El Impuesto de Timbre Nacional en Colombia es un tributo que constantemente genera interrogantes, especialmente cuando involucra a diferentes tipos de entidades y operaciones específicas como la enajenación de bienes inmuebles. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Concepto 100208192-440 del 28 de marzo de 2025, ha emitido importantes claridades sobre la aplicación de este impuesto en escenarios donde intervienen entidades exentas y no exentas.
El eje central de este concepto es la determinación de si la enajenación de un inmueble entre el Fondo Ganadero del Huila y la Agencia Nacional de Tierras está sujeta al Impuesto de Timbre. Para resolverlo, la DIAN profundiza en la naturaleza del tributo, las exenciones aplicables a entidades públicas y la clasificación de las sociedades de economía mixta.
Naturaleza del Impuesto de Timbre: ¿Grava el Documento o la Transacción?
Antes de abordar el caso específico, la DIAN reitera la naturaleza del Impuesto de Timbre. Este tributo recae sobre la existencia del documento o instrumento (público o privado) que da cuenta de la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones de carácter económico, siempre que cumpla con los demás requisitos de ley (cuantía, partes intervinientes, etc.).
Es crucial entender que el hecho generador no es la transacción en sí misma (como la enajenación de un bien inmueble ), sino el documento que la formaliza y las obligaciones recíprocas que este crea o modifica. La obligación de pagar el impuesto de timbre es de «mutuo acuerdo», es decir, recae sobre las partes intervinientes en el documento gravado y genera dudas como si por ejemplo se causa el impuesto de timbre en contratos de arrendamiento.
Exenciones y Sujetos Pasivos del Impuesto de Timbre
El Estatuto Tributario establece reglas claras sobre quiénes son los sujetos pasivos del Impuesto de Timbre y quiénes pueden estar exentos:
- Sujetos Pasivos: Generalmente, son las personas o entidades que intervienen como otorgantes, suscriptores, giradores, aceptantes o emisores del documento gravado (Artículo 515 ET).
- Exenciones para Entidades Públicas (Artículo 530 ET): Las entidades de derecho público están exentas del Impuesto de Timbre por los actos, contratos o documentos en que intervengan. Esta exención opera solo si la entidad es de derecho público.
No obstante, el Artículo 532 del Estatuto Tributario introduce una regla especial:
- Si en un documento intervienen una o varias entidades exentas (como las públicas) y una o varias personas o entidades no exentas, la persona o entidad no exenta deberá pagar la totalidad del impuesto.
- Sin embargo, si la entidad exenta es el otorgante, emisor o girador del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del 0.5% de la tarifa (la mitad de la tarifa aplicable).
Esta norma es fundamental para el caso analizado, ya que permite determinar la responsabilidad cuando hay una mezcla de partes con diferentes regímenes tributarios frente al Impuesto de Timbre.
Caso Específico: Agencia Nacional de Tierras (ANT) vs. Fondo Ganadero del Huila (FGH)
La DIAN analiza la naturaleza jurídica de ambas entidades para aplicar las normas de exención:
Agencia Nacional de Tierras (ANT)
- La ANT fue creada por el Decreto 2363 de 2015 como una Agencia Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
- En virtud de su naturaleza, la DIAN ratifica que la Agencia Nacional de Tierras es una entidad de derecho público, y por lo tanto, se encuentra exenta del Impuesto de Timbre Nacional conforme al artículo 530 del Estatuto Tributario.
Fondo Ganadero del Huila (FGH)
- El FGH es una entidad regida por la Ley 363 de 1997 y el Decreto 193 de 1995. Su régimen establece que son sociedades de economía mixta de orden nacional, asimiladas a las empresas industriales y comerciales del Estado.
- La DIAN concluye que, por su naturaleza de sociedad de economía mixta, el Fondo Ganadero del Huila no califica como entidad de derecho público para efectos de la exención general del artículo 530 del Estatuto Tributario, a menos que una norma especial le otorgue explícitamente dicha exención para este impuesto. En el caso, no existe tal disposición.
Implicaciones para la Enajenación de Inmuebles entre FGH y ANT
Considerando que la Agencia Nacional de Tierras es una entidad exenta y el Fondo Ganadero del Huila no lo es para el Impuesto de Timbre Nacional, la enajenación de un bien inmueble entre ellas se rige por el Artículo 532 del Estatuto Tributario.
- El documento de enajenación (escritura pública) que formaliza la transacción está gravado si cumple los requisitos generales del artículo 519 del ET (que haya una obligación económica que supere las 6.000 UVT y demás condiciones).
- La tarifa aplicable es del 1%, según lo establecido transitoriamente por el artículo 8 del Decreto 0175 de 2025.
- Dado que la ANT (entidad exenta) sería la adquirente (en cuyo favor se otorga el documento), el Fondo Ganadero del Huila (entidad no exenta) estará obligado al pago del 0.5% de la tarifa del Impuesto de Timbre Nacional. Esto significa que pagaría el 0.5% del valor sobre el cual se cause el impuesto.
Conclusiones:
El Concepto DIAN 100208192-440 de 2025 ofrece una clarificación esencial sobre la aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en operaciones que involucran a entidades con diferentes regímenes de exención. La DIAN ratifica que la Agencia Nacional de Tierras, como entidad de derecho público, está exenta, mientras que el Fondo Ganadero del Huila, al ser una sociedad de economía mixta, no goza de dicha exención para este tributo.
La clave de este concepto radica en la aplicación del artículo 532 del Estatuto Tributario, que determina que, en transacciones entre una entidad exenta y una no exenta, la parte no exenta debe asumir una porción del impuesto (en este caso, el 0.5% de la tarifa del 1%). Esta interpretación precisa la responsabilidad tributaria y subraya la importancia de conocer la naturaleza jurídica de las partes intervinientes en cualquier operación sujeta a este impuesto.
Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:
- Fuente Oficial: Concepto DIAN 100208192-440 del 28 de marzo de 2025 – [Enlace a la fuente oficial, ej. https://normograma.dian.gov.co/dian/ (buscar con el radicado)]