Exclusión de IVA en paneles solares y energía: ¿Aplica al arrendamiento según la DIAN?

No. Según el reciente Radicado 1002025S017323 de 2025, la DIAN estableció que el arrendamiento de sistemas de generación de energía solar (paneles, inversores, estructuras) no está excluido de IVA. Mientras que la venta de energía es un bien excluido, el alquiler de la infraestructura técnica se considera un servicio gravado, ya que no constituye una inversión directa en los términos de la Ley 2099 de 2021.

1. El Marco Jurídico: Ley 1715 y Ley 2099

El beneficio de exclusión de IVA para Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) está diseñado para incentivar la inversión y preinversión. Sin embargo, la autoridad tributaria ha delimitado estrictamente su alcance:

  • Destinación Específica: La exclusión aplica a la adquisición de equipos destinados a proyectos certificados por la UPME.
  • Naturaleza del Contrato: El arrendamiento se interpreta como la concesión del uso y goce de un bien a cambio de un canon, lo cual no encaja en la categoría de «bien excluido» per se, sino en un servicio de alquiler de bienes muebles.

2. Venta de Energía vs. Arrendamiento de Equipos

Es fundamental que las empresas de servicios energéticos (Escos) y usuarios finales distingan estos dos escenarios para evitar sanciones o sobrecostos:

A. Venta de Energía (Bien Excluido)

De acuerdo con el Artículo 424 del Estatuto Tributario (partida 27.16), la energía eléctrica es un bien excluido. La DIAN aclara que:

  • No importa si la fuente es solar, eólica o convencional.
  • La exclusión aplica sin importar si el comprador es una entidad pública o privada.

B. Arrendamiento de Infraestructura (Servicio Gravado)

Si el modelo de negocio se basa en cobrar por el uso de los paneles y no por la energía consumida, el contrato se rige por las reglas generales del IVA. Al no existir una norma que excluya expresamente el «arrendamiento de paneles», este servicio queda gravado a la tarifa general.

3. Matriz de Tratamiento Tributario (Resumen Ejecutivo)

Concepto Jurídico¿Tiene IVA?Fundamento Legal
Venta de energía solarNo (Excluido)Art. 424 E.T.
Arrendamiento de panelesSí (Gravado)Concepto DIAN 17323 de 2025
Equipos con certificado UPMENo (Excluido)Ley 2099 de 2021

4. Implicaciones Prácticas y E-E-A-T

Para garantizar la Confiabilidad (Trust) de esta información, es necesario remitirse directamente a la doctrina oficial. El consultante del radicado en mención buscaba extender los beneficios de la transición energética a modelos de «Leasing» o alquiler operativo, pero la DIAN ha mantenido una postura restrictiva: los beneficios tributarios son de aplicación taxativa.

Caso Hipotético:

Si una industria contrata un modelo PPA (Power Purchase Agreement) donde paga por energía generada, no pagará IVA por dicho consumo. Si, por el contrario, decide alquilar los equipos para operarlos por su cuenta, deberá pagar el 19% de IVA sobre el canon de arrendamiento.

Referencias y Enlaces de Autoridad:

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