Impuesto de Timbre en Operaciones de la Bolsa Mercantil (Decreto 0175 de 2025 y Concepto DIAN 1012 de 2025): Aplicación y Reglas de Causación

El tratamiento tributario de las operaciones de mercado abierto y del Mercado de Compras Públicas (MCP) llevadas a cabo a través de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) ha sido objeto de precisiones doctrinales por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). A raíz de las modificaciones introducidas al parágrafo 2° del artículo 519 del Estatuto Tributario mediante el Decreto 175 de 2025, surgieron inquietudes operativas acerca de cómo debe tributarse el impuesto de timbre nacional cuando intervienen entidades de derecho público, sociedades comisionistas de bolsa y terceros proveedores.

Para resolver estos interrogantes, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Radicado Virtual No. 1002025S008865 (Concepto 100208192-1012 del 8 de julio de 2025). A través de este pronunciamiento, la autoridad tributaria reitera y unifica el criterio expuesto previamente en los Oficios 007180 y 007648 de 2025, clarificando la autonomía de los contratos, el alcance de las exenciones estatales y la forma de soportar el pago mediante certificados de retención.

Aplicación del Impuesto de Timbre en Negociaciones de la Bolsa Mercantil de Colombia

Una de las dudas más frecuentes recae en determinar si las negociaciones en la Bolsa Mercantil deben evaluarse como una sola operación global o de forma individualizada. La DIAN aclaró que el hecho generador del impuesto de timbre no depende del negocio global, sino del contenido obligacional de cada instrumento o contrato por separado.

De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causa sobre instrumentos públicos y documentos privados en los que conste la constitución, modificación, prórroga o extinción de obligaciones, siempre que la cuantía supere las 6.000 UVT y se cumplan las demás condiciones legales.

En la dinámica bursátil del Mercado de Compras Públicas intervienen al menos dos relaciones jurídicas autónomas que se documentan de forma independiente:

  • El contrato de comisión bursátil: Suscrito entre el cliente (comitente) y la sociedad comisionista de bolsa. Su cuantía corresponde a la remuneración o comisión pactada entre las partes.
  • El contrato de compraventa o prestación de servicios: Celebrado como resultado de la adjudicación en la rueda de negocios entre el cliente y el proveedor adjudicatario. Su cuantía equivale al valor total de los bienes o servicios contratados.

Ambos contratos causan el impuesto de timbre de manera independiente si su cuantía individual supera el umbral de las 6.000 UVT.

               [ Mercado de Compras Públicas (BMC) ]
                                 │
         ┌───────────────────────┴───────────────────────┐
         ▼                                               ▼
[ Contrato de Comisión ]                       [ Contrato de Compraventa ]
Comitente <─> Comisionista                     Entidad Pública <─> Proveedor
 Base: Remuneración o comisión                  Base: Valor total de bienes/servicios
 Umbral: > 6.000 UVT                            Umbral: > 6.000 UVT

Exención a Entidades de Derecho Público y Regla del 50%

El análisis tributario adquiere un matiz especial cuando en la operación participa una entidad estatal. Conforme al artículo 532 del Estatuto Tributario, las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional. Para estos efectos, el artículo 533 ibídem define que se consideran entidades de derecho público la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos de las ramas del poder público (excluyendo a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta).

Cuando una entidad exenta celebra contratos con particulares no exentos (como comisionistas de bolsa o proveedores privados), la ley impone una regla de compartición de la carga tributaria:

  1. Si el contrato es 100% público o entre exentos: No se genera obligación de pago del tributo.
  2. Si intervienen un exento y un no exento: La persona o entidad no exenta deberá pagar la mitad (50%) del impuesto de timbre. La entidad pública mantiene su beneficio y no asume costo alguno por dicho impuesto.

Ejemplo Práctico de Aplicación Tributaria

Imaginemos que una Entidad Territorial (Municipio) acude al Mercado de Compras Públicas de la Bolsa Mercantil de Colombia para adquirir alimentos para su programa de asistencia social por un valor de $3.000.000.000 COP.

  • Contrato de Comisión: El Municipio suscribe un contrato con una Sociedad Comisionista de Bolsa pactando una comisión de $60.000.000 COP. Como el valor no supera el umbral de las 6.000 UVT, no se causa el impuesto de timbre sobre la comisión.
  • Contrato de Compraventa: En la rueda de negocios se adjudica el contrato a un Proveedor Privado por $3.000.000.000 COP (supera holgadamente las 6.000 UVT). El Municipio está exento del impuesto en virtud del artículo 532 del E.T.. Por lo tanto, el Proveedor Privado (parte no exenta) estará obligado a pagar el 50% de la tarifa del impuesto de timbre generada en la transacción.

Recaudo, Agentes de Retención y Comprobación del Pago por los Comitentes Vendedores

El recaudo del impuesto de timbre no se realiza de forma directa por el contribuyente ante la administración tributaria, sino mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Orden de Prelación de Retención

Cuando en un mismo documento o acto intervienen múltiples sujetos que ostentan la calidad de agentes de retención (conforme al artículo 518 del E.T.), se debe seguir el orden de prelación descendente establecido en el parágrafo del artículo 1.4.1.2.4 del Decreto 1625 de 2016:

OrdenAgente de Retención Obligado
1Notarios por escrituras públicas.
2Entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
3Entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
4Personas jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas.
5Personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT en el año anterior.

Nota: En caso de que en la operación intervengan varios agentes de retención ubicados en la misma categoría, la práctica de la retención le corresponderá a aquel que realice el pago o abono en cuenta.

Soporte Documental del Pago

Ante la duda de cómo deben los comitentes vendedores soportar el cumplimiento de esta obligación fiscal, la DIAN precisa que, al operar mediante retención en la fuente, el único documento válido como comprobante de pago es el certificado de retención en la fuente por impuesto de timbre. De acuerdo con el artículo 539-2 del Estatuto Tributario, el agente retenedor que practica la retención está legalmente obligado a expedir dicho certificado por cada causación y pago realizado al contribuyente.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos

Conclusión: Impacto Tributario del Concepto DIAN 1012 en las Operaciones de la Bolsa Mercantil

El pronunciamiento de la DIAN mediante el Concepto 1012 de 2025 brinda seguridad jurídica a las transacciones ejecutadas en el Mercado de Compras Públicas de la Bolsa Mercantil de Colombia. Al clarificar que el contrato de comisión y el contrato de compraventa son independientes para efectos de causación, las partes operantes pueden estructurar sus ofertas económicas con claridad sobre las cargas fiscales. Asimismo, la ratificación de la regla del 50% para contratistas privados que pactan con entidades públicas exentas y la precisión sobre el certificado de retención como único soporte válido de pago aseguran un cumplimiento tributario riguroso y transparente ante la administración fiscal.

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