Policía Nacional entrenando con simulador de polígono virtual, ilustrando la exención del IVA según el Artículo 477 del Estatuto Tributario en ventas nacionales para uso en defensa.

Exención del IVA en Simuladores de Polígono Virtual para la Policía Nacional

¿Los Simuladores de Polígono Virtual para la Policía Nacional Están Exentos de IVA?

La adquisición de tecnología avanzada para el entrenamiento de las fuerzas de seguridad, como los simuladores de polígono virtual, plantea interrogantes sobre su tratamiento tributario, específicamente en relación con el Impuesto sobre las Ventas (IVA). La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración fundamental al respecto, que es de particular interés para los proveedores y entidades públicas como las fuerzas armadas de Colombia.

Según el Concepto DIAN No. 100208192-491 del 4 de abril de 2025, la venta de simuladores de polígono virtual que realice el productor nacional directamente a la Policía Nacional se encuentra exenta de IVA. Esta exención se fundamenta en los literales a), m) y o) del numeral 3 del Artículo 477 del Estatuto Tributario.

La tesis jurídica de la DIAN se basa en la interpretación de que estos simuladores, por su función y componentes, califican como «armas, municiones y material de guerra o reservado», destinados a la seguridad nacional y la defensa del Estado.


Exención de IVA en Simuladores de Polígono Virtual: ¿Por qué son Material de Guerra?

Para que la exención del IVA sea aplicable, es crucial determinar si los simuladores de polígono virtual se enmarcan dentro de la definición de «armas, municiones y material de guerra o reservado». El Artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016 detalla los elementos considerados bajo esta categoría, que son de uso privativo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

La DIAN, en su análisis, describe un simulador de polígono virtual como un sistema integral que combina hardware y software. Este sistema incluye:

  • Réplicas de armas reales equipadas con sensores para simular peso, equilibrio y retroceso.
  • Pantallas o proyectores de alta definición que muestran entornos virtuales inmersivos.
  • Dispositivos de rastreo que reflejan con precisión los movimientos del usuario y la posición del arma en el entorno virtual.
  • Un componente digital (software) con escenarios diseñados por expertos y un sistema de evaluación del desempeño.

Dado que estos simuladores son una herramienta fundamental para formar, capacitar y entrenar al personal de la Policía Nacional en el manejo de armas y toma de decisiones en situaciones críticas, y son necesarios para el cumplimiento de sus funciones en escenarios reales, la DIAN concluye que sí pueden considerarse como armas, municiones y material de guerra o reservado. Específicamente, encajan en los numerales 1 (sistemas de armas y elementos de instrucción), 13 (herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento) y 15 (otros elementos aplicables al servicio del material de guerra) del Artículo 1.3.1.14.18 del Decreto 1625 de 2016.


¿Cuándo Procede la Exención de IVA en Simuladores de Polígono para la Policía? Condiciones Fundamentales

Aunque los simuladores de polígono virtual califican como material de guerra o reservado, la exención del IVA no es automática y está sujeta a una condición específica de gran importancia:

  • Venta Directa del Productor Nacional: La exención del IVA solo aplica cuando la venta es realizada por el productor nacional directamente a la Policía Nacional. Si la venta es realizada por un intermediario o un distribuidor que no es el productor, la operación estará gravada con el impuesto.

Esta condición busca cumplir con los objetivos legislativos de la exención, que son:

  1. Evitar una erogación adicional en el presupuesto del sector defensa.
  2. Generar condiciones de competencia equitativas para la industria nacional de armas y municiones al vender estos bienes a las Fuerzas Militares o a la Policía Nacional.

Además, es vital que los elementos cobijados con la exención sean de uso privativo y pertenezcan a la Policía Nacional, garantizando así que la finalidad de seguridad nacional y defensa del Estado se cumpla plenamente.


Exención de IVA en Simuladores: Conclusiones Clave para Proveedores y la Policía Nacional

El Concepto DIAN 100208192-491 establece una directriz clara para la tributación del IVA en la adquisición de simuladores de polígono virtual por parte de la Policía Nacional. La exención es un beneficio significativo que busca apoyar el fortalecimiento de las capacidades de seguridad del país, al tiempo que fomenta la industria nacional.

Para los productores en Bogotá y los municipios de Cundinamarca como Soacha, Mosquera, Funza, Madrid, Facatativá, Chía, Zipaquirá, Cajicá, Girardot, Fusagasugá, Sopó, Tenjo y Cota, es crucial entender que la clave para la exención del IVA radica en la calidad de productor nacional y la venta directa a la Policía Nacional. El incumplimiento de esta condición haría que la venta de estos simuladores esté sujeta al IVA general. Esta clarificación es fundamental para la correcta planeación tributaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de todos los actores involucrados.


Referencias :

  • Concepto DIAN 100208192-491 (4 de abril de 2025):

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