TRATAMIENTO DEL IVA EN CONVENIOS DE ASOCIACIÓN DE ENTIDADES ESTATALES Y ESAL: ANÁLISIS DE LA DOCTRINA DIAN

En el marco de la gestión pública y la ejecución de recursos estatales, los convenios de asociación con Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) constituyen un mecanismo fundamental para impulsar proyectos de interés general. Sin embargo, surgen de manera recurrente interrogantes sobre la sujeción de estos acuerdos al Impuesto sobre las Ventas (IVA).

¿La simple firma de un convenio genera IVA? ¿Qué ocurre cuando el convenio se ejecuta contratando a terceros proveedores? A través de su doctrina reciente (Oficio 100208192-952 de 2025 y reafirmación del Concepto 007551 de 2019), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha fijado criterios clave para delimitar el impacto fiscal de estos acuerdos.

La Naturaleza Jurídica del Convenio de Asociación Frente al IVA

Para comprender la aplicación de los tributos indirectos en la contratación especial del Estado, es imprescindible distinguir entre un contrato de prestación de servicios y un convenio de colaboración o asociación.

Los convenios de asociación —regulados bajo el marco del artículo 355 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 092 de 2017— corresponden a acuerdos de cooperación en los que la entidad pública y la ESAL aunan esfuerzos y recursos (en dinero o especie) para cumplir objetivos de interés público, sin que exista un ánimo de lucro ni una lógica de compraventa.

El hecho generador del IVA, definido en el artículo 420 del Estatuto Tributario, se materializa ante la venta de bienes corporales muebles y la prestación de servicios a título oneroso dentro del territorio nacional. Por tanto, la suscripción o celebración de un convenio de asociación, por sí misma, no constituye hecho generador del IVA.

[Convenio de Asociación / Cooperación Mutua] ──► No configura Venta ni Servicio ──► NO causa IVA por sí mismo

¿Qué Considera la Ley como «Prestación de Servicios»?

La causación del impuesto depende de la realidad material de las operaciones y no del título del documento contractual. El artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 precisa que se entiende por servicio toda labor realizada por una persona natural o jurídica sin relación laboral, que se concreta en una obligación de hacer y que genera una contraprestación.

Si las actividades desarrolladas por la ESAL ejecutora no encajan en la definición legal de servicio remunerado, no habrá lugar a la causación ni cobro del IVA.

¿Qué Sucede al Subcontratar a Terceros en la Ejecución del Convenio?

Una de las dudas más operativas en el ámbito fiscal versa sobre cómo debe tratarse la facturación cuando la ESAL ejecutora adquiere bienes o contrata servicios con terceros para cumplir el objeto del convenio. La DIAN ha clasificado este fenómeno bajo dos escenarios operativos:

1. Ejecución Directa Mediante Subcontratación

Cuando la entidad ejecutora contrata a terceros proveedores que sí están gravados con el IVA por sus bienes o servicios, estos proveedores emitirán sus respectivas facturas electrónicas cobrando el impuesto. Sin embargo, la entidad ejecutora no tiene la obligación de refacturar o trasladar nuevamente el IVA a la entidad estatal, puesto que la contratación del tercero se realiza en el marco simple de cumplimiento de las obligaciones del convenio.

2. Transacciones Plurifásicas y la Doble Causación

Cosa distinta ocurre cuando una de las partes presta un servicio o vende un bien gravado directamente a la otra, valiéndose de un subcontratista. En virtud de la naturaleza plurifásica e indirecta del IVA, el impuesto se causará de forma instantánea en cada transacción:

  • Fase 1: El subcontratista factura el bien o servicio a la entidad contratante devengando el IVA respectivo.
  • Fase 2: La entidad que transfiere o presta el bien/servicio gravado a la otra parte del convenio deberá facturar la operación conforme a las normas generales del impuesto.

La Inclusión de la Cláusula «IVA Incluido» en el Presupuesto Contractual

En la práctica jurídica es común encontrar cláusulas presupuestales que enuncian que el monto total asignado «incluye IVA». La Doctrina DIAN deja en claro que las estipulaciones contractuales de las partes no sustituyen ni modifican la ley tributaria.

  • Si la operación no está gravada por la ley: La inclusión de la frase «IVA incluido» se torna inocua y no crea la obligación de recaudar o facturar el impuesto.
  • Si la operación sí está gravada por la ley: La expresión implica que el valor pactado se entenderá como un precio bruto, obligando al ejecutante a desagregar la base gravable neta y el IVA correspondiente para su debida declaración y pago.

Criterio Oficial: La cláusula «IVA incluido» opera únicamente como un mecanismo de previsión financiera y presentación del precio, pero no determina legalmente la sujeción al impuesto sobre las ventas.

Ejemplo Práctico:

Una fundación (ESAL) celebra un convenio de asociación con la Alcaldía de un municipio por valor de $200.000.000 COP para «promover y fortalecer los ecosistemas comunitarios de innovación».

Para cumplir con el desarrollo del proyecto, la fundación adquiere 20 computadores portátiles por valor de $50.000.000 COP a un proveedor tecnológico que factura dicho valor gravado con tarifa general de IVA.

  • Análisis Fiscal del Convenio: La celebración del convenio no está sujeta a IVA. El objeto de fortalecer ecosistemas comunitarios en el marco de una política pública no constituye, en principio, la prestación de un servicio gravado de manera directa a favor del municipio.
  • Análisis de la Subcontratación: El proveedor de tecnología factura el IVA correspondiente a la fundación. La fundación no debe emitir una nueva factura cobrando IVA a la Alcaldía sobre los $200.000.000 COP ni sobre el costo de los computadores, limitándose a ejecutar los recursos conforme al presupuesto aprobado.

Tabla Resumen de Tratamiento Tributario en Convenios ESAL:

Situación Operativa¿Genera IVA?Obligación de Facturar por la ESALBase / Fundamento Legal
Suscripción de Convenio de AsociaciónNoNo aplicaArt. 420 E.T. / Art. 355 C.P.
Prestación de Servicios Gravados bajo el marco del ConvenioSí (Factura Electrónica con IVA)Art. 1.3.1.2.1 Dec. 1625 de 2016
Adquisición de Insumos/Servicios Gravados a TercerosSí (solo por el proveedor)No refactura IVAOficio DIAN 100208192-952 de 2025
Cláusula «IVA Incluido» cuando la Actividad no es GravadaNoNo aplicaPrincipio de Legalidad Tributaria

Referencias y Enlaces Sugeridos:

Conclusiones sobre la Causación del IVA en Convenios de Asociación con la ESAL

Determinar la sujeción al Impuesto sobre las Ventas en la contratación pública requiere ir más allá de la denominación del contrato y examinar minuciosamente la realidad material de las operaciones ejecutadas. Mientras que la simple suma de voluntades y aportes para un fin de interés general no genera el tributo, la prestación de servicios individuales gravados o la venta de bienes dentro del mismo sí activará el hecho generador del artículo 420 del Estatuto Tributario.

Las entidades estatales y las organizaciones sin ánimo de lucro deben estructurar sus presupuestos con precisión técnica, reconociendo que las cláusulas contractuales como «IVA incluido» no crean obligaciones fiscales inexistentes en la ley. Un análisis correcto de las etapas de subcontratación evitará eficientemente la duplicidad innecesaria en el cobro del impuesto y garantizará la seguridad jurídica de las partes.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio