¿Se Debe Reportar el Pasivo con la Supersociedades en la Exógena? (Concepto 294 DIAN)

El cumplimiento de la obligación formal de presentar la información exógena ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) genera de manera recurrente interrogantes técnicos entre los contadores, revisores fiscales y representantes legales. Una de las dudas operativas más comunes surge en el marco de las empresas en proceso de reorganización o liquidación: ¿las cuentas por pagar acumuladas por concepto de contribuciones a favor de la Superintendencia de Sociedades deben ser reportadas en el Formato 1009 como un pasivo al cierre del año gravable?

Mediante el Concepto 100208192-294 (Radicado 000S2022901826) del 9 de marzo de 2022, la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN fijó un criterio interpretativo claro sobre el alcance de los pasivos que se deben reportar al 31 de diciembre, analizando expresamente el tratamiento aplicable a este tipo de acreencias estatales.

El Reporte de Pasivos en Información Exógena: Alcance Legal del Formato 1009

La obligación de suministrar la información del saldo de los pasivos encuentra su fundamento normativo en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario. Esta disposición faculta a la administración tributaria para solicitar anualmente la identificación de cada uno de los acreedores por saldos pendientes al cierre del ejercicio gravable.

Para operacionalizar este mandato, la DIAN expide resoluciones anuales (tales como la Resolución 000098 de 2020 y la Resolución 000124 de 2021) donde se define la estructura técnica del Formato 1009 (Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre).

Alcance de la expresión «Pasivos de cualquier índole»

El punto de partida del análisis doctrinario radica en el tenor literal del artículo 21 de las resoluciones regulatorias de la exógena. La norma establece que las personas naturales, jurídicas y demás obligadas deberán reportar a los acreedores por «pasivos de cualquier índole» cuando el saldo acumulado por acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a quinientos mil pesos ($500.000).

El uso de la expresión «de cualquier índole» no es casual. La DIAN resalta que el legislador reglamentario no realizó distinción ni excepción sobre la naturaleza del acreedor (público o privado), ni sobre el origen de la obligación (comercial, laboral, fiscal o administrativa). Por ende, donde la norma no distingue, no le es dado al contribuyente distinguir.

Análisis del Concepto 294 de 2022 de la DIAN

En la consulta elevada ante la entidad, se indagó sobre el caso particular de las sociedades que se encuentran en estado de liquidación judicial o voluntaria bajo el marco de la Ley 1116 de 2006, las cuales registraban un saldo acumulado por pagar por concepto de contribuciones a favor de la Superintendencia de Sociedades al 31 de diciembre.

Al respecto, la Subdirección de Normativa y Doctrina estructuró su respuesta a partir de dos premisas fundamentales:

  1. Vigencia de la obligación en procesos de liquidación: La doctrina tributaria (reiterada en el Oficio 915597 – int 611 de 2021) señala que mientras el trámite de liquidación no culmine con la cancelación efectiva del Registro Único Tributario (RUT), la entidad en liquidación no queda exonerada de la obligación de presentar la información exógena en los plazos fijados por la administración.
  2. Naturaleza jurídica de la contribución a la Supersociedades: La cuota o contribución a favor de la Superintendencia de Sociedades (regulada en el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010) es una obligación legal calculada sobre el total de los activos de las entidades sometidas a su vigilancia o control.

Al constituir un saldo pendiente de pago al cierre del ejercicio, dicha contribución ostenta ineludiblemente la calidad de pasivo financiero u obligación por pagar frente a una entidad del Estado.

Ejemplo Práctico/Caso Hipotético:

Imaginemos el caso de la sociedad Comercializadora del Norte S.A.S. en Liquidación Judicial. Al 31 de diciembre, la compañía registra en su contabilidad un saldo pendiente por pagar a favor de la Superintendencia de Sociedades por valor de $12.500.000, correspondiente a la contribución anual de vigilancia.

Dado que la empresa conserva su RUT activo y el saldo supera el umbral de $500.000, el liquidador tiene la obligación de incluir en el Formato 1009 de la información exógena el NIT de la Superintendencia de Sociedades, detallando el valor exacto de la acreencia al corte del 31 de diciembre. Omitir este valor argumentando el estado de liquidación o la naturaleza pública de la entidad acreedora configuraría una inconsistencia sancionable bajo el artículo 651 del Estatuto Tributario.

En la atención de procesos de fiscalización tributaria o pliegos de cargos por inconsistencias en la información suministrada, contar con el respaldo de un abogado o contador para responder a la dian resulta determinante para evaluar la aplicación de gradualidad en las sanciones o sustentar las inconsistencias reportadas.

Resumen de Criterios del Concepto 294 de 2022

Aspecto EvaluadoCriterio de la DIAN (Concepto 294 de 2022)Fundamento Legal
Obligación en sociedades en liquidaciónDeben presentar exógena mientras no se cancele el RUT en debida forma.Oficio 915597 int 611 de 2021
Definición de acreencia por contribuciónSe clasifica como un pasivo por pagar exigible a favor del Estado.Art. 121 Ley 1116 de 2006
Criterio de reporte en el Formato 1009Se debe incluir obligatoriamente si el saldo al 31 de dic. es $\ge \$500.000$.Art. 21 Res. DIAN 000098 / 000124

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

    Implicaciones Prácticas sobre el Reporte de Contribuciones a la Supersociedades en la Exógena

    La precisión en la preparación de los medios magnéticos exige la revisión detallada de las cuentas de orden y los pasivos acumulados. Las contribuciones a entidades de control no son la excepción; al acumularse como saldos por pagar a 31 de diciembre, forman parte integral de la masa de pasivos que la DIAN cruza con los reportes emitidos por las mismas entidades públicas. Mantener la consistencia entre los estados financieros, la declaración de renta y el Formato 1009 es la mejor estrategia para mitigar riesgos de fiscalización administrativa.

    Deja un comentario

    Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

    Scroll al inicio