- Le interesa: IVA de los vehículos híbridos
- Le interesa: ¿Qué sucede con los valores certificados por la UPME cuando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) varía significativamente durante el proceso de importación?
- Le interesa: ¿Cuáles son los beneficios tributarios de instalar energía solar?
La DIAN aclaró que la deducción especial por inversiones en Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) y Gestión Eficiente de la Energía (GEE), contemplada en la Ley 1715 de 2014, NO aplica a contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE). Este beneficio es exclusivo para los obligados a declarar renta ordinaria.
El problema jurídico: ¿Deducción de la Ley 1715 en el SIMPLE?
Muchos contribuyentes buscan transitar hacia energías limpias aprovechando incentivos fiscales. El interrogante principal es si las personas naturales y jurídicas bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) pueden acceder a la deducción del 50% por inversiones en FNCE y GEE establecida en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014.
Análisis de la DIAN y el Impuesto de Renta
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, mediante el concepto del 31 de diciembre de 2025, determinó que la norma está dirigida exclusivamente a quienes sean contribuyentes del impuesto de renta. La Ley 1715 especifica que los «obligados a declarar renta» pueden deducir hasta el 50% del total de la inversión en un período no mayor a 15 años.
Escenario Práctico:
- Situación: Una empresa en el SIMPLE invierte en paneles solares para su local comercial.
- Aplicación Jurídica: No podrá reducir su impuesto unificado con la deducción del 50% de la inversión, ya que este beneficio es taxativo para el régimen ordinario de renta.
¿Por qué existe esta exclusión?
La interpretación jurídica se basa en dos pilares fundamentales explicados por la entidad:
- Interpretación Restrictiva: Los beneficios tributarios son taxativos. Al no estar mencionado el Régimen Simple en la Ley 1715, no es posible extenderle este incentivo por analogía.
- Naturaleza Sustitutiva del SIMPLE: Según el artículo 903 del Estatuto Tributario, el SIMPLE es un modelo que sustituye al régimen ordinario de renta. Al optar por este régimen, el contribuyente se somete a sus propias reglas y beneficios, renunciando a los del sistema ordinario.
Tabla Comparativa de Aplicación
| Concepto | Régimen Ordinario (Renta) | Régimen Simple (SIMPLE) |
| Deducción Inversión FNCE | Sí aplica (50% de la inversión) | No aplica |
| Fundamento Legal | Art. 11 Ley 1715 de 2014 | Interpretación restrictiva |
| Plazo de Deducción | Hasta 15 años | N/A |
Preguntas Frecuentes (FAQ para Google Snippets)
- ¿Puedo usar la deducción de la Ley 1715 si soy persona natural en el SIMPLE? No, la DIAN señala que las personas naturales en el SIMPLE no están cobijadas por esta deducción especial.
- ¿Qué pasa si mi empresa cambia de Régimen Ordinario al Simple? Al cambiar al SIMPLE, pierde la facultad de aplicar deducciones propias de renta como las inversiones en energías renovables.
Fuentes y Referencias Oficiales:
Conclusión
Seguridad Jurídica en Inversiones de Energía Es vital que los inversores en energías no convencionales realicen una planeación tributaria previa. Si el beneficio de la Ley 1715 es esencial para la viabilidad financiera del proyecto, el contribuyente deberá evaluar si permanecer en el régimen ordinario es más favorable que el Régimen Simple.
