptible de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción.
  • Que no esté catalogado expresamente como un ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional.
  • Que se haya realizado fiscalmente en los términos de los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.

Frente al primer requisito, la DIAN ha señalado que los recursos recaudados vía CMI forman parte de la contraprestación directa del servicio público prestado y tienen como única destinación el cubrimiento de las inversiones en infraestructura previstas en el POIR, lo que genera un incremento neto en el patrimonio de la entidad prestadora.

Tratamiento Contable y Momento de Realización del Ingreso Fiscal

Si bien los recursos recaudados a través de la tarifa por concepto de CMI ingresan a la caja de la empresa, su reconocimiento contable inicial bajo el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores (Resolución 414 de 2014 de la Contaduría General de la Nación) no constituye un ingreso inmediato.

En una etapa inicial, estos dineros se registran como un pasivo a cargo de la empresa prestadora, debido a la obligación contraída de ejecutar las obras proyectadas en el POIR. El ingreso fiscal solo se entiende realizado en el momento en que dichos recursos se devengan, lo cual ocurre en el año gravable en que se ejecutan las diferentes inversiones para las que fueron programados. En consecuencia, mientras la obra no se ejecute, los recursos permanecen bajo la naturaleza de pasivo exigible para efectos contables y fiscales.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de la empresa de acueducto municipal «AquaServicios S.A.S.», la cual recauda durante el año gravable 2026 la suma de quinientos millones de pesos ($500.000.000) por concepto del componente CMI para la construcción de una planta de tratamiento de agua incluida en su POIR. Al cierre del año 2026, la empresa solo ha ejecutado obras físicas por valor de doscientos millones de pesos ($200.000.000), quedando pendiente el saldo restante para ejecuciones futuras.

Aplicando la doctrina de la DIAN, AquaServicios S.A.S. solo podrá reconocer como ingreso fiscal gravado en el año 2026 los doscientos millones de pesos ($200.000.000) correspondientes a la inversión efectivamente ejecutada. Los trescientos millones de pesos ($300.000.000) restantes se mantendrán registrados contablemente como un pasivo y no gravarán renta hasta el período en que se materialice la inversión de la infraestructura restante.

Inaplicabilidad del Artículo 32 del Estatuto Tributario

Es importante señalar que algunos actores del sector han pretendido otorgar a los recursos del POIR el tratamiento tributario especial previsto en el artículo 32 del Estatuto Tributario, el cual regula los contratos de concesión y las asociaciones público-privadas (APP). Sin embargo, la DIAN ha descartado de plano esta posibilidad.

La razón jurídica radica en que el artículo 32 está diseñado exclusivamente para esquemas donde existe una inversión previa realizada directamente por una empresa contratista del Estado para afrontar la ejecución contractual, una situación financiera y jurídica sustancialmente distinta al recaudo tarifario ordinario de los servicios públicos domiciliarios.

Concepto ClaveAplicación Contable y FiscalNorma / Referencia
Costo Medio de Inversión (CMI)Componente tarifario para reposición e inversiones.Resolución CRA 15 de 1996
Plan de Obras (POIR)Conjunto de proyectos de mejora e infraestructura.Resolución CRA 943 de 2021
Momento del IngresoSe devenga en el año de ejecución de la obra.Art. 28 Estatuto Tributario
Tratamiento InicialConstituye un pasivo para la empresa prestadora.Resolución 414 de 2014 CGN

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones:

La gestión de los recursos percibidos a través de las tarifas de servicios públicos domiciliarios exige un rigor técnico e interpretativo elevado por parte de los contadores y asesores jurídicos de las empresas del sector. La distinción entre el momento del recaudo tarifario y el momento de la ejecución de la obra es el eje central para cumplir adecuadamente con las obligaciones sustanciales del impuesto sobre la renta.

Entender que los dineros del CMI destinados al POIR se comportan inicialmente como un pasivo y solo se transforman en ingresos ordinarios gravados conforme avanza la materialización física de las inversiones previene contingencias con la administración tributaria y optimiza la planeación fiscal de las organizaciones dedicadas al saneamiento básico y acueducto

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