Requisitos de la Boleta de Cine como Documento Equivalente a la Factura: Concepto DIAN 229 de 2022

En el marco del sistema de facturación en Colombia, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) exige el cumplimiento de parámetros específicos para la expedición de soportes fiscales. Dentro del espectro de los documentos equivalentes a la factura de venta, la industria de la exhibición cinematográfica cuenta con reglas particulares fijadas por el reglamento tributario.

Frente a la operatividad diaria de las salas de cine, surgió una duda recurrente entre los comerciantes e impresores de boletería: al momento de expedir la boleta de entrada, ¿se debe señalar el número total de sillas que componen la sala de exhibición o el número de sillas efectivamente vendidas en la transacción?

Para resolver esta inquietud, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN emitió el Concepto 100208192-229 (Radicado Virtual No. 000S2022901351) del 22 de febrero de 2022, dejando clara la posición de la administración tributaria respecto a las exigencias normativas de este documento.

Marco Normativo de los Documentos Equivalentes a la Factura de Venta

De conformidad con el artículo 1.6.1.4.6. del Decreto 1625 de 2016 (Único Reglamentario en Materia Tributaria), la boleta de ingreso al cine se encuentra catalogada expresamente como un documento equivalente a la factura de venta. Esta figura permite a los sujetos obligados a facturar soportar los ingresos obtenidos por concepto de la entrada a las salas de exhibición cinematográfica sin necesidad de expedir una factura electrónica ordinaria por cada asistente, siempre que se cumplan las condiciones fijadas en la norma.

No obstante, el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario facultó a la DIAN para reglamentar los requisitos de estos documentos. En desarrollo de dicha facultad, el artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 determinó las condiciones generales y particulares que debe cumplir la boleta de cine para tener validez fiscal.

Requisitos Generales y Específicos de la Boleta de Cine

La norma señala que la boleta de ingreso a cine debe contener los requisitos generales contemplados en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, sumados a las exigencias propias del sector. En conjunto, los requisitos son:

  • Denominación: Estar denominado expresamente como boleta de ingreso a cine.
  • Identificación del emisor: Apellidos y nombre o razón social y NIT de quien presta el servicio (Literal b, Art. 617 E.T.).
  • Numeración consecutiva: Llevar un número correspondiente a un sistema interno de numeración consecutiva (Literal d, Art. 617 E.T.).
  • Temporalidad: Fecha y hora de expedición (Literal e, Art. 617 E.T.).
  • Identificación de la sala y capacidad: Número o nombre de la sala de exhibición y número de sillas totales que la componen.
  • Ubicación: Dirección exacta en la que se encuentra la sala de exhibición.
  • Detalle de la función: Nombre de la función o película que será presentada.
  • Valor de la operación: Valor total de la transacción (Literal g, Art. 617 E.T.).

Interpretación de la DIAN: ¿Sillas Totales de la Sala o Sillas Vendidas?

El punto central de la consulta resuelta por la doctrinante radicaba en precisar si la expresión del literal e) del artículo 13 de la Resolución DIAN 000042 de 2020 se refería al aforo total de la sala o a las ubicaciones comercializadas en la boleta específica.

La Subdirección de Normativa y Doctrina precisó que ante la claridad del texto legal no cabe interpretación diversa: la boleta debe indicar el «número de sillas totales que la componen», es decir, el aforo total o capacidad máxima de la sala de exhibición cinematográfica respectiva, y no la cantidad de sillas adquiridas por el usuario en la compra.

Aplicación Restrictiva de la Norma Fiscal

En materia tributaria, la administración pública se rige por el principio de legalidad. Dado que la norma reglamentaria exige de forma explícita el «número de sillas totales que la componen», los exhibidores cinematográficos deben configurar sus sistemas de expedición de boletería para que este dato aparezca impreso o discriminado en el soporte, junto con el número o nombre de la sala.

Cualquier discrepancia frente a las actuaciones o requerimientos que notifique la administración de impuestos sobre el cumplimiento de estos requisitos formales de facturación debe ser analizada minuciosamente por el equipo legal y contable de la empresa. En caso de requerir representación especializada ante actos administrativos o pliegos de cargos expedidos por la entidad fiscalizadora, es aconsejable evaluar los servicios de un abogado o contador para responder a la dian

para garantizar el debido proceso y la correcta defensa técnica del contribuyente.

Ejemplo Práctico:

Caso Hipotético: La empresa Cines del Norte S.A.S. proyecta una película en la Sala 3 de sus instalaciones ubicadas en la Carrera 15 de Bogotá. La Sala 3 tiene un aforo total de 150 sillas.

Un cliente acude a la taquilla y compra 2 boletas de ingreso.

Aplicación correcta del requisito: En el documento equivalente expedido a dicho cliente, el sistema deberá imprimir:

  • Sala: Sala 3
  • Sillas totales de la sala: 150

Indicar únicamente «2 sillas» o «Sillas vendidas: 2» sin hacer constar que la Sala 3 se compone de 150 sillas totales constituiría un incumplimiento del literal e) del artículo 13 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020.

Resumen de Requisitos para la Boleta de Ingreso a Cine

Requisito FiscalFundamento LegalExigencia Específica
Identificación del EmisorArt. 617 Literal b) E.T.Nombre / Razón Social y NIT del prestador del servicio.
NumeraciónArt. 617 Literal d) E.T.Sistema de numeración consecutiva interna.
Fecha y HoraArt. 617 Literal e) E.T.Momento exacto de expedición del documento.
Datos de la SalaArt. 13 Numeral 2 Lit. e) Res. 000042/20Nombre/Número de sala y aforo total de sillas.
Ubicación y FunciónArt. 13 Numeral 2 Lit. f) y g) Res. 000042/20Dirección del establecimiento y película a presentar.
Valor TotalArt. 617 Literal g) E.T.Cuantía total de la operación.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

Conclusiones sobre la Expedición del Documento Equivalente en Boletas de Cine

El Concepto 229 de 2022 de la DIAN ratifica la importancia de atenerse al texto literal de la norma reglamentaria en la expedición de documentos equivalentes a la factura de venta. Para los empresarios del sector cinematográfico, esto implica asegurar que la parametrización de sus software de boletería contenga expresamente la capacidad total de la sala de exhibición y no de la transacción individual.

El estricto cumplimiento de los requisitos de la boleta de cine como documento equivalente evita posibles sanciones por facturación e inconsistencias en auditorías fiscales adelantadas por la DIAN.

¿Tiene alguna duda sobre los requisitos de expedición de documentos equivalentes o sobre cómo atender una fiscalización de la DIAN en su empresa?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio