Protocolización de Remates Judiciales Causa Impuesto de Timbre: Concepto DIAN 005477 de 2025

En los procesos ejecutivos o de coacción civil donde un inmueble es subastado, surge una inquietud recurrente entre los compradores y apoderados: ¿El acto administrativo e instrumento que perfecciona la entrega del bien debe pagar tributos de timbre? La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió este problema jurídico a través del Concepto 005477 (Radicado Virtual 1002025S005477) del 30 de abril de 2025.

El pronunciamiento analiza la articulación entre las normas procesales civiles, el régimen notarial y la tributación nacional para determinar cómo y cuándo la adjudicación de inmuebles mediante subasta o remate exige la liquidación del Impuesto de Timbre Nacional.

¿Causa Impuesto de Timbre la Adjudicación de Inmuebles por Remate Judicial?

La postura oficial de la DIAN es afirmativa: Sí, la protocolización mediante escritura pública del acta de remate y del auto aprobatorio de remate causa el Impuesto de Timbre Nacional, siempre y cuando el valor de la operación cumpla con las cuantías cuantitativas fijadas en el Estatuto Tributario.

El fundamento radica en que, si bien la enajenación por sí sola no genera la obligación tributaria, la ley exige que ciertos actos procesales sobre bienes inmuebles sean elevados a escritura pública ante notario. Al formalizarse mediante este documento público, se configura el hecho generador del tributo.

Diagrama del proceso judicial de remate en Colombia que muestra la audiencia y acta de remate, el auto aprobatorio del juez, la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la protocolización mediante escritura pública y la verificación del umbral de 20.000 UVT para el impuesto de timbre.

Marco Normativo y Articulación Legal del Hecho Generador

Para comprender el alcance de la doctrina, la doctrina oficial entrelaza normas sustanciales, procesales y registrales:

  • Estatuto Tributario (Art. 519, Parágrafo 3): Regula que la tarifa del impuesto sobre documentos elevados a escritura pública por enajenación de inmuebles aplica para cuantías iguales o superiores a 20.000 UVT.
  • Decreto 960 de 1970 (Estatuto del Notariado – Arts. 12 y 56): Dispone que los actos de disposición de bienes raíces requieren la solemnidad de escritura pública y define la protocolización como la incorporación formal de expediente judicial en el protocolo notarial.
  • Código General del Proceso (Arts. 452 y 455): Establece que finalizado el remate, el juez expide el auto aprobatorio. Si recae sobre bienes sujetos a registro, las copias deben inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y luego protocolizarse en la notaría correspondiente al círculo del juzgado.
  • Superintendencia de Notariado y Registro (Instrucción Administrativa 25 de 2004): Ratifica el orden cronológico estricto: inscripción registral $\rightarrow$ protocolización notarial $\rightarrow$ entrega de copia al expediente judicial.

Cita Doctrinaria Clave: «El impuesto de timbre nacional no recae sobre la enajenación, sino sobre el instrumento que la formaliza, que en este caso es la escritura pública mediante la cual se protocolizaron el acta de remate y el auto aprobatorio…» (Concepto DIAN 005477 de 2025).

Requisitos para que Aplique el Gravamen de Timbre en Remates

Para que proceda la retención o cobro del gravamen, la actuación jurídica debe cumplir de forma concurrente con las siguientes condiciones sustanciales:

  1. Naturaleza del Documento: Existencia de un instrumento público (escritura pública de protocolización) que incorpore el auto aprobatorio y el acta de remate.
  2. Topes Cuantitativos: Que la cuantía dispuesta en el remate o en la enajenación sea igual o superior a las 20.000 UVT estipuladas en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.
  3. Sujeción Pasiva y Agente de Retención: El otorgamiento del documento ante el Notario Público (quien actúa como agente retenedor según la ley tributaria vigente).

Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:

Caso: En el marco de un proceso ejecutivo en un juzgado de Bogotá, la empresa Construcciones del Norte S.A.S. resulta rematante de un lote comercial por la suma de $1.100.000.000 COP.

Análisis: Una vez ejecutoriado el auto aprobatorio del juez (Art. 455 CGP), la abogada del proceso realiza la inscripción del auto y del acta en la Oficina de Registro. Posteriormente, acude a una Notaría del círculo de Bogotá para protocolizar el expediente mediante escritura pública.

Efecto Fiscal: Como el monto de la adjudicación excede las 20.000 UVT (tomando la UVT vigente del año de protocolización), el Notario exigirá la liquidación y pago del Impuesto de Timbre Nacional antes de la firma de la escritura pública de protocolización. De no superarse dicho tope expresado en UVT, el trámite no causará el gravamen de timbre.

Paralelo Tributario: Impuesto de Timbre vs. Impuesto sobre las Ventas (IVA)

A diferencia de las operaciones gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), donde este tributo recae de forma general sobre la prestación de servicios o la venta de bienes muebles corporales (salvo que la norma señale expresamente su exclusión o exención a tarifa 0%), el Impuesto de Timbre exige una formalidad documental precisa (la elevación a escritura pública y el cumplimiento de los topes en UVT).

En el caso de los bienes inmuebles, su venta o adjudicación por remate no está gravada con el IVA (es una operación excluida en los términos del Estatuto Tributario), pero sí queda cobijada por el Impuesto de Timbre si satisface el hecho generador documental e instrumental previsto en el artículo 519.

Resumen de Criterios Aplicables al Remate Judicial:

Criterio Legal / FiscalAplicación en Adjudicación por RemateFundamento Legal
Hecho Generador de TimbreElevación a escritura pública de la protocolización del remate.Art. 519 E.T. y Art. 56 Dec. 960/1970.
Cuantía MínimaOperaciones iguales o superiores a 20.000 UVT.Parágrafo 3, Art. 519 E.T.
Trámite Previo ObligatorioInscripción registral previa ante la ORIP antes de notariar.Art. 455 CGP y Ley 1579 de 2012.
Impuesto de Remate AdicionalAplica sin perjuicio de la contribución prevista en la norma especial.Art. 12 de la Ley 1743 de 2014.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones sobre la Causación del Impuesto de Timbre en Remates de Inmuebles

El Concepto 005477 de 2025 de la DIAN unifica el criterio doctrinario respecto a la tributación en las subastas judiciales de raíz. La enajenación forzosa no escapa de la órbita del Impuesto de Timbre Nacional cuando el acto procesal adquiere el ropaje de la escritura pública de protocolización exigida por el ordenamiento civil y registral.

Tanto los adjudicatarios como los despachos judiciales y los agentes notariales deben verificar la cuantía total de la adjudicación expresada en UVT para determinar oportunamente la retención en la fuente por concepto de timbre. Esta revisión evita mora en la entrega final del bien o inconsistencias ante el Registro de Instrumentos Públicos y el despacho de conocimiento

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