La modernización y la digitalización de documentos de identificación son una realidad global. Para el sector turístico colombiano y los viajeros internacionales, esta evolución ha planteado una pregunta clave respecto a la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en los servicios de hotelería y turismo: ¿Es indispensable la presentación física del pasaporte, o su formato digital es suficiente para acreditar la exención?
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha ofrecido una respuesta clara a esta inquietud, adaptando la interpretación normativa a las herramientas tecnológicas actuales.
El Marco Legal de la Exención del IVA en Servicios Turísticos para Residentes en el Exterior
La posibilidad de que los residentes en el exterior accedan a la exención del IVA en servicios turísticos en Colombia se fundamenta en el literal d) del Artículo 481 del Estatuto Tributario. Esta disposición establece que están exentos del IVA:
«Los servicios de hotelería y turismo que sean prestados a residentes en el exterior que ingresen al país sin ánimo de establecerse en el territorio nacional, y que para el efecto presenten el pasaporte original, la tarjeta migratoria o la visa, según el caso.»
Adicionalmente, el Artículo 1.3.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016 reglamenta este beneficio, reiterando la obligación del prestador de servicios de verificar la condición de residente en el exterior del beneficiario. La naturaleza de esta figura es la de una exención (tarifa del 0%), lo que permite al prestador responsable del IVA descontar y solicitar la devolución de los impuestos pagados en su cadena de producción.
Claridad de la DIAN: El Pasaporte Digital es Válido para la Exención del IVA
El Concepto DIAN 100208192-577 (Radicado Virtual No. 1002025S005177), emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, abordó directamente el problema jurídico sobre la validez del pasaporte digital para acceder a la exención del IVA en los servicios turísticos.
Problema Jurídico Central: ¿Es necesaria la entrega del pasaporte físico por parte del residente del exterior para ser beneficiario de la exención de IVA del Artículo 481 del Estatuto Tributario, considerando la existencia de pasaportes digitales?
La Tesis Jurídica de la DIAN fue contundente: El residente en el exterior puede ser beneficiario de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) descrita en el literal d) del Artículo 481 del Estatuto Tributario. Para ello, debe acreditar su ingreso al territorio nacional sin ánimo de establecerse en Colombia, mediante la presentación de los documentos exigidos (pasaporte, tarjeta migratoria o visa), bien sea en medio físico o digital.
Esto valida el uso de herramientas de identificación modernas y simplifica el proceso tanto para los turistas como para los operadores turísticos, siempre y cuando el formato digital cumpla con los estándares de acreditación necesarios.
Obligación de Conservación de Soportes por los Prestadores de Servicios
La DIAN también hizo hincapié en la responsabilidad de los prestadores de servicios de hotelería y turismo. Estos deben conservar una copia de este documento (pasaporte físico o digital) que acredite la condición del residente en el exterior y su ingreso al país. Dicha copia puede ser mantenida en medio físico, electrónico o por cualquier otro medio técnico que garantice su reproducción fiel.
Esta exigencia es crucial para que la DIAN, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, pueda verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención y que el declarante tenga el soporte necesario.
Ejemplo Práctico de Aplicación: Un hotel en Cartagena recibe a un turista estadounidense que desea aplicar la exención del IVA. El turista presenta su pasaporte digital en su smartphone. El personal del hotel, después de verificar la autenticidad y validez del documento digital, puede proceder con la exención del IVA. El hotel debe asegurarse de capturar y almacenar una copia digital fiable de este pasaporte (por ejemplo, una imagen de alta calidad o un registro electrónico seguro) para sus registros contables y como soporte ante una eventual auditoría de la DIAN.
Tabla de Requisitos para la Exención de IVA en Servicios Turísticos (Según Concepto DIAN):
Requisito | Descripción Específica | Documentación Válida | Observaciones Clave |
Residente en el Exterior | La persona debe tener su domicilio fuera de Colombia. | Pasaporte, Tarjeta Migratoria, Visa. | Acredita la condición de no residente con ánimo de establecerse. |
Ingreso al Territorio Nacional. | El turista debe haber ingresado al país recientemente sin ánimo de residencia permanente. | Sello de entrada en pasaporte (físico o digital), tarjeta migratoria. | Fundamental para diferenciar de residentes colombianos. |
Tipo de Servicio | Exclusivamente servicios de hotelería y turismo. | Alojamientos, planes turísticos (según definición legal). | No aplica para otros bienes o servicios. |
Acreditación del Documento | Presentación del documento de identidad ante el prestador del servicio. | Pasaporte (físico u original) o Pasaporte Digital (válido). | La DIAN valida ambos formatos. |
Conservación de Soportes | El prestador del servicio debe guardar copia del documento del turista. | Copia física, electrónica o medio técnico que reproduzca fielmente el documento. | Obligación del responsable para fines de fiscalización. |
Referencias:
- Fuente Oficial: Concepto DIAN 100208192-577 (Radicado Virtual No. 1002025S005177). Para consulta, puede buscarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
Pasaporte Digital Válido: DIAN Confirma Exención de IVA en Servicios Turísticos para Extranjeros
La respuesta de la DIAN en el Concepto 100208192-577 es un paso adelante en la armonización de la normativa tributaria con las realidades tecnológicas del siglo XXI. Al validar el uso del pasaporte digital para la exención del IVA en servicios turísticos, Colombia reafirma su compromiso con la facilitación del turismo internacional.
Esta interpretación no solo beneficia a los viajeros al simplificar los trámites, sino que también ofrece seguridad jurídica a los prestadores de servicios turísticos. Sin embargo, es imperativo que estos últimos mantengan rigurosos registros y soportes documentales, ya sean físicos o digitales, para garantizar el cumplimiento de la normativa y respaldar la aplicación de la exención ante cualquier requerimiento de la autoridad tributaria. La claridad en estas disposiciones es fundamental para un sector turístico dinámico y en crecimiento.