Incentivos Tributarios Vehículos Eléctricos e Híbridos y Proyectos FNCE: Aclaraciones Clave de la DIAN 2025

Los incentivos tributarios desempeñan un papel fundamental en la promoción de la sostenibilidad, la movilidad eléctrica y el desarrollo de fuentes de energía limpia en Colombia. Sin embargo, la aplicación de estos beneficios fiscales puede generar interrogantes sobre su alcance y los requisitos para acceder a ellos.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abordó varias de estas inquietudes en su Concepto 1002025S003903 del 28 de marzo de 2025, proporcionando claridad sobre el tratamiento de vehículos eléctricos e híbridos y las inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Consulta 1: IVA Reducido para Vehículos Eléctricos e Híbridos ¿Incluye Accesorios y Servicios?

Una de las primeras consultas recibidas por la DIAN se refería al Impuesto sobre las Ventas (IVA) para vehículos eléctricos e híbridos. Específicamente, se preguntó cómo aplica el IVA diferencial del 5% establecido en el Artículo 468-1 del Estatuto Tributario para la venta al público de estos vehículos, y si esta tarifa reducida se extiende a accesorios, repuestos o servicios adicionales.

Respuesta de la DIAN sobre el IVA de Vehículos Eléctricos/Híbridos

La DIAN, en su Concepto, precisó que la aplicación de la tarifa diferencial del 5% del IVA, conforme al Artículo 468-1 del Estatuto Tributario, recae únicamente sobre el precio de venta al público de los vehículos eléctricos o híbridos. La entidad fue enfática al señalar que este beneficio no es extensible a la venta de repuestos, accesorios o la prestación de servicios de mantenimiento relacionados con dichos vehículos. La tarifa diferencial aplica estrictamente al vehículo como un bien corporal mueble nuevo.

Consulta 2: Exclusión del Impuesto Nacional al Consumo en Vehículos Eléctricos e Híbridos ¿Qué Cubre?

La segunda inquietud se centró en el Impuesto Nacional al Consumo (INC) para vehículos eléctricos e híbridos, el cual está excluido según el Artículo 512-5 del Estatuto Tributario. La pregunta puntual era si esta exclusión del INC abarca el precio total del vehículo o si también se extiende a accesorios y repuestos.

Respuesta de la DIAN sobre la Exclusión del INC en Vehículos Eléctricos/Híbridos

La DIAN reiteró que el Artículo 512-5 del Estatuto Tributario establece la exclusión del Impuesto Nacional al Consumo para vehículos eléctricos, taxis eléctricos, vehículos híbridos y motocicletas eléctricas, sin límite de precio. Sin embargo, de manera análoga a la aclaración sobre el IVA, la DIAN enfatizó que esta exclusión cubre exclusivamente el vehículo como bien corporal mueble. Por lo tanto, no se extiende a repuestos, accesorios o servicios asociados a estos vehículos.

Consulta 3: Requisitos y Procedimiento para Incentivos en Proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (Ley 1715 de 2014)

Finalmente, el Concepto abordó los requisitos para obtener incentivos tributarios por inversión en proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y gestión eficiente de la energía, amparados por la Ley 1715 de 2014. También se consultó sobre la entidad ante la cual se debe iniciar el procedimiento para la obtención de estos beneficios.

Respuesta de la DIAN sobre Incentivos de la Ley 1715 de 2014 para FNCE

La DIAN aclaró que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) es la entidad competente y encargada de emitir los actos administrativos necesarios para reconocer los beneficios tributarios. Esto incluye la deducción especial en el impuesto sobre la renta, la exención de IVA en bienes y servicios, la exención de aranceles y la depreciación acelerada, todos relacionados con inversiones en FNCE y gestión eficiente de la energía.

El procedimiento para acceder a estos incentivos se inicia solicitando a la UPME la certificación del cumplimiento de los requisitos técnicos. Estos beneficios aplican a inversiones en nuevas inversiones y/o pre-inversiones para la producción y utilización de energía con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), así como para la medición y evaluación de potenciales recursos y para acciones o medidas de gestión eficiente de la energía, incluyendo los equipos de medición inteligente.

Puntos Clave y Consideraciones Finales

  • Alcance Específico del Beneficio: Los incentivos de IVA e Impuesto al Consumo para vehículos eléctricos e híbridos se aplican estrictamente al vehículo como bien nuevo, excluyendo accesorios, repuestos y servicios.
  • Rol de la UPME: Para los incentivos de la Ley 1715 de 2014 relacionados con FNCE y eficiencia energética, la certificación técnica de la UPME es un paso indispensable antes de solicitar el beneficio tributario.
  • Tipos de Inversiones en FNCE Cubiertas: Los beneficios abarcan una amplia gama de inversiones en generación y uso de energías limpias, así como en medidas de eficiencia energética y equipos de medición inteligente.

Conclusiones: Claridad para la Inversión en Sostenibilidad

El Concepto DIAN 1002025S003903 ofrece una guía esencial para contribuyentes y consumidores interesados en la movilidad sostenible y la inversión en energías limpias. Las aclaraciones sobre el alcance de los incentivos tributarios para vehículos eléctricos/híbridos y el rol central de la UPME en la certificación de proyectos de FNCE son fundamentales para una correcta aplicación de la normativa y para aprovechar los beneficios fiscales que buscan promover la transición energética en Colombia.

Maximizando Incentivos: Guía de la DIAN para Vehículos Eléctricos y Proyectos de Energía Sostenible.


Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

  • Fuente Oficial (DIAN): Se recomienda consultar el Concepto 1002025S003903 directamente en el Normograma DIAN.
  • Estatuto Tributario (Artículos 468-1 y 512-5): [Enlace a los artículos del Estatuto Tributario en leyes.gov.co o su equivalente]
  • Ley 1715 de 2014 (Artículos 11, 12, 13, 14)

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