resumen decreto 1474 de 2025

IVA del 19% para licores sujetos al impuesto al consumo (medida transitoria 2026)
Se grava con IVA del 19% en 2026 a los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, incluyendo aquellos sujetos a participación en departamentos con monopolio de licores destilados.
Qué cambia
- Tarifa: se aplica IVA 19% durante 2026 a los bienes señalados.
- Suspensión: no aplica en 2026 el numeral 2 del art. 468-1 del ET (según remisión del artículo).
- Cesión territorial: se mantiene la cesión de 5 puntos porcentuales a favor de los departamentos.
Operación y administración
Destino: ingresos adicionales con destinación exclusiva al PGN para atender la emergencia.
- Intercambio de información: la DIAN debe compartir información de declaraciones de IVA con las Secretarías de Hacienda departamentales (según art. 585 ET, por remisión).
Enfoque de cumplimiento: revisar parametrización de IVA y conciliación con tributos territoriales para 2026.
IVA a juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet
Durante 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet (en territorio nacional o desde el exterior) quedan gravados con IVA, definiendo hecho generador, base gravable y responsables.
Hecho generador
Operación de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional.
Base gravable
GGR (ingresos brutos del juego): total de apuestas menos premios pagados en el respectivo bimestre.
Responsables
Operadores (incluidos los del exterior), con aplicación análoga a prestadores de servicios desde el exterior (según el artículo).
Detalles clave de aplicación (abrir)
- Tarifa: la del inciso primero del art. 468 del ET (por remisión del artículo).
- Causación (operadores del exterior): cuando el usuario/destinatario tenga residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en Colombia (según criterios del artículo).
- Regla de integración: lo no previsto se rige por el Estatuto Tributario.
- Destino de recursos: destinación exclusiva al PGN para atender la emergencia.
Enfoque operativo: revisar parametrización de IVA, identificación de usuarios relevantes en Colombia y controles de base GGR en el periodo bimestral.
Importaciones de bajo valor: exclusión de IVA con nuevo umbral (minimis)
En 2026, la exclusión de IVA prevista para importaciones bajo tráfico postal, envíos urgentes y envíos de entrega rápida aplica únicamente cuando el valor no exceda de US$50.
Nuevo tope (2026)
US$50
La exclusión del IVA opera solo si el valor declarado de la importación no supera este umbral.
Ámbitos cubiertos
- Tráfico postal
- Envíos urgentes
- Envíos de entrega rápida
Medida transitoria aplicable en 2026. Implica revisión de parametrización de compras internacionales y procesos de importación de bajo valor.
Impuesto al patrimonio 2026: hecho generador, base gravable, umbral y tarifas marginales
Se define el hecho generador por la posesión del patrimonio al 1.º de enero de 2026, se fija el umbral en 40.000 UVT y la base gravable corresponde al patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) a esa fecha, con tarifa marginal progresiva aplicable en 2026.
Hecho generador
Posesión al 1.º de enero de 2026
La obligación se determina con corte a esa fecha, según el artículo.
Base gravable (definición del artículo)
Patrimonio líquido
Patrimonio líquido = patrimonio bruto – deudas vigentes al 1.º de enero de 2026.
Umbral y tarifa marginal
≥ 40.000 UVT · 0% a 5%
Tarifa progresiva por tramos en UVT (estructura marginal definida por el artículo).
Tarifas por tramos (resumen)
Cuadro resumen de porcentajes marginales por rangos de patrimonio. Para fórmulas completas y valores acumulados, ver el articulado.
| Rango (UVT) | Tarifa marginal |
|---|---|
| 0 – 40.000 | 0% |
| > 40.000 – 70.000 | 0,5% |
| > 70.000 – 120.000 | 1% |
| > 120.000 – 240.000 | 2% |
| > 240.000 – 2.000.000 | 3% |
| > 2.000.000 en adelante | 5% |
Sobretasa extraordinaria al sector financiero
Para el año gravable 2026 se establece una sobretasa temporal al impuesto sobre la renta de las entidades del sector financiero, incrementando su carga tributaria total.
Tarifa total renta
50%
Resultado de sumar la tarifa general del impuesto sobre la renta y la sobretasa definida en el artículo.
Sobretasa
15 puntos porcentuales
Aplicable únicamente a entidades financieras durante 2026.
Anticipo
100%
La sobretasa está sujeta a anticipo del 100%, pagadero en las condiciones del artículo.
Una entidad financiera con renta líquida gravable positiva en 2026 estará sujeta a la tarifa total del 50%. El artículo dispone que la sobretasa (15 pp) debe anticiparse en un 100%.
Nota: El artículo no modifica la base gravable del impuesto sobre la renta, únicamente incrementa la tarifa aplicable y exige anticipo total de la sobretasa.
Impuesto nacional al consumo del 19% a bienes suntuarios
Para el año gravable 2026 se fija una tarifa del 19% del impuesto nacional al consumo aplicable a determinados bienes considerados suntuarios, conforme a lo establecido en el artículo.
Tarifa
19%
Tarifa única del impuesto nacional al consumo aplicable en 2026.
Vigencia
Año 2026
Medida de carácter temporal establecida únicamente para este período.
Naturaleza
Impuesto al consumo
Se causa conforme a las reglas del impuesto nacional al consumo.
- Automóviles gravados con impuesto nacional al consumo.
- Motocicletas de alto cilindraje.
- Yates y barcos de recreo.
- Aeronaves de uso privado.
Impuesto especial para la estabilidad fiscal – Sector extractivo
Se crea un impuesto especial temporal aplicable en 2026 a la primera venta o exportación de carbón y petróleo crudo, con destinación específica a la atención de la emergencia económica.
Tarifa
1%
Tarifa única establecida por el artículo.
Hecho generador
Venta / Exportación
Primera venta o exportación de carbón o petróleo crudo.
Base gravable
Valor de venta / FOB
Ventas internas: valor de la operación. Exportaciones: valor FOB en pesos.
Sujetos pasivos
≥ 50.000 UVT
Personas naturales o jurídicas con renta líquida igual o superior al umbral.
Causación y pago
En exportaciones, el impuesto debe pagarse como requisito previo a la autorización de embarque. En ventas internas, se liquida y paga de manera periódica conforme a lo dispuesto por el artículo.
Destinación del recaudo
Los recursos recaudados por este impuesto tienen destinación exclusiva al Presupuesto General de la Nación para atender los efectos de la emergencia económica.
Tratamiento de las regalías en el impuesto sobre la renta
Para el año gravable 2026, el artículo establece que las regalías no serán deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta, con una excepción condicionada a escenarios de precios bajos.
Regla general
No deducibles
Las regalías pagadas durante 2026 no pueden ser tratadas como costo o deducción en renta.
Cálculo del costo
Método técnico
El artículo define un método específico para calcular el valor de regalías no deducibles.
Impacto fiscal
Mayor base de renta
Al no deducirse, las regalías incrementan la renta líquida gravable del contribuyente.
Excepción condicionada
El artículo contempla una excepción cuando la aplicación de la regla general genere una renta ficticia o confiscatoria derivada de precios bajos del recurso natural, bajo los parámetros expresamente definidos en la norma.
Impuesto al consumo de licores: tarifas 2026 y giro de “ingresos adicionales”
Para 2026 se fijan componentes específico y ad valorem del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se regula la determinación y giro de los “ingresos adicionales” al Presupuesto General de la Nación, conforme a la fórmula prevista en el artículo.
Tarifas 2026
La determinación del precio de venta al público se sujeta a la certificación del DANE conforme al artículo.
“Ingresos adicionales” y giro
Flujo operativo (lectura práctica del artículo)
2026-
1Liquidar el impuesto 2026 con componente específico y ad valorem (DANE como fuente de precio).
-
2Determinar el recaudo mensual y calcular “ingresos adicionales” vs. 2025 (ajustado por IPC 2025), según fórmula del artículo.
-
3Girar los ingresos adicionales dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente, a las cuentas que defina MinHacienda.
Impuesto al consumo: cigarrillos, tabaco elaborado y “derivados” (incluye vapeadores)
Para 2026, se establecen reglas de hecho generador, sujetos pasivos y responsables, base gravable y tarifas para: cigarrillos/tabaco elaborado y derivados, sucedáneos, imitadores (incluyendo sistemas electrónicos y vapeadores), con disposiciones sobre certificación de precios por el DANE y giros de “ingresos adicionales”.
Hecho generador
Consumo en jurisdicción departamental
Se causa por el consumo dentro de la jurisdicción de los departamentos (según el artículo).
Sujetos / responsables
Productores e importadores
Distribuidores responden solidariamente; transportadores y expendedores al detal pueden ser responsables directos cuando no acrediten procedencia.
Base gravable
Específico + ad valorem
Componentes específicos y ad valorem; el precio de venta al público se certifica por el DANE (según artículo).
Giros
Ingresos adicionales a PGN
Se prevé determinación y giro de ingresos adicionales conforme a la regla del artículo.
Tarifas 2026 (resumen)
| Producto | Componentes / Tarifas |
|---|---|
| Cigarrillos / tabacos / cigarros |
Específico: $11.200 por cajetilla (20) y $891 por gramo (picadura/rape/chimú).
Ad valorem: 10%. |
| Derivados / sucedáneos / imitadores (incluye vapeadores) |
Específico: $2.000 por mililitro.
Ad valorem: 30% sobre el precio de venta al público (certificado por DANE). |
El artículo regula definiciones, certificación del DANE y condiciones de determinación del precio para el componente ad valorem.
Operación, certificación y cumplimiento
El artículo impone deberes de información para la certificación de precios de venta al público por el DANE para los domiciliados/residentes, y remite a sanciones aplicables por incumplimiento (según remisión normativa prevista).
Punto de control: asegurar trazabilidad de procedencia del producto en la cadena (distribución, transporte y venta al detal), dada la regla de responsabilidad directa cuando no se acredita el origen.
Facilidades de pago, acuerdos y efectos procesales
El artículo 20 habilita a la DIAN para conceder facilidades de pago y celebrar acuerdos sobre obligaciones tributarias y sancionatorias, con efectos directos en procesos administrativos y penales relacionados con el incumplimiento fiscal.
Ámbito material
Obligaciones tributarias administradas por la DIAN, incluidos impuestos, intereses y sanciones, conforme a lo previsto expresamente en el artículo.
Efectos jurídicos
La suscripción y cumplimiento del acuerdo puede generar efectos favorables en procesos penales por delitos tributarios, en los términos señalados por la norma.
Autoridad competente
La DIAN es la entidad facultada para evaluar, aprobar y vigilar el cumplimiento de las facilidades de pago y acuerdos a que se refiere el artículo.
Secuencia operativa prevista en el artículo
Acuerdos y facilidades-
1Solicitud: el contribuyente o su apoderado presenta la solicitud de facilidad de pago ante la DIAN, identificando obligaciones y proponiendo condiciones.
-
2Evaluación: la DIAN analiza la procedencia y define los términos del acuerdo conforme a los criterios del artículo.
-
3Suscripción y cumplimiento: una vez suscrito, el cumplimiento oportuno produce los efectos administrativos y procesales previstos en la norma.
Nota técnica: el artículo no sustituye el régimen general de facilidades de pago del Estatuto Tributario, sino que introduce una habilitación especial y efectos específicos durante la vigencia del decreto.
Vigencia, aplicación temporal y derogatorias
El artículo final del decreto establece la entrada en vigencia, el alcance temporal de las medidas adoptadas y la derogatoria de disposiciones incompatibles, delimitando con precisión su aplicación en el tiempo.
Entrada en vigencia
El decreto rige a partir de la fecha de su expedición, conforme a lo señalado expresamente en el artículo de vigencia.
Aplicación temporal
Las medidas tributarias introducidas tienen, en su mayoría, carácter transitorio, principalmente circunscritas al año gravable 2026, según cada disposición.
Alcance normativo
El decreto se aplica sin perjuicio de las normas del Estatuto Tributario y demás disposiciones vigentes, en cuanto no resulten incompatibles con su contenido.
Derogatoria expresa
El artículo dispone la derogatoria de las normas que le sean contrarias, limitando su efecto a aquellas disposiciones incompatibles con el régimen excepcional adoptado mediante el decreto.
