¿Deben los operadores de juegos por internet facturar el IVA?
Sí. El Concepto DIAN 427 de 2025 aclara que los operadores de juegos de suerte y azar por internet no están exceptuados de la obligación general de facturar. Aunque el Decreto Legislativo 0175 de 2025 establece reglas específicas para la base gravable y el recaudo, el operador debe expedir factura electrónica de venta o documento equivalente donde se discrimine el IVA, garantizando que el impuesto sea visible y soportado adecuadamente para efectos fiscales.
1. Obligación de Facturar en el Sector de Juegos Online
La DIAN reitera que la obligación de expedir factura recae sobre quienes venden bienes o prestan servicios. En el caso de los juegos por internet:
- No existe una excepción expresa en el Artículo 1.6.1.4.3. del DUR 1625 para estos operadores.
- El documento emitido debe cumplir con todos los requisitos técnicos de la Resolución 165 de 2023.
- El operador debe adaptar sus plataformas tecnológicas para que el IVA se refleje de manera automática en el documento soporte de la operación.
2. El IVA bajo el Decreto Legislativo 0175 de 2025
Uno de los puntos más relevantes del Concepto 427 es cómo se integra el IVA en la dinámica del juego:
- Discriminación del Impuesto: El IVA debe estar claramente desagregado en el documento que se entrega al usuario (jugador).
- Base Gravable: Se deben seguir las reglas especiales de causación que rigen para este sector, donde el impuesto se genera al momento de la apuesta o la participación.
- Responsabilidad del Operador: El operador es el recaudador y debe velar porque la parametrización de su sistema coincida con la tarifa vigente.
Tabla: Requisitos de Facturación para Operadores de Juegos
| Elemento | Obligación Técnica | Soporte Legal |
| Tipo de Documento | Factura Electrónica de Venta | Art. 616-1 E.T. |
| Discriminación de IVA | Obligatoria en el cuerpo del documento | Concepto 427 de 2025 |
| Sujeto Obligado | Operador autorizado (Coljuegos) | Art. 1.6.1.4.1. DUR 1625 |
3. Diferenciación Técnica: Exclusión vs. Gravamen en Juegos
Aplicando nuestro Manual Técnico, es vital recordar que, a diferencia de otros servicios que podrían estar excluidos, los juegos de suerte y azar por internet están gravados.
- No confundir con exclusión: No se debe tratar el IVA como un mayor valor del costo si la norma ordena su recaudo y discriminación.
- Transparencia: El Concepto 427 enfatiza que la invisibilidad del impuesto en el documento soporte constituye una falla en la obligación de facturar, sujeta a sanciones.
4. Caso Práctico: Recarga y Apuesta en Plataforma Digital
Escenario: Un usuario realiza una apuesta de $100.000 en una plataforma autorizada.
- Proceso de Facturación: La plataforma debe generar un documento electrónico que soporte la transacción.
- Reflejo del IVA: El sistema debe calcular el IVA correspondiente sobre la base gravable definida por el Decreto 0175 y mostrarlo al usuario antes de confirmar la apuesta.
- Resultado: La DIAN podrá rastrear dicho recaudo a través del anexo técnico de la factura electrónica.
Referencias y Fuentes de Autoridad:
- Normativa Especial: Decreto Legislativo 0175 de 2025.
- Estatuto Tributario: Art. 615 y 616-1.
Conclusiones: Adaptación Tecnológica Necesaria
El Concepto 427 de 2025 deja claro que la digitalización de los juegos de suerte y azar no los exime de las reglas generales de control fiscal. Los operadores deben revisar urgentemente la parametrización de sus plataformas para asegurar que el IVA se refleje conforme a la ley, evitando riesgos sancionatorios y garantizando la transparencia frente al consumidor y la administración tributaria.
