En el ordenamiento tributario colombiano, la determinación del período gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA) suele generar incertidumbre técnica entre los contribuyentes. Una de las inquietudes más recurrentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) es si el volumen de ingresos brutos del año anterior condiciona la periodicidad con la que se debe presentar y pagar la declaración de IVA cuando se efectúan operaciones exentas.
A través del Concepto 100208192-866 del 10 de junio de 2025, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN reiteró la interpretación oficial sobre la aplicación del numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario (E.T.). A continuación, analizamos detalladamente los fundamentos jurídicos de esta doctrina y su impacto práctico para los responsables del impuesto.
Sujetos Obligados a la Declaración y Pago Bimestral del IVA
De conformidad con el artículo 437 del Estatuto Tributario, la obligación formal de presentar la declaración de IVA recae sobre aquellos sujetos que ostentan la calidad de responsables del tributo. Por su parte, el artículo 600 del E.T. establece los períodos gravables del impuesto (bimestral y cuatrimestral), clasificando a los responsables según hechos con relevancia económica y jurídica.
Tratándose del período gravable bimestral, el numeral 1 del artículo 600 del E.T. determina tres categorías independientes de responsables:
- Grandes Contribuyentes: Quienes ostenten dicha calidad fijada por la autoridad tributaria.
- Umbral de Ingresos Brutos: Personas naturales o jurídicas cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.
- Realización de Operaciones Exentas: Responsables que efectúen las operaciones de que tratan los artículos 477 (bienes exentos con derecho a devolución) y 481 (bienes y servicios exentos con derecho a devolución/exportaciones) del Estatuto Tributario[cite: 12, 15].
Respuesta Directa de la DIAN: Las tres categorías señaladas en el numeral 1 del artículo 600 del Estatuto Tributario son independientes entre sí. Por ende, cualquier responsable que realice operaciones exentas contempladas en los artículos 477 y 481 del E.T. debe declarar y pagar el IVA de manera bimestral, independientemente de si sus ingresos brutos del año anterior fueron inferiores a 92.000 UVT o de si posee la calidad de Gran Contribuyente.
Operaciones Exentas frente a la Periodicidad del IVA: Criterio Legal y Doctrinal
Para comprender la lógica de la administración tributaria, es imperativo precisar que el legislador diseñó el período bimestral para las operaciones exentas debido al tratamiento técnico de sus saldos a favor[cite: 12, 15].
A diferencia de las operaciones excluidas (donde el hecho generador no se configura y no da derecho a IVA descontable), las operaciones exentas están gravadas a la tarifa del 0%. Esto otorga al responsable el derecho de tratar el IVA pagado en sus costos y gastos directos como impuesto descontable y, en consecuencia, solicitar la devolución o compensación de los saldos a favor generados en sus declaraciones.
Análisis del Concepto DIAN 100208192-866 de 2025
Ratificando la línea fijada en pronunciamientos previos (como el Oficio 903663 – interno 064 de 2022), la DIAN concluye que la realización objetiva del hecho (ejecutar operaciones exentas) fija de forma automática la periodicidad bimestral.
No se requiere una concurrencia acumulativa de requisitos; el simple hecho de efectuar ventas de bienes del artículo 477 del E.T. o exportaciones/servicios exentos del artículo 481 del E.T. desplaza la periodicidad cuatrimestral y obliga al cumplimiento bimestral de la obligación formal[cite: 12, 15].
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| CRITERIOS DE PERIODICIDAD BIMESTRAL (Art. 600 N° 1 E.T.) |
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| 1. ¿Es Gran Contribuyente? -----> SÍ -----> Declaración Bimestral|
| 2. ¿Ingresos brutos año anterior >= 92.000 UVT? -> SÍ -----> Declaración Bimestral|
| 3. ¿Realiza operaciones exentas (Art. 477/481)? --> SÍ -----> Declaración Bimestral|
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* Nota: Basta con cumplir al menos UNO de los criterios para estar obligado al período bimestral.
Casos Prácticos de Aplicación
Ejemplo Práctico 1: Exportador de Servicios con Bajas Ventas Una empresa de desarrollo de software constituida en Bogotá exporta servicios tecnológicos a Estados Unidos (operación exenta bajo el artículo 481 del E.T.)[cite: 12, 15]. En el año gravable anterior, la empresa obtuvo ingresos brutos equivalentes a 15.000 UVT (monto muy inferior al umbral de 92.000 UVT) y no es Gran Contribuyente.
- Aplicación: Al realizar operaciones exentas del artículo 481 ibídem, la empresa está legalmente obligada a presentar sus declaraciones de IVA con periodicidad bimestral. Presentar la declaración de forma cuatrimestral originaría que las declaraciones se entiendan como no presentadas, con la consecuente imposición de sanciones por extemporaneidad e intereses moratorios.
Ejemplo Práctico 2: Comercializador de Alimentos Exentos Un productor agropecuario comercializa únicamente leche fresca y huevos de ave con cáscara (bienes exentos del artículo 477 del E.T.)[cite: 12, 15]. Sus ingresos anuales sumaron 40.000 UVT.
- Aplicación: Su obligación de declarar el IVA es de carácter bimestral. Este periodo le permite, adicionalmente, liquidar sus saldos a favor por el IVA descontable incurrido en la cadena de producción y solicitar oportunamente su devolución o compensación ante la DIAN[cite: 12, 15].
Tabla Comparativa de Periodicidad del IVA según el Perfil del Contribuyente
| Perfil del Responsable de IVA | Ingresos Brutos Año Anterior | Realiza Operaciones Exentas (Art. 477/481) | Periodicidad Legal del IVA |
| Gran Contribuyente | Cualquier monto | Sí / No | Bimestral |
| Empresa Comercial | $\ge$ 92.000 UVT | No | Bimestral |
| Exportador de Bienes / Servicios | < 92.000 UVT | Sí | Bimestral |
| Prestador de Servicios Gravados | < 92.000 UVT | No | Cuatrimestral |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos
- Fuente Oficial: DIAN – Concepto 100208192-866 de 2025
- Fuente Oficial: Estatuto Tributario – Artículo 600 (Periodicidad del Impuesto)
Conclusión: La Importancia de la Corrección en la Periodicidad del IVA según el Artículo 600 del Estatuto Tributario
El pronunciamiento de la DIAN en el Concepto 100208192-866 de 2025 aclara que el hecho de realizar operaciones exentas prima de forma independiente para determinar la obligación de declarar el IVA bimestralmente. Desconocer esta regla y presentar declaraciones bajo un período cuatrimestral por no superar el umbral de las 92.000 UVT genera un riesgo fiscal considerable, dado que la administración tributaria puede considerar no presentadas dichas declaraciones por cambio de periodicidad, acarreando sanciones e intereses pecuniarios. Por ello, resulta indispensable revisar la naturaleza de las operaciones ejecutadas al inicio de cada año gravable para asegurar el cumplimiento formal adecuado en materia de IVA
