Las estrategias de fidelización de clientes son esenciales para el crecimiento y la sostenibilidad de cualquier empresa. Dentro de estas tácticas, la entrega de obsequios se ha consolidado como un gesto de agradecimiento y construcción de lealtad y fidelidad comercial. Sin embargo, para el departamento financiero y contable, surge una pregunta crucial: ¿El Impuesto sobre las Ventas (IVA) pagado en la adquisición de estos obsequios puede tratarse como un impuesto descontable?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha sido categórica al respecto, ratificando su posición a través del Concepto DIAN 100208192-603 del 25 de abril de 2025. Este concepto despeja cualquier duda sobre la procedencia de este beneficio tributario.
El Problema Jurídico: ¿Es Descontable el IVA de Obsequios Empresariales?
El problema jurídico planteado a la DIAN fue directo: ¿El impuesto sobre las ventas que pagan las empresas por concepto de obsequios entregados a clientes dentro de su estrategia comercial de fidelización, se puede descontar del impuesto sobre las ventas?
La respuesta a esta pregunta implica la revisión de varios artículos clave del Estatuto Tributario (E.T.) que interrelacionan la deducibilidad de gastos en renta con la posibilidad de descontar el IVA.
Tesis Jurídica de la DIAN: No Procedencia del IVA Descontable en Obsequios
La tesis jurídica de la DIAN es clara: el IVA que pagan las empresas por los obsequios entregados a clientes en el marco de su estrategia de fidelización no podrá solicitarse como impuesto descontable. La razón fundamental es que dicho valor no puede computarse como gasto en el impuesto sobre la renta, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 105 del Estatuto Tributario.
Soporte Legal: La Conexión entre IVA Descontable y Deducibilidad en Renta
Para entender esta conclusión, es fundamental revisar la conexión de varias normas del Estatuto Tributario:
- IVA Descontable (Artículo 485 E.T.): El artículo 485, literal a), del E.T. establece que el IVA facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios es, en principio, descontable.
- Condiciones para el Descuento (Artículo 488 E.T.): Sin embargo, el artículo 488 del E.T. impone una condición crucial: El derecho a descuento solo se concede si las adquisiciones de bienes o servicios resultan computables como costo o gasto para efectos del impuesto sobre la renta y, además, se destinan a operaciones gravadas con IVA. Esto significa que, si un gasto no es deducible en renta, el IVA asociado a este tampoco lo será como descontable.
- Gastos No Deducibles (Artículo 105 E.T.): El numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario enumera los gastos que no cumplen con los requisitos para su deducibilidad en el impuesto sobre la renta, generando lo que se conoce como «diferencias permanentes». Entre estos gastos se encuentran, de manera expresa, «Los impuestos asumidos de terceros» (literal e).
- Obsequios como «Venta» (Artículo 420 E.T.): En el caso de los obsequios, aunque la transferencia del dominio sea a título gratuito, el literal a) del artículo 420 del Estatuto Tributario la considera una «venta» para efectos del IVA. Esto implica que se genera el IVA correspondiente a la operación.
Al entregar un obsequio gravado, la empresa está asumiendo el IVA que se causa por esa «venta» a título gratuito. Dado que este IVA asumido es un impuesto de un tercero (el cliente, aunque el costo lo asuma la empresa), el artículo 105, literal e), del E.T. impide que sea tratado como un gasto deducible en el impuesto sobre la renta.
Por lo tanto, al no cumplir con la condición establecida en el artículo 488 del Estatuto Tributario (ser computable como costo o gasto en renta), el IVA pagado por esos obsequios no puede ser tratado como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas.
Ejemplo Práctico: Obsequios de Fidelización y su Tratamiento Tributario
Imaginemos una empresa de tecnología que, como parte de su estrategia de fidelización, adquiere 100 tabletas gravadas con IVA para obsequiarlas a sus clientes más leales. Al momento de la compra de las tabletas, la empresa paga el IVA al proveedor. Sin embargo, cuando la empresa entrega estas tabletas a sus clientes a título gratuito, esta operación se califica como una «venta» para efectos del IVA, y la empresa asume el impuesto. Esta situación tiene paralelismos con cómo la venta de vehículos usados gravan IVA en Colombia, donde las particularidades de la transacción definen el tratamiento fiscal.
Según el Concepto DIAN 100208192-603, el IVA que la empresa pagó al adquirir esas tabletas (inicialmente) y que luego asume al entregarlas como obsequio, no podrá ser tomado como impuesto descontable en su declaración de IVA. La razón es que el gasto asociado a la asunción de ese IVA no es deducible para efectos del impuesto sobre la renta, creando una diferencia permanente según el Artículo 105 del Estatuto Tributario.
Tabla Resumen: Tratamiento Tributario l del IVA en Obsequios Empresariales
Aspecto | Obsequios a Clientes (Fidelización) | Fundamento Legal (E.T.) |
Generación de IVA (Venta) | Sí, la transferencia gratuita de un bien gravado se considera venta y genera IVA. | Artículo 420, literal a) |
IVA Pagado por la Empresa | La empresa asume el IVA de esa «venta» a título gratuito. | Implícito en la operación de obsequio. |
Deducibilidad del Gasto en Renta | No, el IVA asumido de terceros (el cliente en este caso) no es un gasto deducible. | Artículo 105, literal e) |
Procedencia del IVA Descontable | No es procedente. Al no ser deducible el gasto en renta, tampoco lo es el IVA como descontable. | Artículos 488 y 105 |
Referencias
- Fuente Oficial: Concepto DIAN 100208192-603 del 25 de abril de 2025. Puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/