Impuesto de Timbre Nacional: Concepto DIAN 2025 – Claves sobre Inmuebles, Documentos y Retención

Impuesto de Timbre Nacional: Concepto DIAN 2025 – Claridades Clave sobre Inmuebles, Documentos Privados y Agentes de Retención

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) continúa emitiendo conceptos para precisar la interpretación y aplicación de las normas tributarias en Colombia. El Concepto DIAN 100208192-370 del 19 de marzo de 2025 aborda diversas inquietudes fundamentales sobre el Impuesto de Timbre Nacional, especialmente en lo referente a las recientes incluidas por el Decreto Legislativo 0175 de 2025.

Este análisis agrupa el análisis realizado por la DIAN en ejes temáticos clave, ofreciendo una guía detallada sobre la aplicación de las tarifas, la naturaleza de los documentos gravados, como puede ser el impuesto de timbre en contratos de arrendamiento, así como las responsabilidades de los agentes de retención.

Aplicación del Decreto 0175 de 2025 y las Tarifas Específicas del ET Art. 519

Una de las preguntas centrales resueltas por la DIAN se refiere a la aplicación de la tarifa transitoria del 1% del Impuesto de Timbre, establecida en el artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025. Específicamente, se consultó si esta tarifa también aplicaba a los documentos de enajenación de bienes inmuebles cuyo valor es igual o superior a 20.000 UVT, regulados en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

La DIAN concluye que la modificación transitoria del parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario (que fijó el 1% de tarifa) no modifica las tarifas marginales previstas en el parágrafo 3 del mismo artículo. Esto significa que las tarifas del 0%, 1.5% y 3% para la enajenación de inmuebles mediante escritura pública, cuando su valor sea igual o superior a 20.000 UVT (conforme a la Ley 2277 de 2022), siguen aplicándose de forma independiente. La tarifa del 1% del Decreto 0175 de 2025 se aplicará de acuerdo con las reglas de causación general del artículo 519 del ET, pero sin afectar las reglas especiales para inmuebles.

Documentos Privados: Definición y Alcance frente al Impuesto de Timbre

El Concepto DIAN 100208192-370 aborda la definición de documentos privados y su relevancia para el Impuesto de Timbre. El Estatuto Tributario no define explícitamente estos términos, por lo que la DIAN remite al artículo 243 del Código General del Proceso (CGP).

Según el CGP, un documento es todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, incluyendo escritos, impresos, mensajes de datos, entre otros. Los documentos públicos son aquellos otorgados por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención (como las escrituras públicas). En contraste, los documentos privados son aquellos que reflejan acuerdos entre partes sin la intervención de una autoridad.

Para que un documento privado esté gravado con el Impuesto de Timbre, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser otorgado o aceptado en el país, o ejecutarse o generar obligaciones en Colombia si fue otorgado fuera del país.
  • Hacer constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, su prórroga o cesión.
  • Tener una cuantía superior a seis mil (6.000) UVT, a menos que sean los documentos específicos del artículo 521 del Estatuto Tributario, que se gravan sin importar la cuantía.
  • Deberá intervenir como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante con ingresos brutos o patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) UVT en el año inmediatamente anterior.

En resumen, los documentos privados gravados con el impuesto de timbre deben cumplir con la definición del CGP y los requisitos específicos del artículo 519 del Estatuto Tributario.

La Enajenación como Hecho Generador del Impuesto de Timbre

El concepto de la DIAN también aclara si la enajenación (venta o transferencia de dominio) por sí misma constituye el hecho generador del Impuesto de Timbre Nacional. La respuesta es NO.

El Impuesto de Timbre se genera por la existencia de documentos públicos o privados (incluidos los títulos valores) que cumplan con los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario. Esto significa que, si una enajenación se documenta y ese documento da cuenta de la constitución, existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de obligaciones que cumplen con los umbrales de cuantía y las partes intervinientes, entonces sí estará gravada. Es el documento, y no la enajenación per se, lo que configura el hecho generador del tributo.

Sujetos Pasivos y Agentes de Retención del Impuesto de Timbre

La DIAN también reitera y profundiza en la identificación de los sujetos pasivos (económicos y de derecho) y los agentes de retención del Impuesto de Timbre.

  • Sujetos Pasivos Económicos: Son todas las personas naturales o jurídicas (o sus asimiladas) que realizan una actuación gravada con el impuesto, asumiendo la carga económica del tributo.
  • Sujetos Pasivos de Derecho (Responsables o Agentes de Retención): Son aquellos que, por disposición legal, deben cumplir con el deber de retener y declarar el impuesto.

El artículo 518 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016 establecen quiénes son los agentes de retención. Cuando intervienen como contratantes, otorgantes, giradores, emisores, aceptantes o suscriptores de una actuación gravada, son agentes retenedores:

  1. Los notarios (por escrituras públicas).
  2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  3. Las entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta.
  4. Las personas jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas.
  5. Las personas naturales comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT en el año inmediatamente anterior.

Agentes de Retención y el Caso de las Notarías

Respecto a las notarías, la DIAN aclara:

  • Los notarios actúan como agentes retenedores por las escrituras públicas que cumplan con los requisitos de gravamen.
  • Existe un orden de prelación para actuar como agente retenedor cuando en un documento interviene más de uno, siguiendo la lista anterior de forma descendente.

Adicionalmente, se precisa que el reconocimiento de firma (autenticación) sobre documentos privados no constituye un hecho generador del Impuesto de Timbre. El impuesto se aplica al contenido del documento que genere obligaciones económicas y supere los umbrales, no a la autenticación en sí misma. Sin embargo, las escrituras públicas que impliquen transferencia de dominio, constitución, modificación o cancelación de obligaciones sí están gravadas, si cumplen los requisitos del artículo 519 del Estatuto Tributario.

Conclusiones: Impacto del Concepto DIAN en Documentos, Inmuebles y Agentes de Retención

El Concepto DIAN 100208192-370 de 2025 es una herramienta fundamental para comprender a profundidad las complejidades del Impuesto de Timbre Nacional en el contexto de la reciente normativa. Ha clarificado que la tarifa transitoria del 1% del Decreto Legislativo 0175 de 2025 no afecta las tarifas específicas para enajenación de inmuebles, ha delimitado con precisión la aplicabilidad a documentos privados y ha desvirtuado la enajenación como hecho generador per se.

Además, este concepto es crucial para entender el rol y la prelación de los agentes de retención, así como la no causación del impuesto por simples autenticaciones de firma. Mantenerse al tanto de estas interpretaciones oficiales es indispensable para garantizar el cumplimiento tributario y evitar errores en la aplicación de este importante impuesto.

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