Cuando una empresa desarrolla proyectos mineros, es común que realice inversiones en bienes que no le pertenecen jurídicamente, conocidos como mejoras en propiedad ajena. Surge entonces un interrogante frecuente en el ámbito fiscal colombiano: ¿Para efectos fiscales, la vida útil de estas mejoras en proyectos mineros en desarrollo y construcción se puede soportar con las tasas de depreciación fijadas en el artículo 137 del Estatuto Tributario? La respuesta oficial de la administración tributaria delimita de forma estricta cómo debe manejarse este asunto contable y fiscal.
Tesis jurídica de la DIAN sobre la depreciación en proyectos mineros
Frente a la consulta planteada, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha determinado mediante su doctrina que no es posible soportar la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros exclusivamente aplicando de forma directa los porcentajes o límites genéricos del artículo 137 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con la entidad, la normativa exige que la vida útil de dichos activos depreciables se encuentre respaldada por medios probatorios específicos contemplados en la ley, tales como estudios técnicos, manuales de uso, informes o documentos elaborados por un experto en la materia, tal como lo dispone el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario.
Aplicación general del artículo 137 del Estatuto Tributario
El artículo 137 del Estatuto Tributario establece las tasas máximas de depreciación fiscal y define el tratamiento aplicable cuando la alícuota calculada bajo la técnica contable supera dichos topes.
- La tasa de depreciación fiscal no necesariamente coincide con la tasa de depreciación contable.
- Si la tasa contable supera el límite fiscal, solo se podrá deducir hasta el tope máximo permitido por la norma.
- Esta disposición resulta aplicable en todos los casos donde proceda la deducción por depreciación, dado que la ley no contempla excepciones automáticas para los proyectos mineros.
No obstante, el hecho de que exista un límite legal anual de depreciación no significa que se pueda omitir la obligación de respaldar la vida útil mediante los estudios técnicos requeridos por el parágrafo 2 del artículo 137. La técnica contable sigue siendo el único criterio aceptado para definir el método, pero su soporte fiscal demanda rigor técnico especializado.
Etapas del proyecto minero y su impacto en la amortización
El tratamiento de la depreciación o amortización en el impuesto sobre la renta para el sector minero varía fundamentalmente dependiendo de la etapa en la cual se encuentre el proyecto. Por esta razón, el contribuyente debe evaluar con precisión en qué fase operativa se halla para aplicar la deducción porcentual correspondiente.
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de una empresa minera en desarrollo que construye instalaciones administrativas sobre un terreno arrendado. Aunque el contrato de arrendamiento tenga una duración fija de cinco años, la compañía no puede simplemente fijar una vida útil fiscal arbitraria basada en dicho contrato o en un cálculo contable simple. Debe respaldar la vida útil de la mejora mediante un dictamen o informe técnico elaborado por un experto, garantizando que cumpla con los límites del artículo 137 del Estatuto Tributario y las directrices del Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) en cuanto al término menor entre la vida útil del activo y la duración del contrato.
Tratamiento contable según el Consejo Técnico de Contaduría Pública
Para complementar la gestión de las mejoras en propiedad ajena, resulta indispensable acudir a la doctrina técnica contable. El Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP), mediante pronunciamientos como el Concepto 2019-292, ha indicado que las mejoras en propiedad ajena deben depreciarse durante la vida útil determinada bajo la técnica contable. Esta vida útil puede o no coincidir con la duración del contrato de tenencia del bien, debiendo adoptarse siempre el término menor entre ambos conceptos.
Referencias Oficiales:
- Fuente Oficial 1: DIAN – Radicado Virtual No. 1002025S007647 de 2025.
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario – Artículos 74-1, 137 y 143-1.
Conclusiones:
Cumplimiento normativo en la depreciación de mejoras mineras bajo el Estatuto Tributario
En conclusión, la gestión de la depreciación fiscal en proyectos mineros en desarrollo y construcción exige un estricto cumplimiento normativo y probatorio. Pretender utilizar los topes del artículo 137 del Estatuto Tributario como un comodín para fijar la vida útil de las mejoras en propiedad ajena sin el respaldo de estudios técnicos, informes de expertos o manuales de uso constituye un riesgo fiscal considerable. Los contribuyentes del sector minero deben asegurar una armonización adecuada entre los lineamientos contables del CTCP y las exigencias formales de la DIAN para blindar sus deducciones en el impuesto sobre la renta.
