¿el servicio de transporte de carga es exento o excluido?
El sector del transporte y la logística en Colombia se enfrenta constantemente a desafíos en la aplicación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a sus operaciones. Una pregunta recurrente es si el servicio de transporte de carga tiene IVA, dadas las diversas interpretaciones sobre qué servicios están excluidos y cuáles no.
Para abordar esta el interrogante de si ¿El transporte tiene IVA en Colombia? y en especial el transporte de carga, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido el Concepto 100208192-55 del 14 de enero de 2025. Este concepto busca unificar criterios cruciales sobre la exclusión del IVA en el servicio de transporte de carga y sus actividades complementarias, corrigiendo interpretaciones erróneas de oficios anteriores.
La Controversia en la Exclusión del IVA para el Transporte de Carga
La controversia surgió a raíz de la solicitud de un peticionario a la DIAN para aclarar diversos conceptos y oficios previos (Concepto 000851 de 2024, Oficio 002207 de 2018, Oficio 903358 de 2022 y Oficio 026718 de 2019). Este señaló la existencia de malentendidos y manipulaciones en torno a la aplicación de la exclusión del IVA, específicamente la incertidumbre sobre el transporte de carga causa IVA. Se argumentaba que algunas empresas interpretaban erróneamente que «todo lo relacionado con los servicios de transporte» estaba exento de este impuesto, encubriendo actividades de venta que sí lo generaban mediante expresiones como «servicio de distribución nacional» en sus facturas.
Además, se buscaba claridad sobre si la venta de insumos para embalaje debía ser gravada con IVA.
¿transporte de carga tiene iva?: Alcance de la Exclusión del IVA
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, basándose en el Artículo 476 del Estatuto Tributario y el Artículo 1.3.1.13.3 del Decreto 1625 de 2016, reitera su posición y unifica criterios frente a las inquietudes planteadas.
La Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN, basándose en el Artículo 476 del Estatuto Tributario y el Artículo 1.3.1.13.3 del Decreto 1625 de 2016, reitera su posición y unifica criterios frente a las inquietudes planteadas, especialmente aquellas que buscan determinar si el transporte lleva IVA.
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Servicios Complementarios a la Movilización de Carga
Respecto a los servicios complementarios inherentes a la movilización de carga no efectuada en puertos y aeropuertos, la DIAN reafirma que se encuentran excluidos de IVA siempre y cuando sean prestados por el mismo responsable en unidad y se trate de servicios complementarios necesarios para entregar la carga al adquirente del servicio. Si el servicio es prestado por un tercero diferente al transportador de la carga en puertos y aeropuertos, la exclusión aplica solo cuando se preste dentro del puerto; fuera de estos lugares, no goza de dicha exclusión.
Tratamiento del IVA en Almacenamiento de Mercancías
Un punto central de controversia ha sido el servicio de almacenamiento. La DIAN aclara que, por regla general, el servicio de almacenamiento no se encuentra excluido de IVA. La exclusión solo aplica específicamente a los servicios de almacenamiento en puerto que presten los operadores portuarios con motivo de la movilización de la carga.
El Concepto 000851 de 2024, que reconsideró el Oficio 903358 de 2022 y tuvo en cuenta la Sentencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado Radicado 25000-23-37-000-2017-01452-01(25891), reafirmó que la exclusión de IVA para los operadores portuarios cobija servicios como el practicaje y el almacenamiento en puerto,siempre que estén directamente relacionados con la movilización de la carga. Es crucial evaluar cada caso particular para determinar si el servicio de almacenamiento es «con motivo de la movilización de la carga» para que aplique el beneficio.
Venta de Insumos para Embalaje
En cuanto a la venta de insumos para el embalaje, la DIAN es clara: por regla general, y de acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario, la venta de bienes corporales muebles se encuentra gravada con IVA. Solo se exceptúan aquellos bienes que la ley señale expresamente como excluidos. Esto implica que los insumos de embalaje, a menos que una norma específica los excluya, estarán sujetos al IVA.
Principio de Legalidad y Restricción de Excepciones
La DIAN reitera un principio fundamental en materia tributaria: De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política, los tratamientos exceptivos (como las exclusiones) son de interpretación restrictiva y se concretan expresamente a lo señalado en la Ley. Los beneficios tributarios son taxativos, limitados, personales e intransferibles, y deben entenderse solo con el alcance explícitamente señalado en la ley. Esto significa que cualquier duda sobre si un servicio está excluido debe resolverse en favor de la regla general de gravamen, a menos que la exclusión sea inequívocamente establecida por la ley.
La Discriminación en la Facturación
Finalmente, el Concepto 100208192-55 subraya la importancia de que los servicios gravados y excluidos sean discriminados adecuadamente en la factura, de acuerdo con el tratamiento de IVA correspondiente. Esto es vital para la transparencia y el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias.