El aprovechamiento de incentivos fiscales en operaciones de comercio exterior e inversión de capital es clave para la competitividad empresarial. Dentro del marco legal colombiano, la importación de bienes de capital cuenta con prerrogativas diseñadas para estimular la transformación productiva y la oferta exportadora.
Frecuentemente surgen dudas operativas sobre la interacción entre las figuras de financiación corporativa y los beneficios aduaneros. Específicamente, ¿es procedente aplicar la exclusión de IVA cuando la maquinaria no la importa directamente el exportador, sino una entidad financiera mediante arrendamiento financiero? Asimismo, ¿quién responde ante la autoridad tributaria si el usuario incumple los compromisos exigidos por la ley?
A través del Concepto 100208192-2125 de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) resolvió de manera definitiva estos interrogantes, precisando el alcance operativo del literal g) y el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Exclusión de IVA en importación de maquinaria industrial vía leasing
Por regla general, las importaciones de bienes corporales muebles en el territorio nacional se encuentran gravadas con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). No obstante, el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario establece una exclusión de IVA para la importación ordinaria de maquinaria industrial no producida en el país, destinada a la transformación de materias primas por parte de Operadores Económicos Autorizados (OEA)[cite: 17, 20].
Es fundamental recordar la naturaleza jurídica de este beneficio: al tratarse de una exclusión, la operación no configura el hecho generador del tributo, por lo que no se cobra ni se causa el impuesto.
Aplicación del beneficio a través de compañías de leasing
El problema jurídico central radica en si el OEA debe figurar estrictamente como el importador formal en la declaración aduanera. La DIAN aclaró que el beneficio sí es aplicable cuando la importación ordinaria la realiza una compañía de leasing (compañía de financiamiento), siempre que la maquinaria sea entregada en arrendamiento financiero a un OEA.
Este tratamiento encuentra respaldo directo en el parágrafo 4 del artículo 428 del Estatuto Tributario y el artículo 1.3.1.14.17 del Decreto 1625 de 2016, los cuales facultan expresamente a las entidades financieras para adquirir y darlos en leasing manteniendo la prerrogativa tributaria.
[Compañía de Leasing (Importador Formal)]
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├─► Importa Maquinaria (Exclusión de IVA Art. 428 Lit. g)
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[Operador Económico Autorizado - OEA (Locatario)]
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└─► Transforma Materias Primas / Cumple Metas de Exportación
Para asegurar la procedencia del incentivo en una estructura de leasing, es obligatorio adjuntar como documento soporte de la declaración de importación el contrato de arrendamiento financiero suscrito con el OEA.
Responsabilidad y reintegro del IVA ante la DIAN por incumplimiento
El beneficio fiscal concedido por el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario está condicionado a compromisos sustanciales: la maquinaria debe permanecer en el patrimonio del importador durante su vida útil y el locatario OEA debe acreditar anualmente el cumplimiento del monto de exportaciones requerido por la normativa.
Si el locatario OEA incumple el requisito de exportación o las condiciones operativas, la norma determina la pérdida del beneficio y exige el reintegro de los valores no pagados.
¿Quién es el sujeto pasivo sancionable ante la autoridad aduanera?
Frente al interrogante de quién debe responder ante la DIAN cuando el incumplimiento es imputable al OEA (locatario), la doctrina oficial concluyó que la responsabilidad administrativa y tributaria recae exclusivamente sobre la compañía de leasing en su condición de importador formal.
La fundamentación legal se basa en los siguientes aspectos:
- Sujeto obligado según el Estatuto Tributario: El inciso 4 del literal g) del artículo 428 señala que, ante el incumplimiento, «el importador deberá reintegrar el impuesto sobre las ventas no pagado más los intereses moratorios a que haya lugar y una sanción equivalente al 5% del valor FOB de la maquinaria importada».
- Principio de responsabilidad objetiva: En materia aduanera y tributaria, la ley no distingue entre el importador que usa directamente el bien y la entidad financiera que actúa mediante leasing. Quien figura como importador en la declaración aduanera asume la obligación sustancial ante el Estado.
- Independencia del contrato privado: Los acuerdos contractuales entre el arrendador (leasing) y el arrendatario (OEA) no modifican la obligación tributaria pública. La entidad financiera deberá asumir el pago ante la DIAN, sin perjuicio de las acciones legales o cláusulas de indemnización que pueda ejercer contra el locatario para recobrar los valores pagados.
Resumen de Criterios Aplicables:
| Aspecto | Regla Aplicable | Fundamento Legal |
| Titular de la importación | Puede ser la compañía de leasing | Art. 428 Par. 4 E.T. / Decreto 1625 de 2016 |
| Documento soporte clave | Contrato de arrendamiento financiero con el OEA | Art. 1.3.1.14.17 Decreto 1625 de 2016 |
| Responsable del reintegro y sanción | La compañía de leasing (Importador) | Art. 428 Lit. g) Inciso 4 E.T. |
| Sanción por incumplimiento | Reintegro del IVA + Intereses moratorios + Sanción del 5% valor FOB | Art. 428 Lit. g) E.T. |
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial 1: [Estatuto Tributario Colombiano – Artículo 428] – https://médicodirecto.com/estatuto-tributario/art-428
- Fuente Oficial 2: [Doctrina Oficial DIAN – Concepto 100208192-2125 de 2025] – https://normograma.dian.gov.co/dian/
Conclusiones sobre la exclusión de IVA en importación de maquinaria industrial vía leasing
La viabilidad de estructurar operaciones de financiación mediante leasing para la adquisición de bienes de capital sin causar IVA constituye un mecanismo eficiente para mitigar el impacto en el flujo de caja de las empresas exportadoras. No obstante, la rigurosidad con la que la DIAN interpreta la figura del importador exige una evaluación de riesgos por parte de las entidades financieras.
Dado que la responsabilidad tributaria por el IVA omitido, sus intereses y sanciones gravita sobre el importador formal, las compañías de financiamiento comercial deben fortalecer sus auditorías previas a los locatarios OEA y redactar cláusulas contractuales sólidas que garanticen la indemnidad financiera ante eventuales incumplimientos en las metas de exportación.
