Juez con mazo de madera y billetes colombianos de 100 mil pesos sobre una mesa, junto a un texto superpuesto que dice: "Impuesto de Timbre en Colombia: De la Tarifa 0% al 1% Temporal – Claves del Concepto DIAN 2025

Impuesto de Timbre en Colombia: De la Tarifa 0% al 1% Temporal – Claves del Concepto DIAN 2025

El panorama tributario en Colombia experimenta constantes cambios, y uno de los tributos que recientemente ha vuelto a cobrar relevancia es el Impuesto de Timbre Nacional. Históricamente, este impuesto ha tenido variaciones en su tarifa, llegando incluso al 0% por un periodo prolongado. Sin embargo, medidas legislativas recientes han reintroducido su exigibilidad, generando interrogantes sobre su aplicación, especialmente en escenarios contractuales complejos como los de cuantía indeterminada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de su Concepto No. 100208192-303 del 5 de marzo de 2025, ha emitido una aclaración fundamental sobre la nueva tarifa del 1% y cómo esta afecta a diversos documentos y contratos, que generan dudas como de si se causa el impuesto de timbre en contratos de arrendamiento. Este artículo desglosa las claves de dicho concepto, brindando una guía clara para entender las implicaciones de esta actualización.

¿Qué es el Impuesto de Timbre y su Evolución Reciente en Colombia?

El Impuesto de Timbre Nacional es un tributo que grava la suscripción, otorgamiento o aceptación de ciertos instrumentos públicos y documentos privados que dan cuenta de la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Su fundamento se encuentra en el Artículo 519 del Estatuto Tributario (ET).

Durante años, específicamente a partir del 2010, la tarifa de este impuesto fue del 0%, según lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 519 del ET, adicionado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006. Esta reducción gradual al 0% no implicó la supresión del impuesto, sino que su valor a pagar se redujo a cero, manteniendo su base normativa vigente en el ordenamiento jurídico tributario. En otras palabras, el impuesto de timbre existió legalmente, pero no generaba recaudo. Esta medida buscaba dejar sin efecto material el tributo, considerado obsoleto y una dificultad para las transacciones comerciales.

Impuesto de Timbre Nacional: ¿La Tarifa del 0% Invalidó su Exigibilidad Constitucional?

Uno de los problemas jurídicos abordados por la DIAN es si la reducción al 0% eliminó la tarifa como elemento esencial del tributo, conforme al artículo 338 de la Constitución Política. La tesis jurídica de la DIAN es clara: No. La tarifa del 0% no eliminó un elemento esencial del tributo ni afectó su exigibilidad jurídica. Aunque no se generara impuesto a pagar, todos los elementos del impuesto de timbre se encontraban vigentes.

El Decreto Legislativo 0175 de 2025: Regreso de la Tarifa del 1%

Con ocasión del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0175 de 2025. Este decreto, en su artículo 8, modificó transitoriamente el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario, fijando la tarifa del impuesto de timbre en el 1%. El objetivo de esta medida es obtener recursos para atender los gastos de la conmoción interior en ciertas regiones del país.

Esta facultad para imponer contribuciones fiscales por una sola vigencia en estados de conmoción interior está respaldada por el artículo 38 de la Ley 137 de 1994. Es importante destacar que esta modificación tiene un carácter temporal y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

Nueva Tarifa del 1% del Impuesto de Timbre: Aplicación, Temporalidad y Efectividad

Una de las preguntas cruciales es cuándo empieza a aplicarse esta nueva tarifa del 1%. La DIAN establece que la tarifa del 1% será exigible únicamente a partir del quinto (5) día hábil posterior a la publicación del Decreto Legislativo 0175 de 2025 en el Diario Oficial. Esto se concretó el 22 de febrero de 2025. Por regla general, serán gravados los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados a partir de dicha fecha.

El decreto incluyó esta disposición para facilitar la implementación operativa y los ajustes en los sistemas informáticos, garantizando que solo los documentos generados a partir de esa fecha sean gravados, sin afectar aquellos suscritos con anterioridad.

Casos Especiales: Contratos de Cuantía Indeterminada

El Concepto de la DIAN dedica una sección importante a los contratos o actos de cuantía indeterminada, que presentan una particularidad en la causación del impuesto de timbre.

Hecho Generador vs. Causación del Impuesto de Timbre

En los contratos de cuantía indeterminada, el hecho generador del impuesto de timbre se configura con la suscripción, otorgamiento o aceptación del documento. Sin embargo, la causación y la base gravable se concretan con cada pago o abono en cuenta derivado del contrato, durante el tiempo que este dure vigente. Esta regla especial está establecida en el inciso 5° del artículo 519 del Estatuto Tributario.

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que el hecho generador puede ocurrir independientemente del momento en que se cause y concrete la base gravable. Esto significa que no se debe confundir la base gravable con el hecho generador del tributo.

Ejemplo Práctico para Contratos de Cuantía Indeterminada

Imaginemos el caso de un contrato de consultoría de duración indefinida suscrito en enero de 2025 (antes del 22 de febrero de 2025), pero cuyos pagos se realizan mensualmente.

  • Pagos realizados antes del 22 de febrero de 2025: Estos pagos estarán sujetos a la tarifa del 0% del Impuesto de Timbre.
  • Pagos realizados a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025: Estos pagos deberán liquidarse con la tarifa del 1%, siempre que superen el umbral de 6.000 UVT y cumplan los demás requisitos establecidos en los artículos 519 y 522 del Estatuto Tributario.

Esta distinción es crucial para garantizar la certeza jurídica de los contribuyentes y la correcta aplicación del Estatuto Tributario.

Tabla Resumen de Aplicación en Contratos de Cuantía Indeterminada

ConceptoPeríodo de PagoTarifa AplicableFundamento Jurídico
Contratos de Cuantía IndeterminadaPagos antes del 22 de febrero de 20250%Parágrafo 2 del Art. 519 ET (antes de la modificación por D.L. 0175/2025)
Contratos de Cuantía IndeterminadaPagos a partir del 22 de febrero de 2025 (hasta el 31/12/2025)1%Artículo 8 Decreto Legislativo 0175 de 2025; Art. 519 y 522 ET

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