Impuesto de timbre en contratos de arrendamiento

¿Qué aclaró la DIAN sobre el impuesto de timbre en arrendamientos?

El reciente concepto 100208192–495 del 4 de abril de 2025 emitido por la DIAN aclara aspectos clave sobre la base gravable, causación y tarifas del impuesto de timbre en contratos de arrendamiento. Esta doctrina es crucial para empresarios, contadores y directores financieros que administran contratos con vigencia superior a un año.

Base gravable del impuesto de timbre en contratos de arrendamiento

Contratos con cuantía determinada

Si el contrato tiene un valor definido y una duración pactada (por ejemplo, dos años), la base gravable será el total de pagos acordados durante todo el contrato .

Contratos con cuantía indeterminada

Cuando no se puede establecer el valor total desde el inicio, el impuesto se calcula sobre cada pago realizado, una vez estos superan las 6.000 UVT acumuladas.

Qué pagos se incluyen en la base gravable?

La DIAN aclara que no solo los cánones de arriendo forman parte de la base, sino también otras obligaciones pactadas , como pagos de administración, si están consignadas en el contrato.

Cambios en la tarifa desde febrero de 2025

Contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025

Aplica tarifa del 0% , incluso si el contrato sigue vigente.

Prórrogas posteriores al 21 de febrero de 2025

Se genera un nuevo hecho generador y la tarifa será del 1% sobre la prórroga pactada.

Declaración y pago del impuesto

El agente de retención debe declarar y pagar el impuesto causado cada mes, según el artículo 1.6.1.13.2.33 del DUR 1625 de 2016, usando el formulario 350.

¿Qué ocurre si el contrato se modifica o termina antes de tiempo?

Si aumenta la cantidad del contrato

Debe ajustarse el impuesto sobre la diferencia.

Si disminuye la cantidad o el contrato se incumple

No hay ajuste ni devolución del impuesto ya pagado.


Recomendación a verificar los contratos y evitar sanciones

La interpretación de la DIAN obliga a las empresas a revisar detalladamente cada contrato de arrendamiento y sus posibles modificaciones. Un error en la determinación de la base o el momento de la causación puede derivar en sanciones del 160% por inexactitud, según el artículo 522 del ET

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