El Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Colombia y Francia, aprobado mediante la Ley 2061 de 2020, busca eliminar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en transacciones entre ambos países. En este artículo exploraremos su aplicación en la retención en la fuente, especialmente como debe informarse el pago por retención en la fuente en el Formulario 350.
🔄 Convenio de Doble Imposición Colombia-Francia: Aplicación y Beneficios
Desde el 1 de enero de 2023, las disposiciones del CDI están vigentes y aplicables, según el Artículo 30 del convenio. Esto significa que cualquier pago realizado desde Colombia a una empresa o persona residente en Francia deberá considerar las tarifas de retención en la fuente establecidas en el acuerdo y no las del Estatuto Tributario colombiano.
🔍 Convenio de Doble Imposición Colombia-Francia: Tarifas de Retención en la Fuente
Una de las dudas más frecuentes es si los pagos a Francia deben someterse a la tarifa estándar del 20% establecida en el Artículo 408 del Estatuto Tributario, o si es aplicable una tarifa reducida gracias al CDI.
Según el concepto 100208192 – 1243 de la DIAN, la aplicación de la tarifa reducida dependerá del tipo de ingreso:
- Dividendos y regalías: Sujetas a retenciones diferenciadas.
- Servicios prestados por empresas francesas: Pueden beneficiarse de una tarifa menor, dependiendo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio entre Francia y Colombia.
📊 Convenio de Doble Imposición Colombia-Francia: Informe de Retención en el Formulario 350
Una consulta común entre contadores y empresarios es en qué casillas del Formulario 350 deben reportarse los pagos a Francia:
✔ Antes del 1 de enero de 2023: Se reportaban en las casillas 50 y 75 como pagos a países sin convenio.
✔ Desde el 1 de enero de 2023: Se deben reportar en las casillas 51 y 76, correspondientes a pagos a países con convenio, siempre que el CDI aplique.
🔎 Convenio de Doble Imposición Colombia-Francia: Requisitos para su Aplicación
Para beneficiarse de las disposiciones del convenio, los contribuyentes deben:
✅ Acreditar la residencia fiscal en Francia mediante certificación oficial.
✅ Verificar la naturaleza del pago y su tratamiento en el CDI.
✅ Informar correctamente en el Formulario 350 y en la contabilidad de la empresa.
✅ Conclusión sobre el Convenio de Doble Imposición Colombia-Francia
El Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Francia facilita la tributación para empresas y personas que realizan operaciones entre ambos países. Sin embargo, su correcta aplicación requiere conocer las tarifas de retención, los requisitos de certificación y el adecuado diligenciamiento del Formulario 350.