Ilustración del Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Chile, mostrando un apretón de manos entre empresarios con documentos fiscales y un globo representando transacciones internacionales.

Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Chile: Retención en la Fuente para Contratistas Extranjeros No Residentes

El Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Chile, aprobado mediante la Ley 1261 de 2008, es un acuerdo fundamental para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en transacciones entre residentes de ambos países. En este artículo, exploraremos cómo opera este convenio en la retención en la fuente aplicada a contratistas extranjeros no residentes en Colombia.

⚡ Aplicabilidad del Convenio de Doble Imposición

De acuerdo con la Sentencia C-460 de 2010 de la Corte Constitucional, los CDI tienen aplicación preferente sobre la normativa interna debido a su especialidad. Esto significa que, en materia de tributación, las disposiciones del convenio prevalecen sobre el Estatuto Tributario colombiano.

El Artículo 1 del Convenio establece que su aplicación se restringe a personas residentes en uno o ambos Estados Contratantes. En este sentido, un contratista extranjero no residente en Colombia, pero con residencia fiscal en Chile, podrá acogerse a los beneficios del CDI.

🔄 Retención en la Fuente en aplicación del convenio Colombia-Chile: ¿10% o 20%?

Uno de los principales interrogantes sobre la aplicación del CDI es si la retención en la fuente para contratistas extranjeros no residentes en Colombia debe limitarse al 10% del valor total del contrato, o si, por el contrario, debe aplicarse la tarifa general del 20% establecida en el artículo 408 del Estatuto Tributario.

La DIAN, en su concepto 100208192-1118 de 2022, reitera que los pagos efectuados por residentes fiscales en Colombia a contratistas con residencia en Chile pueden beneficiarse de la tarifa reducida del 10%, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en el convenio entre Colombia y Chile.

🔍 Requisitos para la Aplicación del Convenio entre Colombia y Chile

Para beneficiarse de la tarifa reducida del CDI, el contratista extranjero debe:

  • Acreditar su residencia fiscal en Chile mediante certificación expedida por la autoridad competente en dicho país.
  • Analizar la naturaleza del pago y verificar que corresponde a los términos previstos en el convenio.
  • Solicitar la reducción de la retención en la fuente, si es aplicable, ante la autoridad tributaria correspondiente.

📈 Implicaciones para Empresas en Colombia

Para las empresas colombianas que contratan servicios de proveedores extranjeros con residencia en Chile, es clave considerar lo siguiente:

  • La aplicación del CDI puede optimizar la carga tributaria y evitar pagos excesivos.
  • Es fundamental obtener la certificación de residencia fiscal del proveedor antes de realizar el pago.
  • El desconocimiento del convenio puede derivar en sobrecostos por una retención en la fuente superior a la estipulada en el tratado.

✅ Conclusión

El CDI entre Colombia y Chile representa una herramienta clave para la tributación de contratistas extranjeros no residentes, asegurando una retención en la fuente más favorable para ellos. Las empresas colombianas deben conocer y aplicar correctamente este convenio para optimizar su carga fiscal y cumplir con la normatividad vigente.

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