Presentación legal en español sobre el Impuesto de Timbre Nacional en Colombia, mostrando términos como Propiedad Horizontal, Patrimonio de Familia, Afectación a Vivienda Familiar y Pagarés, según el Concepto DIAN 100208192-450 de 2025.

Impuesto de Timbre: Concepto DIAN 2025 – Claridades sobre Propiedad Horizontal, Patrimonio de Familia y Pagarés

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 100208192-450 del 1º de abril de 2025, brindando precisiones fundamentales sobre la causación del Impuesto de Timbre Nacional en diversas situaciones jurídicas. Este concepto es vital para entender la aplicación del tributo en casos específicos que generan frecuentes dudas, como los actos relacionados con la propiedad horizontal que generan inquietudes como la causación del impuesto de timbre en contratos de arrendamiento, la protección patrimonial de la familia y el otorgamiento de títulos valores.

A continuación, desglosamos las respuestas de la DIAN a los problemas jurídicos planteados, ofreciendo una guía clara para determinar la sujeción o no al Impuesto de Timbre en estos escenarios.

Propiedad Horizontal: ¿Sujeta al Impuesto de Timbre Nacional?

Problema Jurídico: ¿Los actos jurídicos celebrados por una propiedad horizontal se encuentran gravados con el impuesto de timbre nacional?

Análisis DIAN: La DIAN establece que las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social.

La fundamentación de esta exclusión radica en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001, que reconoce a estas personas jurídicas la condición de no contribuyentes de impuestos nacionales en relación con las actividades propias de su objeto social, es decir, la administración de los bienes y servicios comunes. Si bien el artículo 519 del Estatuto Tributario (ET) define el hecho generador del impuesto de timbre como el otorgamiento o aceptación de instrumentos públicos y documentos privados que hagan constar obligaciones, la Ley 675 de 2001 establece una exclusión expresa para las propiedades horizontales. La persona jurídica de Propiedad Horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, y su objeto se limita a la administración de los bienes y servicios comunes.

Por lo tanto, la DIAN confirma que los actos que realicen en el cumplimiento de su objeto social no causan el Impuesto de Timbre Nacional.

Patrimonio de Familia y Afectación a Vivienda Familiar: ¿Gravados con Impuesto de Timbre?

Problema Jurídico: ¿Los actos jurídicos mediante los cuales se constituyen un patrimonio de familia o se establece una afectación a vivienda familiar se encuentran gravados con el impuesto de timbre nacional?

Análisis DIAN: La respuesta de la DIAN es un rotundo No. La constitución del patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar, aunque puedan formalizarse mediante escritura pública, no configuran el hecho generador del impuesto de timbre.

La razón fundamental es que estos actos no implican la creación, modificación o extinción de obligaciones económicas. Por el contrario, obedecen a un fin constitucional de protección patrimonial de la familia. El Impuesto de Timbre, conforme al artículo 519 del ET, exige que el documento afecte la órbita obligatoria y que el acto documentado tenga una cuantía que supere el umbral fijado por la ley.

Las figuras de patrimonio de familia (regulado por Leyes como la 70 de 1931) y afectación a vivienda familiar (regulado por Ley 258 de 1996) buscan proteger la vivienda y garantizar un derecho fundamental. Al no implicar relaciones jurídicas onerosas ni obligaciones económicas, no cumplen con las condiciones que el Estatuto Tributario exige para la causación del tributo.

El Otorgamiento de Pagarés: ¿Hecho Generador del Impuesto de Timbre?

Problema Jurídico: ¿El otorgamiento de pagarés constituye hecho generador del impuesto de timbre nacional?

Análisis DIAN: La DIAN determina que Sí, el otorgamiento de pagarés constituye hecho generador del impuesto de timbre nacional.

La razón es que los pagarés son títulos valores que incorporan una obligación económica susceptible de exigencia. El artículo 519 del ET establece que el impuesto de timbre se causa sobre el otorgamiento o aceptación de instrumentos públicos o documentos privados, incluidos los títulos valores, siempre que conste una obligación y su cuantía sea superior a 6.000 UVT.

Para que se configure el hecho generador, se requiere además que una de las partes intervinientes (otorgante, aceptante o suscriptor) sea una entidad de derecho público, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural comerciante con ingresos o patrimonio bruto superior a 30.000 UVT en el año gravable anterior.

Aspectos clave sobre los pagarés:

  • Causación: Se causa al momento de su otorgamiento o suscripción.
  • Base Gravable: La cuantía del pagaré constituye la base gravable.
  • Pagarés en Blanco: El impuesto solo se causa cuando el instrumento es diligenciado y utilizado para hacer exigible la obligación.
  • Exenciones Específicas: El artículo 530 del ET establece exenciones para ciertos pagarés, como los emitidos por establecimientos de crédito para obtener recursos, o los que instrumentan cartera hipotecaria. Los pagarés que respaldan créditos para financiación de proyectos de construcción, por ejemplo, sí causan el impuesto, ya que no son los que directamente instrumentan cartera hipotecaria.

Puntos Clave: Impuesto de Timbre en Propiedad Horizontal, Patrimonio Familiar y Pagarés

El Concepto DIAN 100208192-450 de 2025 es una pieza clave para comprender el alcance del Impuesto de Timbre Nacional en Colombia, especialmente en situaciones que no siempre son obvias. La DIAN ha clarificado que:

  • Las personas jurídicas de propiedad horizontal están excluidas del impuesto por los actos relacionados con su objeto social de administración, en virtud de una ley especial.
  • Los actos de constitución de patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar, aunque se formalicen públicamente, no causan el impuesto porque su fin es la protección patrimonial y no implican obligaciones económicas.
  • El otorgamiento de pagarés sí constituye hecho generador del impuesto, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cuantía y de las partes intervinientes, a menos que una exención expresa (como la de cartera hipotecaria) sea aplicable.

Estas precisiones son fundamentales para el cumplimiento correcto de las obligaciones tributarias y para evitar interpretaciones erróneas en la aplicación del Impuesto de Timbre Nacional en el país.

Referencias y Enlaces Internos Sugeridos:

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