El trámite de expedición del pasaporte en Colombia implica el cumplimiento de requisitos administrativos y el pago de diferentes conceptos fiscales. Para la ciudadanía perteneciente a los sectores más vulnerables del país, la normativa colombiana ha contemplado ciertos alivios económicos. Sin embargo, existe una confusión recurrente sobre si la exención del pago de las tasas consulares abarca automáticamente las obligaciones tributarias nacionales.
Para resolver esta duda, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió el Concepto 853 de junio 6 de 2025 (Radicado Virtual No. 1002025S007410), en el cual precisa la distinción entre las tasas cobradas por la Cancillería y el gravamen del impuesto de timbre nacional, delimitando la aplicación estricta del marco tributario vigente.
Exención de Tasas vs. Impuesto de Timbre Nacional en Pasaportes
Para entender la postura de la autoridad tributaria, es indispensable diferenciar los dos conceptos económicos y jurídicos que se pagan al momento de tramitar el documento de viaje:
- Tasa Consular/Ministerial (Ley 1212 de 2008): Corresponde a la contraprestación económica que paga el usuario por el servicio público prestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.
- Impuesto de Timbre Nacional (Estatuto Tributario): Es un tributo de naturaleza documental que se causa por la expedición del pasaporte, sin que exista una contraprestación directa de un servicio por parte de la DIAN.
Alcance del Artículo 8 de la Ley 1212 de 2008
El artículo 8 de la Ley 1212 de 2008 establece una exención del pago de las tasas del Ministerio de Relaciones Exteriores para los colombianos ubicados en el territorio nacional que pertenezcan a los niveles 1 y 2 del SISBÉN (o su puntaje equivalente), siempre que acrediten condiciones específicas como:
- Tratamientos médicos especializados en el exterior que no puedan adelantarse en el país.
- Personas con discapacidad y un familiar acompañante.
- Adultos mayores de 62 años.
- Menores de 25 años que adelanten estudios en el extranjero.
- Niños en situación de adoptabilidad del ICBF.
- Personas con un contrato de trabajo acreditado en el exterior.
- Integrantes de delegaciones deportivas, culturales, artísticas, de desarrollo científico o tecnológico.
Aplicación del Artículo 530 del Estatuto Tributario
Frente a la consulta de si la exención del SISBÉN de la Ley 1212 de 2008 exoneraba automáticamente del impuesto de timbre, la DIAN enfatizó que ambos cobros responden a regímenes jurídicos distintos. La exención de tasas consulares no comprende ni sustituye las exenciones del impuesto de timbre nacional.
Cualquier exención frente al impuesto de timbre sobre expedición de pasaportes debe analizarse de forma exclusiva y autónoma bajo el artículo 530 del Estatuto Tributario.
Exenciones Taxativas del Impuesto de Timbre en Pasaportes
El artículo 530 del Estatuto Tributario contempla exenciones específicas y de interpretación restrictiva para la expedición de pasaportes, entre las que destacan:
- Pasaportes Diplomáticos (Numeral 34).
- Pasaportes para comisiones oficiales (Numeral 30).
- Pasaportes expedidos a trabajadores manuales residentes en zonas fronterizas (Numeral 33).
- Colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto (Numeral 31).
Ejemplo Práctico / Caso Hipotético:
Imaginemos el caso de Juan, un ciudadano clasificado en el nivel 2 del SISBÉN que acreditó un contrato de trabajo en el exterior. Al acudir a realizar el trámite de su pasaporte, Juan solicita quedar totalmente exonerado del pago total.
En este escenario, de acuerdo con el Concepto DIAN 853 de 2025, Juan obtiene la exención de la tasa cobrada por la Cancillería en virtud de la Ley 1212 de 2008. No obstante, para no pagar el impuesto de timbre nacional, no basta con su certificación del SISBÉN; debe agotar de manera independiente el procedimiento estipulado en el numeral 31 del artículo 530 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.
Procedimiento para la Exención por Incapacidad de Pago
Para acceder a la exención del impuesto de timbre fundada en la falta de capacidad de pago (numeral 31 del Art. 530 E.T.), no aplica un beneficio automático. Se requiere cumplir con el procedimiento señalado en el artículo 1.4.1.7.11 del Decreto 1625 de 2016:
- Demostrar la condición de incapacidad económica mediante prueba idónea.
- Obtener el concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Contar con la expedición formal de la exención por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
| Concepto | Fundamento Legal | Naturaleza | ¿Aplica beneficio automático SISBÉN I y II? |
| Tasa de Expedición de Pasaporte | Ley 1212 de 2008 (Art. 8) | Contraprestación por servicio público | Sí, si se cumple con alguna de las causales específicas del artículo 8. |
| Impuesto de Timbre Nacional | Estatuto Tributario (Art. 530) | Impuesto sobre documentos públicos | No. Requiere trámite autónomo de exención (ej. Numeral 31 – Incapacidad de pago). |
Referencias:
- Fuente Oficial 1: DIAN – Concepto 853 del 6 de junio de 2025
- Fuente Oficial 2: Estatuto Tributario Colombiano – Artículo 530
Conclusión sobre la Exención del Impuesto de Timbre Nacional en Pasaportes SISBÉN
El Concepto DIAN 853 de 2025 ratifica el principio de reserva legal e interpretación restrictiva en materia de beneficios tributarios en Colombia. Pese a que las exenciones sociales de la Ley 1212 de 2008 para ciudadanos del SISBÉN I y II comparten una finalidad de protección con las normas del Estatuto Tributario, la exoneración de las tasas consulares no otorga un perdón automático del impuesto de timbre nacional. Quienes busquen la exención del tributo deberán adelantar el trámite administrativo correspondiente ante las autoridades competentes acreditando su incapacidad de pago de forma independiente.
