¿El Servicio de Transporte de Concreto Incluye IVA en la Base Gravable de la Venta?
Para el sector de la construcción y los proveedores de materiales como el concreto, surge una pregunta frecuente y de gran relevancia tributaria: ¿El servicio de transporte del concreto, contratado por el vendedor para la entrega al cliente, forma parte de la base gravable del Impuesto sobre las Ventas (IVA)? Esta duda es crucial para empresas que operan en Bogotá y los principales municipios de Cundinamarca, donde la actividad constructora es intensa.
El Concepto DIAN No. 100208192-430 del 27 de marzo de 2025 aborda esta cuestión, clarificando la aplicación del Artículo 447 del Estatuto Tributario. La DIAN concluye que sí, el servicio de transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto hace parte de la base gravable del IVA cuando este transporte se considera una actividad accesoria a la venta del producto.
Esta regla aplica incluso si el servicio de transporte es prestado por un tercero, si se subcontrata, o si los vehículos utilizados no son propiedad del vendedor. La clave radica en si el transporte es esencial e inherente a la entrega del bien.
¿Cuándo es un Servicio de Transporte «Accesorio» a la Venta de Bienes?
Para entender la posición de la DIAN, es fundamental diferenciar cuándo un servicio de transporte es independiente y cuándo es accesorio a la venta de un bien. El Artículo 447 del Estatuto Tributario establece la regla general sobre la base gravable del IVA, indicando que esta se integra por todos los gastos directos e indirectos que hacen parte del valor total de la operación.
El servicio de transporte de concreto premezclado es un ejemplo claro de una actividad que suele ser accesoria a la venta. Dada la naturaleza de este material, que requiere ser entregado en un estado específico y en un tiempo determinado (antes de que fragüe), el transporte no es meramente un servicio adicional que el comprador podría contratar por su cuenta. Generalmente, es una parte indispensable del proceso para que el concreto llegue en condiciones utilizables a la obra.
Ejemplo Práctico:
- Si una constructora en Soacha compra concreto a un proveedor en Bogotá, y este último se encarga de que el concreto llegue a la obra en mezcladoras especializadas, el transporte es accesorio a la venta. El valor de ese transporte, aunque se facture por separado, debe sumarse al valor del concreto para calcular la base gravable total del IVA.
La DIAN aclara que si la entrega del bien (el concreto) implica necesariamente su transporte por el vendedor o por un tercero que actúe en su nombre, este transporte se considera un gasto de la venta y, por lo tanto, forma parte de su base gravable.
Facturación y Contratación en el Transporte de Concreto: ¿Afectan la Base Gravable del IVA?
Una de las preguntas recurrentes es si la facturación por separado del servicio de transporte o la contratación con un tercero para realizarlo, altera su tratamiento tributario. El concepto de la DIAN es enfático: no lo altera.
El hecho de que el servicio de transporte se facture de forma independiente al concreto, o que sea prestado por una empresa transportadora distinta al vendedor (incluso si es un vinculado económico), no le quita su carácter de accesorio a la venta del bien. Lo relevante para la DIAN es que la entrega del concreto en condiciones de uso para el cliente hace indispensable el transporte.
Solo en situaciones donde el comprador tiene la opción real y efectiva de recoger el producto por sus propios medios, y el servicio de transporte ofrecido por el vendedor es meramente una conveniencia adicional, podría considerarse un servicio independiente. Sin embargo, para productos como el concreto premezclado, esta opción es prácticamente inexistente.
Conclusiones Clave: IVA en el Transporte de Concreto y su Inclusión Obligatoria en la Base Gravable
La DIAN reitera que el servicio de transporte de concreto cuando es inherente y necesario para la entrega del producto vendido, debe incluirse en la base gravable total del IVA. Esto implica que el 19% del impuesto debe aplicarse sobre el valor combinado del concreto más su transporte, sin importar quién preste el servicio o cómo se facture.
Esta clarificación es vital para empresas del sector de la construcción y proveedoras de materiales en Bogotá y municipios como Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Chía, Zipaquirá, Cajicá, Girardot, Fusagasugá, Sopó, Tenjo y Cota. Asegurar el correcto cálculo de la base gravable del IVA es fundamental para el cumplimiento tributario y para evitar sanciones por parte de la autoridad fiscal.
Referencias:
- Concepto DIAN 100208192-430 (27 de marzo de 2025):