¿A partir de qué año gravable Hong Kong dejó de ser jurisdicción no cooperante para precios de transferencia?

La determinación de las jurisdicciones consideradas como de baja o nula imposición fiscal es un pilar fundamental para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en Colombia, en especial las relacionadas con el régimen de precios de transferencia consagrado en el Estatuto Tributario. Recientemente, la administración tributaria se pronunció sobre el estatus fiscal de Hong Kong y las implicaciones temporales para los contribuyentes nacionales.

El régimen de precios de transferencia y los países no cooperantes

El artículo 260-7 del Estatuto Tributario establece que las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta con personas, sociedades o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o en regímenes tributarios preferenciales, están sujetas al régimen de precios de transferencia. Esto implica la obligación de contar con documentación comprobatoria (artículo 260-5 del E.T.) y presentar la respectiva declaración informativa (artículo 260-9 del Estatuto Tributario).

Para delimitar geográficamente estas obligaciones, el Gobierno nacional se encarga de actualizar periódicamente los listados oficiales mediante actos administrativos.

La exclusión de Hong Kong mediante el Decreto 1496 de 2024

Mediante el Decreto 1496 de 2024, el cual sustituyó el artículo 1.2.2.5.1. del Decreto 1625 de 2016, se actualizaron los territorios considerados como jurisdicciones no cooperantes y de baja o nula imposición. De este análisis normativo se evidencia que Hong Kong ya no forma parte de dicho listado.

Dado que la vigencia del mencionado decreto comenzó a regir a partir del 1 de enero de 2025, y teniendo en cuenta que las obligaciones del régimen de precios de transferencia son de periodo, surgen interrogantes sobre los plazos exactos de aplicación para las empresas colombianas.

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de una empresa colombiana que mantiene operaciones comerciales constantes con una filial ubicada en Hong Kong. Debido a la expedición del Decreto 1496 de 2024 con vigencia desde el 1 de enero de 2025, la compañía debe evaluar con precisión el año fiscal en el cual cesan o se modifican sus cargas formales en materia de precios de transferencia.

Implicaciones para el ejercicio fiscal 2025 y siguientes

La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN aclaró que la actualización del listado debe considerarse para efectos de las obligaciones formales y sustanciales a partir del ejercicio fiscal 2025, cuyas declaraciones y vencimientos operan en el año 2026.

En consecuencia, Hong Kong dejó de formar parte de las jurisdicciones no cooperantes a partir del año gravable 2025. Por esta razón, las operaciones celebradas con residentes fiscales en dicho territorio se mantuvieron sujetas al cumplimiento de las obligaciones de precios de transferencia —en aplicación del artículo 260-9 del Estatuto Tributario— estrictamente hasta el periodo gravable 2024, cuyas obligaciones vencieron durante el año gravable 2025.

Tabla/Resumen de Aplicación Temporal:

Periodo GravableEstatus de Hong KongObligaciones de Precios de Transferencia
Hasta el año 2024Considerado jurisdicción no cooperanteSujeto al cumplimiento y presentación en el año 2025
A partir del año 2025Excluido del listado de paraísos fiscalesModificación en el alcance de las obligaciones formales aplicadas en 2026

Referencias y Enlaces Sugeridos:

  • Fuente Oficial 1: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) – Radicado Virtual No. 1002025S010132 de 2025
  • Fuente Oficial 2: Normograma DIAN – https://normograma.dian.gov.co/dian/

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio